Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 305, de 22 de diciembre de 2021)
Palabras clave: Energía. Tramitación administrativa. Vehículos eléctricos. Puntos de recarga. Carreteras. Declaraciones responsables. Edificios. Impuestos locales. Sanciones. Autoconsumo colectivo. Garantías económicas. Electricidad. Gas natural. Energías renovables. Plazos. Declaración de impacto ambiental. Autorizaciones administrativas previa y de construcción
Resumen:
El desarrollo e implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha puesto de manifiesto la necesidad de acelerar el despliegue de nuevos modelos de negocio relacionados con la energía. Mediante este real decreto-ley se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables.
En particular, este real decreto-ley facilitará la aplicación y despliegue de las líneas de actuación incluidas en el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento» aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 14 de diciembre de 2021.
En relación con la movilidad eléctrica, se actúa sobre uno de los aspectos más críticos para su despliegue: el desarrollo de la infraestructura de recarga pública, en particular aquella de alta capacidad. En primer lugar, se promueven medidas que faciliten el despliegue de puntos de recarga en el entorno de las principales vías de comunicación incluyendo las carreteras del Estado. Para ello, se facilita el régimen de autorizaciones de estos puntos en los terrenos colindantes a dichas carreteras, en unas determinadas condiciones y siempre que se garantice la seguridad vial, lo que se lleva a cabo mediante una modificación del artículo 28 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
En segundo lugar, se establecen obligaciones concretas y los plazos para la instalación de puntos de recarga de alta capacidad, previstas en el artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
En tercer lugar, con el objetivo de reducir las cargas y barreras administrativas para el despliegue de la infraestructura de recarga, se modifica el artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para incluir un nuevo apartado 5 que establece que, para la instalación de puntos de recarga, no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, que serán sustituidas por declaraciones responsables.
En cuarto lugar, se incorporan al ordenamiento jurídico nuevas exigencias para los edificios existentes de uso distinto al residencial privado y que cuenten con una zona de aparcamiento con más de veinte plazas, que deberán contar, antes del 1 de enero de 2023, con dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos proporcionales al número total de plazas de aparcamiento. Los requisitos serán más exigentes para el caso de edificios de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella. Asimismo, se incluyen obligaciones para fijar las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en estacionamientos existentes no adscritos ni ubicados en edificios.
Estas disposiciones son una transposición parcial de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa la eficiencia energética.
En el ámbito fiscal, para contribuir al despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se crean bonificaciones en los tributos locales, mediante la reforma del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Entre otras, se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
En el ámbito sancionador, con objeto de reforzar el necesario y urgente cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética, y en este real decreto-ley, se introduce en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos un nuevo tipo sancionador en virtud del cual se considera infracción grave el incumplimiento por parte de los titulares de estaciones de servicio de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.
En lo que se refiere al autoconsumo, en primer lugar, la modalidad a través de la red es un camino para lograr la optimización de instalaciones de producción asociadas al autoconsumo al vincularla no solo a los consumidores conectados en la red interior sino también a otros consumidores que, sin estar directamente conectados a ésta, se encuentran próximos a dicha instalación y conectados a través de las redes de transporte y distribución.
Para su consecución, se refuerza el actual marco de impulso del autoconsumo con una nueva medida. A través de la modificación del apartado 3. g). iii del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se permite la realización de autoconsumo colectivo mediante la red para en aquellos casos en que la generación y los consumos se encuentren conectados a una distancia inferior a 500 metros, con independencia del nivel de tensión a que se conecten.
En segundo lugar, se modifica el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, para eximir de la obligación de presentar garantías económicas a las instalaciones de generación de electricidad de menos de 100 kW asociadas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes.
Finalmente, teniendo en cuenta el papel relevante de los gestores de las redes en la tramitación y autorización de las instalaciones de autoconsumo, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico para introducir una nueva obligación de dichos gestores consistente en disponer de canales de información abiertos para presentar quejas, atender consultas y obtener información relativas a los expedientes de acceso a la red de instalaciones de autoconsumo.
Se actualiza el régimen sancionador aplicable al autoconsumo creando tipos específicos para atajar los problemas existentes.
Por otra parte, este real decreto-ley introduce también otro conjunto de medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica y de gas natural. Se procede a prorrogar la vigencia de determinadas medidas tributarias en el sector eléctrico, entre ellas y durante el primer trimestre de 2022, la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
Se considera conveniente aplicar medidas de flexibilización de la contratación del gas natural hasta el 31 de marzo de 2022, con el objetivo de que las empresas que se vean forzadas a reducir su producción no tengan que soportar costes adicionales derivados de las limitaciones que la normativa vigente impone a los cambios de caudal contratado de gas natural.
En materia de energías renovables, los principales factores limitantes para la instalación de nuevos proyectos renovables vienen determinados por el acceso a la red de transporte y distribución, la capacidad de las Administraciones Públicas para tramitar el contingente de proyectos, tanto sustantiva como ambientalmente, así como la necesidad de ponderar adecuadamente, de una parte, las exigencias económicas y ambientales asociadas con el despliegue de las energías renovables y, de otra, las asociadas con la cohesión social y territorial, particularmente en lo que afecta a las líneas de evacuación y conexión a la red.
Debido al elevado volumen de proyectos que en la actualidad se encuentran en tramitación, podría suceder que proyectos potencialmente viables y que han demostrado su voluntad de construir las plantas de generación proyectadas no puedan llevar a cabo sus inversiones. Esta situación ha sido puesta de manifiesto por los sujetos y administraciones afectadas, que vienen solicitando una extensión de los plazos asociados a los hitos intermedios que permita la tramitación administrativa de forma ordenada del contingente de proyectos pendientes de acreditar el siguiente hito, realizar una evaluación ambiental garantista y que pueda tener en consideración los efectos acumulativos sobre el territorio de los diversos proyectos que concurren en una misma zona, así como evitar la caducidad de permisos de acceso por causas no imputables a los promotores.
Por estas razones, este real decreto-ley extiende por un plazo adicional de nueve meses las fechas previstas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para los hitos intermedios relativos a la declaración de impacto ambiental y las autorizaciones administrativas previa y de construcción, sin extender el plazo total de cinco años para el hito final de obtención de la AAE.
Complementariamente, mediante la disposición transitoria primera, se da la oportunidad a que los titulares o solicitantes de permisos de acceso y, en su caso, conexión puedan renunciar a los mismos en el plazo de un mes, procediéndose a la devolución de las garantías económicas presentadas.
Por último, en la parte final de la norma se incluyen dos disposiciones que tienen como objetivo permitir el desarrollo de proyectos con un elevado componente experimental y de innovación, algo especialmente necesario para la ejecución de las líneas de apoyo a los nuevos modelos de negocio y proyectos de renovables innovadoras previstas en el PERTE.
Entrada en vigor: 23 de diciembre de 2021.
Normas afectadas: Nos remitimos al apartado resumen, sin perjuicio de precisar las modificaciones que afectan a:
-La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
-El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
-El Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
-El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.