Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 5 de mayo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 4122/2022 – ECLI:ES: TSJAND:2022:4122
Palabras clave: Urbanismo. Suelo no urbanizable de especial protección. Espacio natural protegido. Normas Subsidiarias de Planeamiento. Dominio público hidráulico
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por la entidad “Camping Cueva Negra, S.L.” contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Almería de 5 de noviembre de 2019, que desestimó el recurso formulado por la mercantil contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mojácar adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 18 de diciembre de 2013, sobre la legalización de ampliación de Campamento Público de Turismo de Segunda Categoría. Legalización que fue denegada sobre la base de un informe técnico que determinó las causas de la incompatibilidad de las obras con la ordenación urbanística.
La recurrente alega que las obras de ampliación del campamento se encuentran ejecutadas en suelo no urbanizable UN-3 al que le resulta aplicable el artículo 34.3 de las normas urbanísticas del PGOU de “suelo no urbanizable de carácter natural o rural”. Añade que a las fechas de realización de las obras entre los años 2003 y 2004, este suelo no estaba afectado por ninguna protección especial dimanante de una legislación específica-zona de protección ambiental incluida en Red Natura 2000. En tercer lugar, considera que las obras de ampliación del campamento no precisan proyecto de actuación y que las obras contiguas pueden legalizarse, por cuanto al inicio del proceso no se había declarado espacio natural protegido la zona que comprende el paraje Cueva Negra, por lo que no estaba sujeto a una protección ambiental específica.
En opinión de la Sala, la pretensión de legalización de las obras realizadas en la zona contigua al oeste del recinto del Camping y fuera de éste, no puede prosperar por los siguientes motivos:
-La clasificación y calificación de los terrenos en que se ubica el Camping Cueva Negra, es de suelo no urbanizable de especial protección.
-Las actuaciones urbanísticas se han ejecutado en suelo afectado por legislación específica, como lo es la ley de Aguas (RD legislativo 1/2001) por quedar comprendidas en el dominio público hidráulico del Barranco de Mojácar y su zona de policía.
-El Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, aprobado por Decreto 26/2009 de 3 de febrero, integra en la categoría de zona de protección territorial el ámbito de la Sierra de Cabrera donde se encuentran los terrenos en que se ha llevado a cabo la actuación.
-Dicha especial protección existía a la fecha en que se produjo la adaptación de las NNSS de 1987 a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y resulta de aplicación en este caso.
Por tanto, con el antecedente del contenido de la Sentencia de 17 de enero de 2019 dictada por esta misma Sala, que ya se pronunció sobre la clasificación y la calificación del suelo afectado por esta actuación; el Tribunal llega a la conclusión de que ha quedado acreditado el carácter de suelo no urbanizable especialmente protegido y, dada la incompatibilidad de lo actuado con esta naturaleza de suelo, se confirma el contenido de la resolución impugnada.
Por último, en relación con las obras realizadas en el propio Camping, la especial protección del terreno donde se ubica, determina que resulte exigible proyecto de actuación, por lo que también se desestima el motivo de recurso referido a las obras de ampliación del campamento existente.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Comenzando por las obras realizadas en la zona contigua al oeste del recinto del Camping y fuera de éste, la clasificación y calificación de los terrenos en que se ubica el Camping Cueva Negra, y que quedan identificados en los planos de las páginas 566-588 del documento 41 del expediente (proyecto de legalización), es de suelo no urbanizable de especial protección (…)
Además, el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense aprobado por Decreto 26/2009 de 3 de febrero, integra en la categoría de zona de protección territorial el ámbito de la Sierra de Cabrera en que se encuentran los terrenos donde se ubica la actuación (artículo 55). Y en dicha zona delimitada en el plano de protección y mejora de los recursos naturales y riesgos, además de las prohibiciones que establece el artículo 56, se establece que ” las infraestructuras e instalaciones que discurran o se ubiquen en estas zonas adoptarán las opciones que presenten menor impacto en el medio y garanticen una mayor integración en el paisaje. Las edificaciones y accesos a ellas vinculadas se ejecutarán siempre y cuando no se modifique la topografía ni las condiciones de la flora y la fauna, se resuelvan los vertidos y se aporta un estudio de integración paisajística”.
Dicha especial protección existía a la fecha en que se produjo la adaptación a la LOUA de las NNSS de 1987 de 2009 y resulta de aplicación, no el artículo 34.3 de esta disposición dedicado al suelo no urbanizable de carácter natural o rural sino el artículo 34.2.2.1 que se refiere al suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial o urbanística, “zonas de protección territorial” y que a su vez remite a los artículos 55 y 56 del POTLA que integran en dicha categoría los ámbitos serranos de la Sierra de Cabrera entre otros (…)
Por tanto, no es cierto que la adaptación de 2009 no afecte a la regulación establecida en el artículo 34.3 sobre suelo no urbanizable, sino que marca la sustitución por las normas de la LOUA, que además en su DT 1 ª establece como norma de inmediata aplicación el artículo 46 LOUA regulador del suelo no urbanizable (…)”.
“(…) Es especialmente ilustrativo el contenido del documento 19 del expediente administrativo – informe emitido por la Jefe de Servicio de Turismo el 8/10/2012- que describe (al levantar acta de infracción), además de la “urbanización” llevada a cabo en la zona contigua al Camping, cómo la zona que se corresponde con el campamento de turismo original ha sufrido un importante movimiento de tierras, con muros de contención y numerosas instalaciones para su ampliación, de manera que siendo un campamento que contaba con 70 parcelas, ahora cuenta con 166, 58 instalaciones fijas de alojamiento frente a 8 inscritas y pasando de 242 plazas de alojamiento a 647 según el proyecto de legalización.
La especial calificación del suelo, la envergadura de las obras y el uso residencial que se pretende, hacen que las obras, incompatibles con el uso propio de suelo y con el planeamiento vigente, solo puedan conformarse con la legalidad y a tenor del artículo 52 LOUA, a través de un proyecto de actuación, tal y como exige la resolución impugnada que también en este aspecto debe ser confirmada (…)”
Comentario de la Autora:
Esta sentencia pone de relieve la imposibilidad de legalizar las obras ejecutadas en el Camping Cueva Negra al llevarse a cabo en un suelo no urbanizable especialmente protegido. Pensemos que actuaciones consistentes en movimientos de tierras con destrucción de la cubierta vegetal y especies autóctonas y parcelaciones urbanísticas e instalación de “mobil homes”, resultan incompatibles con esta clase de suelo. Asimismo, a la mercantil recurrente se le dio la oportunidad de legalizar las obras que no resultaran incompatibles con la ordenación urbanística mediante un proyecto de ordenación que finalmente no presentó. Al margen, debemos pensar que desde que el Ayuntamiento de Mojácar denegó la legalización de las obras han transcurrido ya nueve años.
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