Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Encarnación Lucas Lucas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2829/2021 – ECLI:ES:TSJCL: 2021:2829
Palabras clave: Responsabilidad patrimonial. Accidente de tráfico. Animales de caza. Valla de cerramiento. Aseguradora.
Resumen:
Se impugna en este caso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la mercantil “Seguros catalana Occidente, S.A.” frente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Los hechos devienen del accidente de tráfico acaecido el día 28 de marzo de 2018, a la altura del punto Kilométrico 8,500 de la carretera CL-631, Ponferrada-Villablino, como consecuencia de la irrupción súbita de un jabalí en la calzada. Como consecuencia del siniestro se ocasionaron daños personales y materiales tanto a la titular del vehículo – asegurada en la mercantil recurrente-, como a su ocupante.
La aseguradora alega que existe responsabilidad patrimonial de la Administración porque concurren en el caso los requisitos legalmente exigibles para su apreciación, máxime teniendo en cuenta que la Administración demandada es la titular de la vía por la que circulaba el vehículo y estaba obligada a adoptar las medidas necesarias para garantizar una circulación segura. Se suma el hecho de que la Administración no había adoptado las precauciones pertinentes para evitar el acceso a la vía de los animales de caza, por un inadecuado mantenimiento de las alambradas que la delimitan.
La Administración se opone al recurso planteado sobre la base de que no concurren las causas de no haber reparado la valla en plazo, o no disponer de la señalización específica de animales sueltos.
Dado que el jabalí es una especie cinegética en la Comunidad Autónoma y es la causa principal del siniestro, la Sala considera que resulta de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional 7ª del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la cual, bajo la rúbrica “Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas”, declara, entre otros extremos:
“También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”.
Si a ello se suma la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 32 de la ley 42/2015, de 1 de octubre (LRJSP) para poder apreciar la declaración de responsabilidad patrimonial, la Sala llega a la conclusión de que la demandante –a quien corresponde la carga de la prueba sobre las cuestiones de hecho determinantes de la existencia, de la antijuridicidad, del alcance y de la valoración económica de la lesión, así como del sustrato fáctico de la relación de causalidad-, ha logrado acreditar los extremos que permiten imputar la responsabilidad a la Administración.
Al efecto, se valora positivamente un informe pericial, en el que la perito aprecia diversas reparaciones en la valla de cerramiento efectuadas con anterioridad a su inspección. En opinión de la Sala, la Administración no ha acreditado que hubiera obrado con diligencia por cuanto no aporta datos sobre el momento en que se han efectuado las reparaciones ni sobre las medidas adoptadas para prevenir defectos en la valla de cerramiento; por lo que debe responder del daño causado.
En definitiva, se estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo formulado, reconociendo el derecho de la actora a ser indemnizada en la cantidad de 39.308,87 euros más intereses, que previamente habían sido abonados a su asegurada.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) La norma viene a contemplar tres supuestos:
- a) Con carácter general será responsable el conductor del vehículo,
- b) Salvo que el accidente “sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél” en cuyo caso la responsabilidad será exigible al titular de los aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, del propietario del terreno,
- c) Y, en tercer lugar, cuando el siniestro sea consecuencia “de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”, en cuyo caso podrá ser responsable el titular de la vía en la que se produce el accidente.
Junto a ello la viabilidad de la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración requiere, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP):
- a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
- b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.
- c) Ausencia de fuerza mayor.
- d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta (…)”.
“(…) Por tanto la reclamación se centra en estimar que la Administración demandada no ha cumplido con su
obligación de reparar la valla de cerramiento de la vía, o lo que es lo mismo por el defectuoso estado de la valla, lo que es negado por la Administración.
A tal efecto figura en las actuaciones un informe pericial en el que la perito, en su visita llevada a cabo en el año 2019, aprecia la existencia de diversas reparaciones en la valla de cerramiento realizadas, evidentemente, en fechas anteriores a su inspección. La Administración nada aporta sobre el momento en el que se han realizado estas reparaciones, ni tampoco sobre las medidas adoptadas para prevenir la existencia de defectos en la valla
de cerramiento de la Autovía en la que no es extraña la presencia de animales había cuenta de la proximidad a ella de cotos de caza.
Y siendo ello así, es la Administración quien debe pechar con esa omisión, de forma tal que, no acreditada una actuación diligente, aportando datos sobre procedimientos y tiempos en las labores de conservación del vallado, debe responder del daño causado (…)”.
Comentario de la Autora:
En este caso, la entidad aseguradora ejercita una acción de repetición contra la Junta de Castilla y León por el importe de los daños personales y materiales que previamente había abonado a su asegurada, como consecuencia del accidente de tráfico provocado por la irrupción súbita de un animal de caza en la calzada. En las carreteras de esta Comunidad es frecuente la producción de esta clase de siniestros, lo que ha dado lugar a una variada jurisprudencia a lo largo del tiempo en función de los cambios normativos habidos acerca de quién debe asumir la responsabilidad en estos casos: el conductor, el titular del coto, el titular de la vía, la administración; responsabilidad individual o solidaria y un largo etcétera.
A raíz de lo establecido en la DA 7ª del RDL 6/2015, la regla general es imputar la responsabilidad al conductor del vehículo, de tal manera que para eludirla debe probar, entre otras circunstancias, que el siniestro ha sido provocado por no haberse reparado la valla de cerramiento en plazo, en cuyo caso responderá el titular de la vía. Y esto es precisamente lo que ha ocurrido en este caso, donde la Administración no ha logrado probar los hechos relativos al funcionamiento normal del servicio público de mantenimiento y conservación de la vía de su titularidad.
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