17 February 2021

Autonomous communities Galicia Current Legislation

Legislación al día. Galicia. Pesca

Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOG número 9 de 15 de enero de 2021

Palabras clave: Pesca continental. Red Fluvial. Cambio climático. Régimen sancionador.

Resumen:

Galicia cuenta con una red fluvial incomparable y unos recursos pesqueros de excepcional valor medioambiental, que no solo son una de las principales señas de identidad de nuestra comunidad autónoma, sino que también son fuente de desarrollo turístico, económico y social del medio rural gallego.

Sin embargo, este patrimonio natural se ha visto amenazado en las últimas décadas por problemas como el cambio climático, las sequías, la contaminación, la caza furtiva y la introducción de especies exóticas invasoras. Estos problemas también tienen un impacto directo en la actividad de pesca continental, ya que implican una disminución de los recursos pesqueros.

Por su parte, la actividad de la pesca continental también ha experimentado una importante evolución a lo largo de los años, desde su consideración inicial como fuente de alimentación hasta su concepción actual como actividad recreativa y deportiva, acorde con la mayor conciencia social de la necesidad. de proteger el medio ambiente y los recursos naturales que lo componen.

En base a estas consideraciones, se necesita una actualización y modernización de la regulación de la pesca continental en nuestra comunidad autónoma, partiendo del experiencia acumulada durante los más de veintiséis años de vigencia de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial, estableciendo las previsiones necesarias para avanzar hacia una pesca continental más sostenible, y también promover el acercamiento de nuestra juventud al medio natural, para asegurar el relevo generacional en el ejercicio de la pesca.

Esta ley consta de ochenta y ocho artículos, divididos en siete títulos, cuatro disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones ultimo y dos anexos. Los títulos de los títulos se refieren a “Disposiciones generales”. (Título preliminar, artículos 1 a 15), “Usos” (Título I, artículos 16 a 36), “Planificación y ordenación pesquera” (Título II, artículos 37 a 58), “Conservación y promoción de riqueza pesquera” (Título III, artículos 59 a 63), “Pesca interior profesional” (Título IV, Artículo 64), “Pesca continental etnográfica” (Título V, Artículo 65) e “Inspección y régimen sancionador ”(Título VI, artículos 66 a 88).

El título preliminar (artículos 1 a 15) consta de cinco capítulos y establece, en primero, el objeto, el alcance de la ley y los principios generales, así como reconoce el derecho a pescar. En lo que respecta al objeto, se continúan las disposiciones en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de los ríos gallegos, y especialmente los de cierto tamaño, desembocan en las rías, por lo que hay, en los tramos finales de los ríos, un área de influencia marino que permite la convivencia de especies de las aguas tradicionalmente consideradas como aguas continentales y marinas, además de otras que, por su condición de migratorias, pasan una parte de su ciclo de vida en una u otra agua, lo cual es especial interés en la conservación de la biodiversidad.

En este contexto es necesario especificar el alcance de las aguas incluidas dentro del concepto de aguas continentales para los propósitos de esta Ley, que incluyen tanto agua dulce corriente o estancada, continuo o discontinuo, ya sea de origen natural o artificial, coma el salobre o salado. Asimismo, para los efectos de esta ley, las aguas interiores son aguas interiores de zonas de estuarios en el mar.

Considerando la geografía de las costas gallegas, se ha definido el límite inferior de la zona de boca como el punto más abajo en el que desaparece el lecho fluvial, de de modo que el límite superior de estas áreas es lo que alcanzan las mareas altas. Acercarse Para mayor claridad, esta delimitación con respecto a los ríos principales se incluye en el Anexo I.

De manera explícita, el derecho a pescar se recoge como un derecho que le pertenece a toda persona que cumpla con los requisitos establecidos por la ley y su reglamento desarrollo. En cuanto a los principios generales, se actualiza e incorpora su redacción más principios, de los cuales se puede enfatizar el uso ordenado y sostenible de los recursos pesqueros del medio acuático continental, desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad nativa de los ecosistemas acuáticos y sus poblaciones de fauna y flora e igualdad en el acceso a la pesca, así como el fomento de la pesca la pesca recreativa y deportiva como herramienta para el turismo, el desarrollo económico y social en el medio rural de Galicia.

Se incorpora un artículo específico de definiciones que contribuyen a una mejor comprensión del contenido de la ley y se establecen ciertos mecanismos de colaboración y cooperación fomentar la conservación y el uso sostenible de los recursos pesqueros con otras administraciones e instituciones públicas y privadas, con propietarios y usuarios del territorio y con entidades de custodia del territorio.

Se recoge la necesidad de integrar el logro de los principios inspiradores de esta ley dentro de las acciones desarrolladas a nivel regional en el campo de la educación ambiental y fomentar tanto la investigación como la formación en pesca continental, promover la participación ciudadana en la conservación de los ecosistemas acuáticos continentales.

Las escuelas fluviales se crean como un instrumento específicamente dirigido a la formación de nuevas personas en la práctica de la pesca y fomentar su acercamiento a nuestros ríos.

Dado el carácter transversal de la pesca continental, la integración de principio de uso sostenible de los recursos pesqueros en diferentes acciones de esta forma, también se cumple el principio de coordinación de esta forma, cooperación y colaboración entre las diferentes administraciones competentes. Entre estos

Las acciones sectoriales se centran especialmente en la consideración de la pesca continental como un instrumento de desarrollo del turismo rural y que necesita un informe obligatorio del departamento responsable de la pesca continental en los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones por la Administración hidráulica competente que pueden afectar las especies de peces o el ecosistema acuático y se establecen más reglas adicionales sobre protección contra derrames que puedan dañar fauna de peces. También prevé la necesidad de un informe obligatorio del ministerio competente.

Finalmente, en este primer título se conserva el importante papel de órganos asesores en el ámbito de la pesca fluvial, que ya existen en la actualidad, aunque el denominaciones del Comité Gallego de Pesca Fluvial, que pasa a denominarse “Concejo Galego de Pesca Continental”, y de los comités provinciales de pesca fluvial, que pasan a se denominarán “consejos provinciales de pesca continental”, sin estos cambios Las denominaciones implican una modificación de las funciones que se les encomiendan.

El Título I (artículos 16 a 36) trata de la regulación de la explotación pesquera y compuesto por siete capítulos.

Como novedad importante, existe la posibilidad de que se pueda demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la pesca continental por otros sistemas de identificación distinta de la correspondiente documentación original.

Con respecto a los permisos de pesca, esta ley contiene una regulación más detallada que lo establecido en la ley anterior, incorporando como novedad importante la gratuidad permisos de pesca sin fallecimiento para todos los menores con el fin de Fomentar y fomentar el establecimiento de esta modalidad de pesca deportiva entre generaciones.

Otra importante novedad de la ley es que detalla la lista de especies de peces en Galicia, permitiendo sin embargo que el departamento responsable de la pesca continental podrá modificarlos por medios reglamentarios, previa su justificación técnica. También si prohíbe, salvo excepciones, el uso de especies acuáticas incluidas en el Catálogo especies en peligro de extinción y el establecimiento de un régimen especial de protección para los tramos de agua en los que viven. Además, se permite la adopción de medidas de gestión específicas para facilitar el control y la captura de especies exóticas invasoras, prohibiendo así su regreso a las aguas, en línea con la legislación estatal básica en esta materia.

El título II (artículos 37 a 58) es el más extenso de la ley y está dedicado a la regulación de la planificación y manejo del pescado. Este título incluye dos capítulos: el primero, relativo a la clasificación de secciones del agua y el segundo, a la planificación de los usos de la pesca continental. En cuanto a tramos de agua, la ley los clasifica como aguas pesqueras y aguas no pesqueras.

El título III (artículos 59 a 63) establece disposiciones para lograr una conservación adecuada y la promoción de las poblaciones de peces. En cuanto a las medidas previstas para la conservación de la población íctica, cabe destacar restricciones a la explotación pesquera, que incluso pueden ser temporales, y la prohibición de alterar las zonas de desove.

Los títulos IV y V (artículos 64 y 65) son los más breves de esta ley y están dedicados respectivamente Pesca interior profesional y pesca interior de carácter etnográfico, reglamento que incluye el requisito de que se ejerzan mediante título habilitante y en el que se especifican las especies de peces que pueden ser objeto de cada una de estas modalidades de pesca. Finalmente, el Título VI (artículos 66 a 88) establece las disposiciones relativas a la inspección y al régimen sancionador.

Entrada en vigor: El 5 de febrero de 2021.

Normas derogadas:

-Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

– Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba la regulación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, permanecerá vigente lo que no se oponga a esta Ley.

– Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de taxas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Enlace web: Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.