14 September 2021

Galicia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Galicia. Autorizaciones y licencias. Telecomunicaciones

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)

Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJ GAL 905/2021- ECLI:ES: STSJGAL2021:905

Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Telecomunicaciones. Competencias.

Resumen:

A 28 de agosto de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo estimó mediante sentencia el recurso interpuesto por una mercantil frente a la “declaración de ineficacia de la comunicación previa para la instalación de infraestructura de estación base de telecomunicaciones”, del Concello de Gondomar, de 22 de julio del 2019. Ello en base a la eventual ilegalidad de los artículos 10 y 12 de la Ordenanza municipal del Concello de Gondomar, de 11 de febrero del 2003, relativos a la instalación y funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas. De una parte, el precitado artículo 10 sujeta a licencia las obras de instalación y la explotación de las infraestructuras radioeléctricas incorporadas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza. De otra, el artículo 12 establece qué documentación debe presentarse en la solicitud de la licencia correspondiente, junto a la “requerida con carácter general por el reglamento del Plan General de Urbanismo y demás instrumentos urbanísticos”.

La cuestión de ilegalidad se sustancia en la consideración de que los antecitados preceptos contradicen el artículo 34.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. La Sala razona que esta norma estatal no puede verse desplazada por la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en Galicia, ni la normativa que lo desarrolla.

A los anteriores efectos, el Tribunal menciona que, si bien la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, alude al título habilitante específico para la instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, no ocurre lo mismo con, la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, que no hace referencia a esta cuestión. Enfatiza que las comunidades autónomas ostentan competencias para regular aspectos relativos a la promoción del desarrollo económico, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, protección medioambiental… No obstante, corresponde a la legislación estatal determinar qué infraestructuras requieren de declaración responsable (STC 8/2016, de 21 de enero y sentencias de la Sala que se pronuncia en autos, de 23 de noviembre de 2017 y de 15 de enero de 2019).

Consecuentemente, estima la cuestión de ilegalidad, y anula los artículos 10 y 12 de la Ordenanza municipal por su incompatibilidad con el artículo 36.4 de la Ley 9/2014.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) La cuestión del título habilitante específico para la instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público a las que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012 ni se regula dentro de la ley gallega, ni entra dentro del ámbito competencial al amparo del cual se dicta esa ley. La forma de colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas es una cuestión que forma parte de la regulación estatal.

Resulta significativo que el Concello de Gondomar invoque en sus alegaciones de forma genérica la Ley gallega 3/2013 de 20 de mayo, pero no cite ningún artículo que se dedique de forma específica a la cuestión -sí regulada por la legislación estatal- del título habilitante necesario para la instalación de este tipo de infraestructuras de telecomunicaciones.

Las competencias autonómicas habilitan la regulación de los aspectos que afectan en materia de telecomunicaciones a la promoción del desarrollo económico, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, protección medioambiental, y en materia de patrimonio monumental de interés para la Comunidad Autónoma, pero la determinación de que determinadas infraestructuras se puedan instalar al amparo de una declaración responsable ha sido establecida por la legislación estatal al amparo de las competencias estatales en la materia. La legislación autonómica no puede contradecir esa determinación, y de hecho no lo hace la ley 3/2013, que no establece la exigibilidad de licencia. Es más, en el artículo 19, relativo a las “Condiciones generales para la instalación y el funcionamiento de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas”, se efectúa una remisión a la legislación vigente en materia de telecomunicaciones”.

“(…) En atención a lo expuesto en los fundamentos anteriores, se debe concluir que los artículos 10 y 12 de la Ordenanza municipal del Concello de Gondomar, reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas, de 11 de febrero del 2003, son incompatibles con el art. 36.4 de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones, que forma parte de la normativa que deben respetar, en cuanto condiciona el alcance del ejercicio de las competencias municipales en la ordenación de este tipo de infraestructuras. En consecuencia, se aprecia que dichos preceptos reglamentarios vulneran una ley, y por aplicación del artículo 47.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar su nulidad.”.

Comentario de la Autora:

El supuesto que traemos a colación, si bien no tiene una fundamentación eminentemente ambiental, es relevante para el entorno natural. En plena era de la digitalización y del teletrabajo, se da la necesidad de robustecer las redes de telecomunicaciones, especialmente en las regiones rurales.

Como es sabido, la infraestructura necesaria para estos fines no es inocua desde el punto de vista medioambiental. Una planificación adecuada y la correcta autorización de las instalaciones referidas son esenciales para que la Cuarta Revolución Industrial no suponga un menoscabo para el entorno. La comunicación previa constituye un mecanismo de control a posteriori que permite acelerar la tramitación de ciertos proyectos. Sin embargo, no todos son susceptibles de ser amparados por este régimen habilitante y corresponde a la legislación estatal determinar en qué supuestos cabe hacer uso de la comunicación previa.

Enlace: Sentencia STSJ GAL 905/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 12 de febrero de 2021.