La Comisión Europea insta a España a que cumpla la legislación de la UE sobre protección de la naturaleza
Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora Interina de Sustitución de Derecho Administrativo, Universidade da Coruña
Fuente: Paquete de procedimientos de infracción de septiembre: principales decisiones. Comisión Europea, 23 de septiembre de 2021,
Palabras clave: Directiva Hábitats. Directiva Aves. Biodiversidad. Red Natura 2000. Incumplimiento. Campiñas de Sevilla.
Resumen:
El pasado 23 de septiembre de 2021 la Comisión Europea remitió a España una carta de emplazamiento instándole a que dé cumplimiento a sus obligaciones en virtud de la Directiva 2009/146/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), y a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2016, Comisión Europea contra Reino de España, asunto C-461/14.
Tal y como declara la Comisión Europea, el cumplimiento de la legislación de la Unión Europea sobre protección de la naturaleza es crucial para la conservación y restauración de la naturaleza y la biodiversidad. Tanto el Pacto Verde Europeo como la Estrategia Europea sobre la Biodiversidad de aquí a 2030, declaran la importancia de que la Unión Europea ponga fin a su pérdida de biodiversidad preservando los espacios naturales y restableciendo los ecosistemas dañados hasta alcanzar un buen estado ecológico.
El 24 de noviembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 4, apartado 4, de la Directiva Aves, y las obligaciones relativas al artículo 6, apartado 2, de la Directiva Hábitats, puesto que no había adoptado las medidas adecuadas para evitar, dentro de la zona de protección especial “Campiñas de Sevilla”, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutían en las especies que motivaron la designación de dicha zona.
Así pues, tras la sentencia, España ha definido una serie de medidas de mitigación y compensación para tratar de contrarrestar los daños causados y aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia. Sin embargo, no ha aplicado dichas medidas. Es por ello que la Comisión decidió remitir a España una carta de emplazamiento por incumplimiento. Se trata del procedimiento de infracción INFR(2010)4235, incoado en virtud del artículo 260, apartado 2 del TFUE.
Estamos, por ello, ante la última vía para que España dé cumplimiento a sus obligaciones sin ser condenada a sanciones financieras, ya que, si un Estado miembro resulta condenado por el Tribunal de Justicia (como es el caso de España a través de la sentencia recaída en el asunto C-461/14), pero no da cumplimiento a lo impuesto, la Comisión podrá llevar de nuevo al Estado ante el Tribunal, pudiendo proponer a éste que le imponga sanciones financieras en función de la duración y la gravedad de la infracción, así como del tamaño del Estado miembro. Estas sanciones estarán compuestas por dos elementos: una suma a tanto alzado basada en el tiempo transcurrido desde la primera sentencia del Tribunal y una multa diaria a partir de la fecha de la segunda sentencia y hasta que finalice la infracción.
Por lo tanto, España deberá responder en plazo a la carta recibida y deberá adoptar las medidas que sean necesarias, puesto que, en caso contrario, podrá verse sometida a un nuevo procedimiento ante el Tribunal de Justicia y condenada a las sanciones financieras correspondientes.