20 December 2022

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Plan Industrial. Materias primas. Sostenibilidad ambiental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 27 de septiembre de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 3800/2022 – ECLI:ES: TSJCL: 2022:3800

Palabras clave: Proyecto industrial. Interés general. Legitimación. Sostenibilidad ambiental. Materias primas.

Resumen:

Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo formulado por la asociación “Ecologistas en Acción Burgos” frente al Acuerdo 7/2020, de 13 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara proyecto industrial prioritario el Plan Industrial del Grupo Kronospan en Burgos (2019-2024), publicado en el BOCyL nº 32, de 17 de febrero de 2020.

El proyecto presentado comporta una inversión de 44 millones de euros y la realización de las siguientes instalaciones:

– La instalación de una nueva torre de limpieza de material reciclado, con el fin de lograr que el 100% de la materia prima proceda del reciclaje.

– La instalación de una segunda prensa KT para la melaminización de los tableros.

– El acceso ferroviario a la planta desde la terminal de Villafría.

En apoyo de sus pretensiones, la parte actora alega la infracción del art. 30 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, porque a su juicio, ni existe ni se acredita el interés general que exige dicho precepto para que un determinado proyecto industrial pueda calificarse como preferente.

Se suma que deben ponderarse otras circunstancias como los problemas de convivencia en el ámbito residencial que va a generar, el incremento de emisiones e inmisiones y la afectación al LIC Riberas del Arlanzón y Afluentes.

Por último, alega que los efectos derivados de la declaración del proyecto industrial prioritario resultan contrarios a distintas normas estatales y comunitarias. Al efecto, resultan contrarios al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, a los artículos 46 y 47 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y al artículo 62 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

A su juicio, también se vulnera el derecho de propiedad consagrado en el art. 33 CE.

Con carácter previo, la Sala rechaza el motivo de inadmisibilidad del recurso alegado por la mercantil codemandada al considerar que la asociación recurrente está perfectamente legitimada para entablarlo. Argumenta que el recurso se justifica en no haberse tenido en cuenta el interés medioambiental y, asimismo, para el caso de que se estimara, supondría para la recurrente un beneficio real e inmediato, al traducirse en la anulación del proyecto industrial aprobado.

Entrando en el fondo del asunto, de la conjugación entre el art. 30 de la Ley 6/2014 con el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León 2017-2020, que establece los requisitos necesarios para definir proyectos industriales; la Sala llega a la conclusión de que el proyecto presentado reúne los requisitos exigidos para considerarlo un proyecto industrial prioritario.

Al efecto:

-El interés general deriva de lo que el proyecto aporta a la industria y al empleo de Castilla y León.

-La materialización del acceso ferroviario también repercute positivamente en el futuro parque tecnológico de Burgos.

-La inversión supone una mayor sostenibilidad ambiental y una reducción de los costes de materias primas.

-Mantenimiento del empleo y creación de, al menos, 25 puestos de trabajo directos y fijos.

Lo anteriormente expuesto lo deduce la Sala de los Informes obrantes en el expediente administrativo, sobremanera, el expedido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de 9 de enero de 2020, donde destaca que el proyecto apuesta por utilizar íntegramente madera reciclada en la planta de Burgos y contribuye a la lucha contra el cambio climático, al cumplimiento del Acuerdo de París de 2015 y a la Estrategia 2030 de Desarrollo Sostenible. Asimismo, la inversión planteada consolida el tejido industrial forestal de Castilla y León.

En opinión de la Sala, las cuestiones relativas a los problemas de convivencia y la afectación al LIC Riberas del Arlanzón y Afluentes, no han quedado acreditadas. Tampoco sirve como justificación una sentencia recaída en vía penal por la que se absolvió a la hoy codemandada por un delito contra el medio ambiente, máxime cuando ha habido una mejora tanto de la convivencia con los vecinos como respecto a los problemas medioambientales.

Por último, en cuanto a la infracción de los preceptos de varias normas, la Sala considera que este motivo de recurso se circunscribe a la infracción del principio de cautela -art. 191 TFUE-. En su opinión, la recurrente mezcla dos cuestiones distintas, por una parte, la necesidad de distinguir entre que un proyecto industrial resulte incompatible con el medio ambiente y, por otra, las autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de aquellas instalaciones que integran el proyecto, que caen fuera de los límites del art. 31.1 de la Ley 6/2014. De hecho, las distintas instalaciones del proyecto ya han dado lugar a las correspondientes tramitaciones y resoluciones, por lo que, si existen discrepancias sobre estos extremos, deberán hacerse valer a través de los recursos pertinentes.

Tampoco los efectos de la declaración del proyecto como prioritario afectan a derechos de terceros, por lo que no se vulnera el art. 33 CE. Es más, estos efectos se producen por ministerio de la ley y no por la declaración en sí, que es el acto que se recurre

En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) El artículo 30.1 citado dice: “1. A propuesta de la Consejería competente en materia de industria, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León podrá declarar proyectos industriales prioritarios al margen de los que pudieran ya contenerse en el Plan de Promoción Industrial de Castilla y León, siempre que se justificara por razones de interés general.

Podrán ser considerados proyectos industriales prioritarios aquellas propuestas de inversión orientadas a la implantación o ampliación de una o varias instalaciones industriales que se prevea impliquen una expansión significativa del tejido industrial de Castilla y León o ayuden a su consolidación. Para ello se tendrá en cuenta su repercusión económica en la zona afectada en términos de inversión y de creación de empleo y su posible impacto tecnológico e innovador”(…)”.

“(…) El Informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de 9 de enero de 2020 destaca que el proyecto apuesta “por utilizar íntegramente madera reciclada en la planta de Burgos, y sustituir así el 20% de la materia prima que actualmente procede de plantaciones de chopo, de subproductos de las fábricas de tablero contrachapado de chopo en la región y de orígenes diversos, la iniciativa es coherente con la Estrategia Europea de Economía Circular, con la estrategia Europea de Bioeconomía y con la Estrategia Forestal Europea, que defienden el uso en cascada de la madera, optimizando el valor total añadido a lo largo de las diferentes fases de la cadena de transformación y uso de la madera y maximizando la utilización de la madera reciclada en nuevas producciones Industriales (…)”.

“(…) Debemos remitirnos en este punto al informe de 18 de diciembre de 2019 del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático que dice que las instalaciones del grupo KRONOSPAN, S.L.U están sujetas al régimen administrativo de autorización ambiental.

Esta autorización no se ve modificada por la circunstancia de que un proyecto industrial se declare como prioritario, sino que, si como es el caso, la autorización de la que se dispone no ampara las nuevas instalaciones será preciso tramitar la correspondiente modificación que será -o no- autorizada.

En segundo lugar y unido a lo anterior, hay que decir que será en esa otra tramitación y en la resolución que ponga fin al procedimiento seguido al efecto donde se deberá observar el cumplimiento de las exigencias de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León y del resto de la normativa de aplicación, incluida, claro está, la observancia del principio de cautela.

Y así se ha hecho, ya que las distintas instalaciones que se contemplan en el proyecto presentado por el GRUPO KRONOSPAN, S.L.U. han dado lugar a las correspondientes tramitaciones y resoluciones, tal y como recoge el informe de 7 de junio de 2022 del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático (…)”.

Comentario de la Autora:

Lo relevante de esta resolución judicial es que el proyecto industrial resulta compatible con el medio ambiente y, por ende, ha sido declarado de interés prioritario, con independencia de las autorizaciones que sean pertinentes para poner en marcha las instalaciones que lo conforman. De hecho, se introducen mejoras logísticas y medio ambientales dentro de la industria del tablero. El interés general se deduce de los datos y de los informes técnicos y objetivos que obran en el expediente, por lo que no se sobreentiende, sino que ha quedado suficientemente probado el interés general.

Enlace web: Sentencia STSJ CL 3800/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 27 de septiembre de 2022.