25 November 2021

Catalonia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Cataluña. Especies protegidas. Flora

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30 de junio de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Ponente: Isabel Hernández Pascual)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CAT 7013/2021 – ECLI:ES:TSJCAT:2021:7013

Palabras clave: Roturación. Indemnización. Flora amenazada. Catalogo flora amenazada.

Resumen:

En esta sentencia, el recurso contencioso administrativo interpuesto tiene por objeto la pretensión de la actora de que se declare o bien que debe autorizarse la roturación en toda la extensión de la finca no afectada por la presencia de la especie protegida, y segundo que debe indemnizarse a esa parte el valor de la extensión de la finca afectada por la presencia de la misma.

En este sentido, la resolución recurrida es la decisión de la D.G. de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP), que desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora,  contra la resolución de los Servicios Territoriales del DARP en Lleida, por la que se deniega la autorización de roturación del terreno forestal por afectar a una especie catalogada de la flora amenazada de Cataluña; y autoriza el cambio de uso por roturación de terreno forestal para destinarlas a cultivos agrícolas. La especie en concreto es la “Acorospora nodulosa”.

La pretensión de la actora es la autorización de roturar en la parte no afectada por la presencia de la especie. Por su parte, el abogado de la Generalitat de Cataluña solicitó la inadmisibilidad de la demanda, pues ya se le autorizó roturación de otra parcela no afectada.

En el dictamen pericial, se dice que “la denegación de la autorización de roturación se fundamentó en la prueba de la presencia de esa especie, al decir que consta en la base de datos digital de la flora amenazada del Departamento de Territorio y Sostenibilidad como existente en la finca a la que se refiere esa resolución”.

Aunque igualmente, el perito manifestó que a pesar no haberse constatado la presencia de la especie en el resto de la finca, tampoco se puede descartar.

El artículo 2 c) del Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña, dispone que: “La catalogación como especie o subespecie amenazada comporta, salvo las excepciones establecidas en el presente Decreto, la prohibición de llevar a cabo las actuaciones siguientes: “c) Alterar el hábitat afectando negativamente a sus poblaciones”.

Por todo ello, no existe la menor duda de que en caso de haberse otorgado la autorización para la roturación, habría afectado negativamente a la especie. Por lo que su no otorgamiento es ajustado a derecho.

La cuestión referida a la indemnización solicitada, la Abogacía de la Generalitat de Cataluña, en su contestación a la demanda, solicita su inadmisibilidad por tratarse de una pretensión autónoma de la principal de anulación de la resolución denegatoria de la autorización de roturación, tomando como base para ello la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 3ª, número 616/2018, de 16 de abril, f.j. 5º. En las pretensiones de plena jurisdicción, antes de solicitar cualquier tipo de indemnización, debe solicitarse y declararse la anulación del acto por no ser conforme a derecho. La Sala emplea los argumentos de sentencias como la de 16 de marzo de 2009-recurso casación 7679/05, o la sentencia de 17 de abril de 2015 -recurso núm. 309/2013. Por todo lo cual, dicha pretensión no es estimada.

Para concluir, un posible reconocimiento de indemnización de daños y perjuicios debe ser objeto de la anulación de un acto administrativo recurrido, algo que no ha sucedido en este caso, por lo que como ya hemos adelantado, esta pretensión no es estimada por no haberse formulado previamente en vía administrativa la pertinente reclamación patrimonial al amparo del artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este caso, lo que se demanda es la indemnización por “el valor de la extensión de la finca afectada por la presencia de la especie protegida, al suponer una privación o limitación del derecho de propiedad”, por lo que se pide que, para el caso que se desestime la demanda de anulación de esa denegación en todo o en parte, pide que se le indemnice, por no tener el deber de soportar, el perjuicio que se le causa por la prohibición de roturar en todo o en parte la parcela para no afectar negativamente el hábitat de una especie vulnerable incluida en el catálogo de flora amenazada de Cataluña.

Por todo lo cual, el juzgado desestima el recurso interpuesto contra la resolución que denegó la autorización de roturación de terreno forestal por afectar a una especie catalogada y la inadmisibilidad de la pretensión indemnizatoria por no haberse planteado previamente en vía administrativa la reclamación patrimonial ya explicada.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) La decisión de denegar la roturación de 7’69 hectáreas de la parcela 231 del polígono 8 de Castelló de Farfanya se fundamenta en el informe desfavorable de 26 de abril de 2013, de la Oficina Técnica de Gestión de Secanos de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en Lleida, “por la presencia de la especie “Acorospora nodulosa“, la cual está incluida en el Catálogo de flora amenazada de Cataluña, clasificada como vulnerable, salvo un pequeño sector fuera del área de distribución. De acuerdo con el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña, se prohíbe la alteración del hábitat que afecta negativamente las poblaciones. La transformación del terreno forestal a agrícola comporta una alteración del hábitat negativa para la especie, ya que las poblaciones de “Acorospora nodulosa” no se pueden desarrollar en terrenos agrícolas.””

“(….) No se da satisfacción extraprocesal respecto de la pretensión de autorizar la roturación en la parte no afectada por la especie vulnerable y catalogada, ya que en la demanda se cuestiona que esa especie, que motiva la denegación de la autorización de roturación, realmente habite la parcela del actor o lo haga en toda la superficie respecto de la que se ha denegado la autorización de roturación, por lo que resulta obligado reconocer en la parte actora un interés legítimo a que se resuelva sobre esas cuestiones, aclarando la realidad de la presencia de la especie en la parcela y su distribución en ella.”

“(…) De otro lado, el perito manifiesta que ha hecho un muestreo del que resulta que “se han detectado y geolocalizado más de una treintena de puntos con presencia confirmada del liquen, todos ellos concentrados en la mitad sur de la finca. Se adjuntan a este dictamen un anexo con mapas y una tabla donde se identifican todos los puntos y se incluyen fotografías de los especímenes localizados”.

En conclusiones añade que “la extensión donde se tiene total seguridad de la presencia de Acarospora nodulosa” sería de unas 2’87 hectáreas, que supone un 24% de la superficie total de la finca”.

“(…) Además, explica el perito que “por lo que ha comentado anteriormente, si se autorizase la roturación de toda la finca desaparecería la “Acorospora nodulosa”; y que, “como todos los líquenes, “Acarospora nodulosa” es un ser simbiótico formado por la asociación de un hongo y de un alga (“liquenificación”). Por tanto, la aplicación de fitosanitarios, y en especial de fungicidas en los campos de cultivo próximos la afectaría sin ninguna duda – especialmente a la parte fúngica – y perjudicaría su implantación y desarrollo en la finca”.”

“(…)ya que no se solicita la indemnización respecto de la parte de la parcela para la que se conceda, en su caso, la autorización de roturación, sino respecto de aquélla en la que la denegación sea procedente, por entender la actora que no tiene el deber de soportar esa restricción en cuanto a los usos permitidos en la parte de la finca en la que se deniegue conforme a derecho la autorización por la presencia de una especie vulnerable, remitiéndose dicho abogado en apoyo de su pretensión a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 3ª, número 616/2018, de 16 de abril, en cuyo f.j. 5º se declara:

“Sobre la acción de responsabilidad patrimonial o la reclamación de indemnización.

En el motivo segundo MATSA denuncia la infracción de los ya mencionados artículos de la LJCA y de la Ley 30/1992, así como de la jurisprudencia que los interpreta, en la medida en que, a su juicio, la sentencia incurre en el error de considerar que la actora estaba planteando una acción de responsabilidad patrimonial, cuando lo pretendido era el reconocimiento y pago de una indemnización derivada del daño producido por la desestimación de la solicitud de incentivo y ello al amparo del artículo 31.2 de la LJCA , que excluye la necesidad de reclamación administrativa previa cuando la pretensión indemnizatoria se efectúa como medida para hacer efectiva la situación jurídica individualizada cuyo reconocimiento se pretende..”

“(…) No puede admitirse dicha pretensión porque no se trata de una pretensión resarcitoria subordinada a la anulación de la norma impugnada, al servicio del pleno reconocimiento de una situación jurídica individualizada. No. Al contrario, tal indemnización se solicitaba para el caso de que no se estimara la nulidad de la norma impugnada. En otras palabras, es una pretensión autónoma, al esgrimirse de forma desvinculada, y no ligada, a la nulidad del plan recurrido. De manera que no se trataba de una pretensión del artículo 31.2 de la LJCA que pretende, precisamente, el restablecimiento de la situación jurídica individualizada.”

Comentario del Autor:

Como se ha explicado en el resumen de la sentencia, el dictamen pericial en este tipo de asuntos resulta decisivo. En este caso, no queda la menor duda de que la supervivencia de esta especie es incompatible con la roturación y cultivo de los terrenos en los que ha sido localizada, y lo mismo sucede en los terrenos aledaños, donde la parte actora solicita que se le conceda para roturar y cultivar. En este sentido, los avanzados estudios de la Biología de la Conservación y la Ecología del Paisaje que nos responden a preguntas como el tipo, la cantidad y calidad de hábitat que precisan determinadas especies para sobrevivir a largo plazo, nos da la respuesta, pues la utilización de productos fitosanitarios les afectan negativamente, especialmente los fungicidas, por tratarse de una simbiosis de hongo y alga.

En el pasado XV Congreso Nacional de Ecología Terrestre celebrado hace apenas dos semanas en la ciudad extremeña de Plasencia, participaron expertos internacionales que ilustraron sobre lo complejas que son las redes de asociaciones entre las distintas especies de flora entre sí, el sustrato en el que han evolucionado y adaptado, y lo dependientes que son unas con otras, así como de su extrema fragilidad.

En este asunto, no cabe duda que la autorización de roturación y cultivo de la parcela en toda o parte de la superficie en la que se ha denegado la autorización solicitada, afectaría negativamente al hábitat de la especie catalogada, por lo que el Tribunal de manera acertada, confirma la denegación de la autorización.

Enlace web: Sentencia STSJ CAT 7013/2021, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30 de junio de 2021.