13 September 2021

Andalusia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Andalucía. Parque Nacional de la Sierra de las Nieves

Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 157, de 2 de julio de 2021

Palabras clave: Parque Nacional. Biodiversidad. Paisaje. Cultura. Hábitats. Especies.  Elementos geológicos. Pinsapo. Colirrojo real. Cabra montés. Área de influencia socioeconómica. Gestión. Usos. Participación. Patronato. Sobrevuelo.

Resumen:

La Red de Parques Nacionales de España está integrada por un conjunto de espacios que constituyen una muestra representativa de los principales sistemas naturales españoles. La declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves nace de la voluntad común de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía de otorgar el máximo nivel de protección a un territorio que alberga valores naturales y culturales excepcionales.

Con una superficie de 22.979,76 hectáreas, el nuevo Parque Nacional se incluye íntegramente en la provincia de Málaga, en el extremo occidental de la Cordillera Bética. Su declaración culmina un largo proceso de planificación destinado a garantizar la conservación de una singular riqueza natural, paisajística y cultural, así como de los usos y actividades que históricamente han contribuido a conformar dichos valores.

La inquietud por su conservación de los valores naturales presentes en la Sierra de las Nieves surge a raíz de la visita de Edmond Boissier y tras la descripción del pinsapo como nueva especie en 1838. En 1989 se declara Parque Natural Sierra de las Nieves y se aprueba su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el primer Plan Rector de Uso y Gestión.

Su elevada diversidad ecológica se manifiesta en una multiplicidad de hábitats, especies y elementos geológicos en un territorio relativamente pequeño. Ello permite la presencia de al menos 10 de los 27 sistemas naturales terrestres recogidos en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Entre estos destaca el sistema natural «Abetales y pinsapares», de hecho, el nuevo Parque Nacional integra más de la mitad del total de la superficie ocupada por esta especie y otras formaciones de interés, como los «Pinares de pino negral peridotíticos del sector occidental malacitano», los «Sabinares negrales interiores», los «Alcornocales húmedos gaditanos» y los «Matorrales almohadillados espinosos y tomillares de pradera».

Resulta especialmente relevante el grupo de las aves, en el que se cita a modo de ejemplo el amenazado colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus). Entre los mamíferos merece especial atención la población de cabra montés, así como el grupo de los quirópteros. Entre los reptiles destaca la lagartija andaluza (Podarcis vaucheri) y los eslizones tridáctilo (Chalcides striatus) e ibérico (Chalcides bedriagai). En el grupo de los anfibios, la subespecie de salamandra (Salamandra salamandra subsp. longirostris) se encuentra solo presente en las provincias de Cádiz y Málaga.

La ley establece los objetivos a alcanzar con la declaración del nuevo Parque Nacional, delimita su ámbito territorial y el de su zona periférica de protección y establece los criterios para posibles futuras ampliaciones. Determina el régimen jurídico de protección, prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial vigente, así como las medidas y compensaciones a aplicar en caso de supresión de actividades consideradas incompatibles. Se establece un área de influencia socioeconómica, integrada por los términos municipales en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional y el territorio correspondiente a su zona periférica de protección.

La responsabilidad de la gestión del espacio protegido recae en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que podrá establecer instrumentos de cooperación financiera con la Administración General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley el Parque Nacional deberá disponer un Plan Rector de Uso y Gestión, que se ajustará al Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Se prevé un apoyo a las poblaciones locales residentes en el interior del Parque Nacional, en particular mediante el desarrollo de actividades económicas y comerciales relacionadas con el uso público y las actividades de turismo rural.

Los usos presentes en su interior se clasificarán en compatibles o incompatibles con su gestión y su conservación, incluyendo entre los primeros los necesarios para la gestión. Entre las actividades incompatibles se encuentran el nuevo establecimiento de cualquier tipo de construcción, edificación e instalación permanente, así como de infraestructuras tales como tendidos eléctricos, parques eólicos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, redes energéticas, trazados de vías de comunicación, caminos, entre otras.

Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves se crea el Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, de forma independiente a cualquier otro órgano de participación.

A tenor de la disposición adicional cuarta, las Administraciones públicas podrán adoptar medidas tendentes al aumento progresivo de la propiedad pública en el interior del Parque Nacional y en su Zona Periférica de Protección, mediante la adquisición de fincas, preferentemente por acuerdo voluntario con sus propietarios.

Por otra parte, en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las Administraciones públicas, primando en todo caso los acuerdos voluntarios, procederán a la supresión de los usos, instalaciones o actividades incompatibles que pudieran existir en el momento de la declaración.

La limitación de sobrevuelo se establece en 2.926 metros de altitud, asegurando de este modo un margen de 1.000 metros sobre el punto de mayor elevación del Parque Nacional.

En definitiva, de conformidad con su artículo 1, la declaración del Parque Nacional tiene los siguientes objetivos:

  1. Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra representativa de varios sistemas naturales significativos, entre ellos los pinsapares, quejigares, pinares, sabinares, matorrales y pastizales de alta montaña, encinares, alcornocales, cursos de agua y bosques de ribera, juncales, relieves y elementos geológicos singulares como las peridotitas y sistemas naturales de origen kárstico.
  2. Proteger la integridad de sus valores naturales y paisajes, asegurando su conservación y, en su caso, la recuperación de la biodiversidad, en especial de los hábitats y especies presentes en su interior, con criterios que garanticen el equilibrio y mantenimiento de los procesos bióticos y abióticos que determinan su estructura, función y dinámica.
  3. Garantizar la conservación de la geodiversidad y del patrimonio geológico.
  4. Contribuir al avance en el conocimiento sobre la realidad física, biológica, ecológica, cultural y socioeconómica del espacio natural y su difusión.
  5. Contribuir al seguimiento de los procesos de cambio global, a través de la obtención de la información necesaria y el diseño de mecanismos de gestión adaptativa.
  6. Contribuir a la conservación del patrimonio cultural, material e inmaterial, y etnográfico vinculado con los valores naturales del espacio.
  7. Contribuir al desarrollo sostenible de las poblaciones que aporten territorio al Parque Nacional y de aquellas incluidas en su área de influencia socioeconómica.
  8. Facilitar el conocimiento de los valores del Parque Nacional a toda la sociedad, así como ordenar de forma compatible con su conservación, su uso y disfrute público, promoviendo la accesibilidad universal.
  9. Mejorar el conocimiento, potenciando la actividad investigadora y el seguimiento de la evolución de los procesos naturales, así como la difusión de sus valores.
  10. Reforzar los flujos ecológicos dentro del ámbito territorial del espacio, y entre este y su entorno, de forma que se favorezcan los procesos de movilidad y dispersión de las especies y poblaciones de la flora y fauna silvestres.

La norma se cierra con anexo:

Anexo I Límites del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.

Anexo II Límites de zona periférica de protección.

Anexo III Límites del área de influencia socioeconómica.

Anexo IV Medidas de corrección y mitigación.

Anexo V Representación cartográfica de los límites del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves y su zona periférica de protección

Entrada en vigor: 3 de julio de 2021

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.

 Enlace web: Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.