Decreto 73/2021, de 21 de mayo, del Consell, de declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de los lugares de importancia comunitaria Els Alforins y Serra del Mugrón, y de aprobación de la norma de gestión de estas y de las zonas de especial protección para las aves (ZEPAS) Els Alforins, Meca-Mugrón-San Benito y Moratillas-Almela
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCV número 9096, de fecha de 31 de mayo de 2021
Temas Clave: Biodiversidad. Red Natura 2000. Aves. Espacios naturales protegidos.
Resumen:
Natura 2000 es una red ecológica europea a la que deben contribuir todos los estados miembros de la Unión Europea aportando aquellos espacios que presenten importantes muestras de aquellos hábitats naturales y hábitats de especies que han sido considerados relevantes, en un contexto europeo, por diversas razones. El objetivo final de la Red Natura 2000 es contribuir a que tales muestras de la biodiversidad alcancen o mantengan un estado de conservación favorable en todo el territorio de la Unión. Los espacios que conforman esta Red son las Zonas Especiales de Protección para las Aves (ZEPA), los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC).
El Consell, por Acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. La inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000 se vio confirmada por la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, notificada con el número C (2006) 3261.
Posteriormente, el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana declaró como zonas de especial protección para las aves (ZEPA) los espacios Meca–Mugrón–San Benito (ES0000452), els Alforins (ES0000455) y Moratillas–Almela (ES0000456) -coincidentes parcialmente con los LIC anteriores- de conformidad con lo establecido en la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las Aves Silvestres, hoy sustituida por su versión codificada (Directiva 2009/147/CE del Parlamento y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres).
Los mencionados lugares de importancia comunitaria deben ser declarados ahora como zonas especiales de conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Directiva 92/43/CEE, y en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como en el artículo 29.bis.4 de la Ley 11/1994, de la Generalitat, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se ha establecido en el artículo 6.1 de la Directiva 92/43/CEE. De igual modo, la Directiva de Aves Silvestres también exige que en las ZEPA se establezcan medidas de conservación de los hábitats de las especies que han motivado su declaración al objeto de procurar su supervivencia y su reproducción. Ambas exigencias han sido recogidas en la legislación estatal, en concreto en los artículos 42.3 y 45.1 de la Ley 42/2007 y, también en la legislación autonómica, esto es, en los artículos 14 quater 1.a) y 29 bis.4 de Ley 11/1994, de 27 de diciembre. De lo establecido la Ley 11/1994 se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas “normas de gestión”, las cuales son equivalentes a los “planes o instrumentos de gestión” mencionados en el artículo 45.1 de la Ley 42/2007. Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.
Con el fin de dar cumplimiento a los requisitos legales indicados, se procedió a elaborar la norma de gestión que debe regir en los espacios anteriormente mencionados. En ese sentido se remitió el documento consultivo de las normas de gestión al objeto de que se determinase si las mismas estaban sometidas a evaluación ambiental de acuerdo con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, emitiéndose el Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de 3 de diciembre de 2012, en el cual se consideró la innecesariedad de someter la norma de gestión a la que se refiere el presente decreto al trámite de evaluación ambiental estratégica. Posteriormente la Abogacía General de la Generalitat mediante informe de 25 de julio de 2014 cuestionó el citado Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental.
De acuerdo con este pronunciamiento jurídico, la propia Comisión de Evaluación Ambiental procedió a adoptar un nuevo acuerdo el 15 de febrero de 2017, en el que se dejaba sin efecto el anterior y se emitía documento de alcance del estudio territorial y estratégico de la norma de gestión previsto en el artículo 51.2.a de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
Este decreto procede, pues, a declarar como ZEC los LIC mencionados y a aprobar la norma de gestión que regirá en dichos espacios así como en las ZEPA indicadas. Dicha norma de gestión se ha diseñado teniendo en cuenta las exigencias que respecto a su contenido se establecen tanto en el artículo 45.1 de la Ley 42/2007 como en el artículo 47, ter de la Ley 11/1994.
Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, como son la protección del medio ambiente y del patrimonio natural de la Comunitat Valenciana, y más concretamente la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre así como la adopción de medidas de conservación que eviten el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies de estos espacios que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000; así mismo, se considera que las disposiciones contempladas en el texto normativo y las actuaciones contenidas en las denominadas “normas de gestión” son proporcionales a los fines perseguidos. Por último, la presente norma no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación.
Por otra parte, y en virtud del principio de seguridad jurídica, la norma proyectada es coherente con la normativa comunitaria precitada, esto es la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE; con la normativa estatal, constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y con la normativa autonómica constituida básicamente por la Ley 11/1994 de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.
Respecto al principio de transparencia exigido en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, en el proceso de elaboración de este decreto se dio una especial importancia al periodo de participación pública mediante la exposición pública del proyecto normativo, audiencia a las personas y colectivos interesados así como a las corporaciones locales afectadas, destacando la puesta a disposición del público en la página web de la conselleria, de la versión preliminar del proyecto de decreto, del estudio ambiental y territorial estratégico, del plan de participación pública y de su memoria técnica. Asimismo, se ha obtenido el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat.
Entrada en vigor: El 1 de junio de 2021