18 February 2021

National High Court Current Case Law

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Comunidad Valenciana. Dominio público marítimo-terrestre

Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Sección 1ª. Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: SAN 3693/2020 – ECLI: ES:AN:2020:3693

Palabras clave: Concesión administrativa. Deslinde. Dominio público marítimo terrestre.

Resumen:

La parte actora en este procedimiento son dos particulares afectados por una Orden Ministerial dictada por la Directora General de la Costa y del Mar. En ella manifiesta no haber lugar al otorgamiento de la concesión para ocupación del dominio público marítimo terrestre. Estos particulares son propietarios de un inmueble incluido en el dominio público marítimo terrestre en virtud del deslinde que comprende las salinas de Santa Pola desde la Playa Lisa hasta unos 100 m al sur del límite de los términos municipales de Elche y Santa Pola (Alicante).

En esa Orden, no se les reconoce el derecho de preferencia para la obtención de las concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que puedan otorgarse sobre la parcela de terreno afectada, al no haber quedado acreditada la anterior titularidad sobre los terrenos.

El contenido de la resolución se resume en lo siguiente. Para esa finca, se practicó el deslinde que incluye en el demanio la totalidad de la parcela. Dicho tramo no contaba con deslinde aprobado pero aun así, la finca no hubiera formado parte del dominio público marítimoterrestre. La Orden establece que no ha lugar a la concesión ni al derecho de preferencia toda vez que no queda acreditado un derecho dominical sobre la misma, ya que los terrenos carecen de inscripción registral y tampoco ha quedado acreditada la legalidad de los usos existentes en ellos.

Para la Consellería, no existe expediente que acredite la titularidad de la finca a favor de los interesados; y, además la finca se encuentra incluida en el monte de utilidad pública y se denegó una petición de ocupación del terreno para instalación de bar-merendero y que existe oficio del Jefe de la unidad forestal de junio de 1992 de adjudicación a favor de D. Rogelio de un aprovechamiento para kiosko. Ese argumento es utilizado por la actora para acreditar el disfrute de la concesión del aprovechamiento de la construcción, aportando justificantes de pago de SUMA, etc. Por todo ello, considera que ya se debió otorgar dicha concesión y derecho de preferencia.

El apartado 3 de la D.T primera de la Ley de Costas: ” En los tramos de costa en que el dominio público marítimo terrestre no esté deslindado a la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la práctica del correspondiente deslinde. Si bien los titulares registrales de los terrenos, pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos en el apartado segundo de esta disposición”.

Y el citado apartado 2º, señala “(…) pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, por treinta años, respetando los usos y aprovechamientos existentes, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión”.

Por lo tanto, se exige como uno de los requisitos para su otorgamiento la acreditación de la titularidad registral de los terrenos.

Existe un oficio de la unidad forestal a favor de la actora de un aprovechamiento para kiosko, pero esto no puede equipararse al de la titularidad de los terrenos que correspondía a la Generalidad Valenciana, titular del citado monte de utilidad pública. Por tanto, no resulta acreditada la titularidad del recurrente o de sus padres sobre la finca en cuestión, ni su titularidad registral.

Otro argumento aportado por la actora es el referido al art. 4 de la DTP: los terrenos que resulten comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación quedarán sujetos al régimen establecido en el apartado primero de esta disposición“. En ese apartado primero, vincula la concesión a un supuesto concreto, que consiste en que los terrenos hubieran sido declarados de propiedad particular por sentencia judicial firme. Sentencia judicial firme declarativa de la propiedad que tampoco se aporta por la actora.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal finalmente decide desestimar el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…)En la demanda se expone que el Servicio Provincial de Costas de Alicante, por Acuerdo de 4 de abril de 2018, incoa de oficio expediente para el reconocimiento de los posibles derechos concesionales al amparo de la Disposición transitoria primera de la Ley de Costas, relativos a la construcción en planta baja, situada en Partida de la Marina 106, TM de Elche (Alicante) y la Sra. Pura manifestó que el inmueble fue adquirido por desafección al dominio público por el extinto ICONA en los años 1987/1988 por su esposo D. Rogelio, pero que no tiene constancia  documental de la adquisición.”

“(….)Considera, por ello, que se debió haber otorgado la concesión y reconocer el derecho de preferencia para nuevos usos y aprovechamientos, al amparo de la Disposición transitoria primera, apartado 4º de la Ley de Costas, pues se practicó un deslinde en 1959 que dejaba fuera la parcela catastral en cuestión, considerando que ese deslinde de 1959 era completo a los efectos del apartado 2 de la Disposición transitoria tercera de la Ley de Costas.”

“(…)En los tramos de costa en que el  dominio público marítimo terrestre no esté deslindado o lo esté parcialmente a la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la práctica del correspondiente deslinde, cuya aprobación surtirá los efectos previstos en el artículo 13 para todos los terrenos que resulten incluidos en el dominio público, aunque hayan sido incluidos por obras. Si bien los titulares registrales de los terrenos, amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, que resulten comprendidos en el deslinde pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos en el apartado segundo de esta disposición..”

“(…)Sin embargo, en el caso de autos de la documentación aportada por la propia parte con la demanda, resulta que según ha informado el Jefe de la Sección Forestal, de Alicante (documento 6), la finca catastral en cuestión se encuentra incluida en el monte de utilidad pública AL-1039 u.p. 113 Dunas d’Elx, formando parte de los terrenos correspondientes al monte, sin que en el fondo documental del monte, exista expediente o documento alguno que acredite que los terrenos correspondientes a la finca en cuestión, sean de propiedad particular y formen parte del citado monte de utilidad pública.”

“(…)Y concluye, “En definitiva, el valor jurídico conferido a las inscripciones registrales declarativas en modo alguno es equiparable al supuesto a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, esto es, el reconocimiento de la titularidad dominical por sentencia judicial firme“.”

Comentario del Autor:

En este caso, la actora recurre la Orden por la que se le deniega el otorgamiento de la concesión para ocupación del dominio público marítimo terrestre para la explotación de un kiosko. La Sala no tiene la menor duda ante la imposibilidad de documentar los requisitos legales establecidos, ni la existencia de acreditación alguna de prueba que sobre la titularidad bien de la actora o de sus padres, o en relación a la titularidad registral. Si es cierto que existe un oficio de la unidad forestal a favor de la actora, de un aprovechamiento para kiosko, pero en ningún momento, esto puede equipararse a ser titular de los derechos de un tramo de monte de utilidad pública cuyo titular es la administración, por consiguiente, procede la desestimación de la presente demanda.

Enlace web: Sentencia SAN 3693/2020 de la Audiencia Nacional de 26 de noviembre de 2020.