Fuente: Europapress. Última Consulta: 7/11/2009
En sentencia dictada el pasado 15 de julio de 2009, el Tribunal Supremo declaró nulo el apartado 4.A.a. del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007, aprobado por Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por considerar que el método de asignación de derechos de emisión de CO2 definido en la norma provoca “diferencias injustificadas” entre las instalaciones del sector eléctrico que afectan a la competencia, al tomar como referencia las emisiones de 2000-2002, según el texto de la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.
En noviembre de 2004, las entonces Electra Viesgo Distribución y Viesgo Generación, actualmente propiedad e E.ON, presentaron recurso contencioso administrativo cuestionando la legalidad del método de asignación, alegando que ésta generaba “diferencias injustificadas” entre las diferentes instalaciones eléctricas y “favorecía a determinadas empresas” falseando la competencia.
En junio de 2001, Endesa transmitió a la sociedad Viesgo Generación una serie de centrales de producción eléctrica, todas ellas térmicas de carbón, de las que en ese momento Endesa hacía un uso inferior al que tenían el resto de instalaciones con la misma tecnología, lo que implicaba unas menores emisiones de dióxido de carbono.
En enero de 2002, Endesa desinvirtió y traspasó estas instalaciones a Enel Viesgo, que invirtió en la mejora de las instalaciones e incrementó el rendimiento de las mismas.
La sentencia establece que E.ON ha demostrado que cuando adquirió las instalaciones eléctricas “se encontró con una asignación de derechos de emisión inferior a la que les hubiese correspondido de haberse mantenido a un ritmo normal de producción y, como consecuencia de ello, en una situación de desventaja competitiva respecto a la operadora que propició la situación”.
En este sentido, el Supremo concluye que el Estado “no ha explicado la razón por la que, para el sector eléctrico, el periodo de referencia 2000-2002, tenido en cuenta para llevar a cabo la asignación de derechos, es siempre representativo de la productividad y de las consiguientes emisiones”.
Por otra parte, la sentencia desestima la discriminación alegada por E.ON entre el sector eléctrico y el sector industrial en la asignación de emisiones, al considerar que ésta “no quiebra la invocación del principio de igualdad”, ya que la discriminación “se produce entre instalaciones o centrales eléctricas”.
La parte dispositiva de la sentencia, publicada en el BOE de 2 de noviembre de 2009, puede consultarse a continuación:
“(…) En el recurso contencioso-administrativo n.º 119/2004, interpuesto por la Procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de las entidades Electra de Viesgo Distribución, S. L. y Viesgo Generación, S. L., hoy denominadas E.On Distribución, S. L. y E. On Generación, S. L., la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 15 de julio de 2009, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo sostenido por la Procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de las entidades ahora denominadas E. On Distribución, S. L. y E. On Generación, S. L., debemos declarar y declaramos que el apartado 4.A.a. del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007, aprobado por Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, es nulo de pleno derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.
Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva y disposición declarada nula se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia, la disposición declarada nula, apartado 4.A.a del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007, aprobado por Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 7 de septiembre de 2004, es del tenor literal siguiente:
“4.A.a Sector eléctrico.
Se parten de las emisiones reales de medias históricas del período 2000-2002, procedentes de las mediciones directas y recogidas en el Inventario de Emisiones de GEI, para el período 1990-2002.
Las asignaciones a instalaciones se realizarán con los siguientes criterios para alcanzar la cifra de 86,4 Mt CO2 de media anual.
Geográfico: Hasta la entrada de GN en Baleares y GNL en Canarias, se asignarán derechos por la cantidad total de emisiones reales que sean producidas por el parque generador disponible en cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, independientemente del combustible que utilicen. Además serán potenciadas las tecnologías de generación renovable y la de mayor eficiencia energética que permita cubrir el incremento de la demanda en el período 2005-2007. No cabe descartar crecimientos imprevistos de demanda que deban ser atendidos debidamente.
Tecnológico: Se considera que participarán con menor intensidad en la cobertura de la demanda en el período 2005-2007:
Las instalaciones que prevean una progresiva desaparición de la generación con fuelóleo.
Las centrales térmicas que con más de 25-30 años han consumido buena parte de su vida útil (que no es toda la vida de que disponen las centrales pero sí el período en el que su funcionamiento no exige actualizaciones tecnológicas e inversiones nuevas significativas).
Centrales que por aplicación de otros condicionantes ambientales y/o operativos no tengan, por oportunidad económica, prevista ninguna inversión para incorporar tecnología de disminución de contaminaciones.
Reducción de producción de centrales térmicas menos eficientes (30 %-34 % según tipo carbones utilizados) vinculados a una progresiva disminución de la disponibilidad del carbón.
Se considera igualmente que incrementarán su participación en la cobertura de la demanda las centrales térmicas a gas por ciclo combinado.
A las instalaciones de ciclo combinado que no estén en funcionamiento antes del 30 de septiembre de 2004 y que dispongan de las autorizaciones administrativas correspondientes en dicha fecha, les serán asignados derechos de emisión sin considerarlos a tal efecto como “nuevos entrantes”.
Para acreditar la disponibilidad de dichas autorizaciones, los titulares de dichas instalaciones deberán presentar, antes del 30 de septiembre de 2004, la siguiente documentación:
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas concediendo autorización administrativa previa.
Contrato o solicitud denegada y recurrida de acceso al sistema de transporte y distribución de gas natural.
Contrato de acceso al sistema de transporte y distribución eléctrica.
Certificado con previsión de fecha de inicio de actividad de la instalación, así como una indicación del estado de ejecución de las obras y de las inversiones realizadas.
Las instalaciones de ciclo combinado que no estén en funcionamiento antes del 30 de septiembre de 2004 y que no dispongan de las autorizaciones administrativas anteriormente señaladas, podrán disponer de derechos de emisión siendo consideradas a tal efecto “nuevos entrantes”. El volumen de derechos disponible para hacer frente a las emisiones de este tipo de instalaciones se eleva, durante el período 2005-2007, a 1,84 × 3 MtCO2.”
Presidente: Excmo. Sr. don Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Sr. don Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. don Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. don Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. don Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. doña María del Pilar Teso Gamella. (…)”
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