20 September 2021

Catalonia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Cataluña. Consejo Catalán de Cogestión Marítima

Decreto 321/2021, de 20 de julio, del Consejo Catalán de Cogestión Marítima

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8463, de fecha 22 de julio de 2021

Palabras clave: Pesca marítima. Pesca recreativa. Recursos pesqueros. Actividades marítimas.

Resumen:

El artículo 119 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores así como la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos, la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, que incluye la regulación y la gestión del marisqueo y acuicultura y el establecimiento de las condiciones para practicarlos, y la regulación y la gestión de los recursos. Asimismo, el artículo 150 b) EAC reconoce la competencia de la Generalitat en materia de organización de su Administración en relación con el establecimiento de las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, tras la modificación operada por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, crea el Consejo Catalán de Cogestión Marítima, en adelante el Consejo, como órgano de participación adscrito al departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos, con las funciones de elaborar propuestas y recomendaciones para una gestión racional, sostenible e integrada de las actividades sectoriales en el ámbito marítimo; contribuir a la definición y el desarrollo de las políticas marítimas de Cataluña en un régimen de corresponsabilidad; asesorar la Administración marítima catalana sobre las prioridades de investigación y formación, y contribuir activamente a la aplicación de la Estrategia marítima de Cataluña.

El objetivo de este Decreto es cumplir el mandato establecido en la Ley 2/2010, de 18 de febrero, y establecer la composición del Consejo, la designación de sus miembros y el régimen de funcionamiento interno.

El Consejo está integrado por la Administración de la Generalitat, las entidades locales, los agentes y las entidades vinculados a los sectores que llevan a cabo su actividad en el medio marítimo y las entidades ambientalistas y de investigación, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las asociaciones municipalistas, y funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en cuatro comisiones sectoriales: de Economía Azul y Bioeconomía; de Sostenibilidad y Economía Circular; de Política Marítima Integrada, y de Investigación y Formación.

El Consejo basa su funcionamiento en el principio de la cogestión, ya implantado en Cataluña en el ámbito de la pesca profesional mediante el Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña, que implica la participación de todas las partes involucradas en los ámbitos de decisión. La cogestión pone a todas las partes en situación de igualdad en el momento de tomar decisiones de gestión, y, por tanto, se trata de un sistema que ayuda a corresponsabilizar al propio sector económico que depende del mar. A partir de esta experiencia, se propone este modelo de gestión pionero e innovador como sistema de gestión del conjunto de sectores económicos que tienen lugar en el mar y elevar un nivel más el grado de cogestión para establecer una red horizontal de toma de decisiones entre todas las actividades.

Especialmente relevante es el papel que tiene el ámbito científico a la hora de transferir el conocimiento necesario para la toma de decisiones. Cataluña dispone de una red de centros científicos punteros en las diferentes disciplinas vinculadas con la investigación en el medio marino y marítimo. El Consejo debe proveer el marco de colaboración entre todos ellos, así como mantener un contacto estable bidireccional sector- científico que haga posible la transferencia tecnológica a los distintos sectores económicos.

La gestión adaptativa como fórmula para mantener el buen estado del mar y al mismo tiempo garantizar un desarrollo sostenible de la Economía Azul en Cataluña será posible en la medida que se dé ese contacto bidireccional y mantenido en el tiempo.

La Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio, establece un marco para la ordenación del espacio marítimo de cara a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. El contexto de la política marítima integrada de la Unión Europea dispone que los estados miembros determinen y apliquen una ordenación del espacio marítimo con el fin de contribuir a los objetivos que se indican, teniendo en cuenta las interacciones entre tierra y mar y la mejora de la cooperación transfronteriza, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

El número de actividades y de usuarios que tiene lugar en el espacio marítimo es cada vez más importante, especialmente en la franja más cercana a la costa donde existe un solapamiento de actividades que puede generar conflictos entre ellos si no se gestiona correctamente, y que puede tener un impacto excesivo si no se estudian a fondo los efectos de la combinación de todos ellos sobre los ecosistemas marinos.

La participación efectiva de representantes de los distintos sectores económicos en el Consejo puede ayudar a encontrar consensos y sinergias y a la vez mejorar los rendimientos de los distintos sectores. La estructura y el diseño de funcionamiento del Consejo tiene presentes e implementa determinadas características que mejorarán la eficiencia del Consejo y la participación ciudadana.

Destacan, entre otros, la conexión directa entre las propuestas que elabore y las políticas públicas en materia de política marítima, la rendición de cuentas a todos los participantes de los diferentes ámbitos de su implementación, la transparencia e información periódica a la ciudadanía, la flexibilidad en el funcionamiento y la gestión adaptativa y la representación equilibrada de los distintos ámbitos para fomentar la cultura del consenso y de la negociación.

La actuación del Consejo se enmarca en la Política Marítima Integrada de la Unión Europea (PMI), que tiene como objetivo dar un enfoque más coherente e integrado a las cuestiones marítimas mediante una mayor coordinación entre los diferentes ámbitos sectoriales. Además, para contribuir a alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, la PMI promovió en el año 2012 como una prioridad el Crecimiento Azul. Así, se ha hecho hincapié en las potencialidades específicas del crecimiento del ámbito marítimo en Europa para reforzar la contribución de las políticas europeas a su desarrollo, al tiempo que se protege a la biodiversidad y el medio marino en coherencia con los objetivos de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino.

Paralelamente, la Conferencia de las Regiones Periféricas Marítimas, de la que Cataluña forma parte, ha contribuido notablemente a la consolidación de la PMI en el Mediterráneo a través de su Comisión Intermediterránea.

Mediante el Acuerdo GOV/12/2018, de 12 de junio, se aprobó la Estrategia marítimade Cataluña, y se encomendó al Consejo Catalán de Cogestión Marítima la cogestión y gobernanza de la Estrategia marítima de Cataluña mediante un proceso abierto y continuo de revisión y reajuste adaptativo de los objetivos y de las líneas estratégicas de actuación.

La Estrategia marítima de Cataluña y su sistema de gobernanza mediante el Consejo Catalán de Cogestión Marítima representan el compromiso de Cataluña con las directrices marcadas a nivel internacional en cuanto a política marítima y con la Agenda 2030 de Naciones Unidas para el desarrollo sostenible.

Mediante el Acuerdo GOV/132/2019, de 25 de septiembre, se aprobó el Plan nacional para la implementación de la Agenda 2030 en Cataluña con el objetivo principal de asegurar la consecución de los 17 ODS de la Agenda 2030 mediante las políticas públicas impulsadas y gestionadas por la Generalitat de Catalunya. En cumplimiento de la ODS 14 Vida Submarina, se asume el compromiso de implementar un nuevo modelo de gobernanza del mar basado en la cogestión del ámbito marino y costero.

El Consejo debe permitir la participación de los actores en la definición, el desarrollo y la ejecución de las políticas marítimas en un régimen de corresponsabilidad entre la Administración pública y los sectores implicados, los científicos y la sociedad civil como mecanismo para garantizar un buen estado ambiental del mar, favorecer el desarrollo socioeconómico en el espacio marítimo y garantizar el mantenimiento de unos servicios ecosistémicos que son básicos para el futuro de este desarrollo.

Entrada en vigor: El 12 de agosto de 2021.

Enlace web: Decreto 321/2021, de 20 de julio, del Consejo Catalán de Cogestión Marítima.