La Central Nuclear de Cofrentes continuará funcionando hasta el 30 de noviembre de 2030
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden TED/308/2021, de 17 de marzo, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear de Cofrentes. (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2021)
Palabras clave: Energía nuclear. Autorización. Central Nuclear de Cofrentes.
Resumen:
A través de esta Orden se otorga a la entidad Iberdrola Generación Nuclear, S.A.U., la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear de Cofrentes, que producirá efectos a partir del 20 de marzo de 2021 y tendrá validez hasta el 30 de noviembre de 2030, que será la fecha de cese definitivo de explotación.
La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en el anexo de la orden.
Esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos; 2) La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.
La autorización de explotación faculta al titular, hasta el 30 de noviembre de 2030, para:
-Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidas en el Estudio de Seguridad de la Recarga de cada ciclo y con los límites y condiciones asociadas a las Autorizaciones específicas de almacenamiento de combustible fresco e irradiado.
-Operar la central hasta la potencia térmica de 3.237 MWt.
-Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.