27 September 2022

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Legislación al día. País Vasco. Animales domésticos

Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos del País Vasco

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n. 3616, de 17 de agosto de 2022

Palabras clave: Constitución europea. Tratado de Lisboa. Seres sintientes. Animales de compañía.

Resumen:

En el título I de la ley establece disposiciones en materia de alimentación, higiene, trato, transporte y comercio de animales. El marco legal establecido por el Tratado de Lisboa, la Constitución Europea, con la consideración de los animales como de seres con capacidad de sentir, ha provocado este tipo de reformas donde la finalidad es alcanzar un estándar de protección y bienestar animal en consecuencia a su nueva consideración.

Entre otras medidas se ha establecido una nueva definición de los animales que van a ser objeto de esta ley, las obligaciones de las personas titulares o responsables de aquellos y las conductas prohibidas, tanto por acción como por omisión.

El título II se ha dividido en seis capítulos que ayudan a estructurar mejor su contenido. El capítulo primero establece normas dedicadas a la tenencia e identificación de los animales afectados por la presente ley, y la regulación de aspectos que facilitarán la convivencia entre animales y personas. En el capítulo segundo, se introducen medidas para la protección de animales extraviados o abandonados por sus titulares. Igualmente, en el capítulo tercero se establecen las condiciones específicas de otro tipo de centros, bien sean para el alojamiento temporal o definitivo, y se da una regulación a los hogares de acogida o los refugios de animales de forma que, al igual que en los centros de cría y comercio o adiestramiento de animales de compañía, queden recogidos los requisitos mínimos que deben cumplir todos ellos.

Tanto los capítulos cuarto y quinto están dedicados a la regulación de los espectáculos o certámenes con animales y a la gestión de las poblaciones urbanas de animales, que se realizarán evitando en la medida de lo posible cualquier sufrimiento para los animales objeto de intervención.

En lo que respecta al título II, se introduce un capítulo destinado a la protección de las razas autóctonas vascas.

El título III trata de las asociaciones de protección y defensa de los animales y sus relaciones con la Administración, con cambios en las funciones de dichas asociaciones y con la creación de un Consejo Interinstitucional de Bienestar y Protección de los Animales, que tiene como fin promover la colaboración entre las instituciones con competencias en la materia.

El título IV fija las medidas de censado, inspección y vigilancia, y recoge en la ley el Registro General de Identificación de Animales de Compañía, con un refuerzo de la trazabilidad de los animales objeto de registro.

El título V, que regula el régimen sancionador, tipifica las infracciones y sus correspondientes sanciones conforme a la legislación vigente en el ámbito nacional y europeo, lo que hace de nuestra comunidad animal.

Entrada en vigor:  El 18 de agosto de 2022.

Normas afectadas: La presente ley deroga la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales, así como las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.

Enlace web: Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos del País Vasco