13 January 2022

Current Case Law European Court of Human Rights ( ECHR )

Jurisprudencia al día. Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Polonia. Contaminación. Carreteras

Sentencia del TEDH de 14 de octubre de 2021, demandas 75031/13, 75282/13, 75286/13 et 75292/13 (Kapa y otros c. Polonia)

Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.

Palabras clave: Inviolabilidad del domicilio. Salud humana. Ruido. Contaminación del aire.

Resumen:

El caso de autos versa sobre la construcción de una vía para motocicletas, cuya evaluación ambiental puso de manifiesto la necesidad de proteger del ruido, de la contaminación acústica y del agua, a los residentes en el área donde se ubica.

El pronunciamiento relata que la justicia polaca reconoció el derecho de los solicitantes a la salud y al disfrute pacífico de su domicilio, que fue vulnerado debido al ruido provocado por el tráfico, por encima de los niveles legalmente permitidos. No obstante, habida cuenta de que las autoridades tomaron medidas ad hoc para mitigar el problema, como desviar parcialmente el tráfico a otras carreteras, entendió que no era posible imputar la responsabilidad derivada por la vulneración de los derechos personales de los interesados a las autoridades regionales. Este pronunciamiento fue recurrido en apelación y desestimado, en base a la puesta en marcha por parte de las autoridades de medidas en el corto y largo plazo con el fin de mitigar el daño causado a los interesados.

En lo que a la normativa ambiental se refiere, el pronunciamiento cita los artículos 5, 74 y 68 de la Constitución polaca, así como la legislación sectorial sobre ruido y contaminación del aire.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos analiza la legislación nacional en conexión con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho a la vida familiar y a la inviolabilidad del domicilio. En concreto, razona que dicho derecho ampara el disfrute del hogar en tranquilidad, y que puede ser obstaculizado por ruidos, olores y otras emisiones. Lo anterior, a pesar de que el Convenio no establezca explícitamente el derecho a un medio ambiente limpio y tranquilo.

El Tribunal reconoce que las autoridades tuvieron un escaso margen de elección para mitigar el problema del tráfico en derivado del desvío del tráfico a otra calle. Y si bien menciona los esfuerzos realizados por las autoridades competentes, agrega que estos fueron poco transcendentes, optándose por beneficiar a los utilitarios de los vehículos frente a los derechos de los residentes. Por ello, dispone que debe indemnizarse los afectados.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) 172. The Court observes that the authorities faced a difficult task of mitigating the problem of very heavy traffic resulting from the rerouting of the A2 motorway down Warszawska Street. They also had a very limited choice of possible adaptation measures. The Court therefore accepts that the authorities made considerable efforts to respond to the problem. This, however, does not change the fact that these efforts remained largely inconsequential, because the combination of the A2 motorway and the N14 road was, for many reasons, the preferred route for drivers. As a result, the State put vehicle users in a privileged position compared with the residents affected by the traffic.

173. Even though the civil proceedings through which the applicants tried to seek ex post facto compensation for the nuisance suffered cannot be said to have been marked by unfairness, all the foregoing considerations are sufficient to enable the Court to conclude that a fair balance was not struck in the present case.

174. In sum, the rerouting of heavy traffic via the N14 road, a road which was unequipped for that purpose and very near to the applicants’ homes, and the lack of a timely and adequate response by the domestic authorities to the problem affecting the inhabitants of Warszawska Street, enables the Court to conclude that the applicants’ right to the peaceful enjoyment of their homes was breached in a way which affected their rights protected by Article 8.

175. There has accordingly been a violation of Article 8 of the Convention”.

Comentario de la Autora:

El caso de autos reitera la jurisprudencia en virtud de la cual el derecho medio ambiente sano puede defenderse en la sede judicial prevista para la defensa de los derechos fundamentales, al conectar, como en el caso de autos, con el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

La sentencia reconoce, en línea con pronunciamientos anteriores, que una actuación insuficiente por parte de las autoridades nacionales puede suponer, como en el presente caso, una vulneración del derecho consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Escasos días antes de la fecha del pronunciamiento que analizamos, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas aprobó una resolución histórica, mediante la cual se reconoce “el acceso a un medio ambiente saludable y sostenible como un derecho universal”. La importancia de esta resolución, a pesar de carecer de fuerza vinculante, es el reconocimiento indiscutible de la conexión entre medio ambiente y derechos humanos, que en la jurisprudencia comunitaria tiene largo recorrido. Se trata de un hito de gran relevancia, pues podría dar pie a la eventual consideración del medio ambiente sano como un derecho fundamental, con las implicaciones legales que ello supondría.

Enlace: Sentencia del TEDH de 14 de octubre de 2021, demandas 75031/13, 75282/13, 75286/13 et 75292/13