Decreto n.º 152/2020, de 19 de noviembre, por el que se regula la práctica de la cetrería en la Región de Murcia y se crea el Registro de Aves de Cetrería
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DORM número 274 de 25 de noviembre de 2020
Palabras clave: Cetrería. Aves rapaces. Caza. Registro.
Resumen:
En el marco de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, en el artículo 44 establece que las modalidades que pueden practicarse así como los requisitos para llevar a cabo las mismas, se definirán y regularán anualmente en la Orden general de Vedas.
Hasta ahora, en las sucesivas órdenes de periodos hábiles de caza dictadas por la Consejería con competencias en caza se incluían artículos que regulaban de forma sencilla la modalidad de cetrería, pretendiéndose con este Decreto dotar a la cetrería de un marco legal por primera vez en la Región de Murcia con vocación de permanencia.
Dada la tradición de esta modalidad cinegética en la Región, así como su importancia para la seguridad del tráfico aéreo, el control de determinadas poblaciones animales y el mantenimiento de los equilibrios biológicos, su escasa incidencia en las poblaciones cinegéticas, y al tratarse de un procedimiento no masivo y selectivo, procede su regulación mediante este Decreto.
Dentro del régimen jurídico básico de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad, en su artículo 2. Principios, es un principio básico la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
Las aves rapaces o de presa están protegidas en el territorio nacional por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas. De igual forma, diversas normas y convenios internacionales suscritos por el Estado Español otorgan protección a las mismas, entre otras se debe destacar la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, la Directiva 92/43/CEE, de conservación de los hábitats silvestres y la flora y fauna silvestre, los Convenios de Berna y de Bonn.
La declaración de la cetrería como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por parte de la Unesco el día 16 de noviembre de 2010, ha hecho que aumente el número de personas aficionadas a la cetrería y consecuentemente la demanda de la ampliación del número de especies que se utilizan en esta modalidad cinegética.
Las técnicas de cetrería han ofrecido y pueden seguir ofreciendo importantes conocimientos en el manejo y mantenimiento de las aves rapaces o de presa, de gran utilidad en las tareas de recuperación, reintroducción y cría de estas especies protegidas. Por tanto, en la actualidad es posible el ejercicio de la cetrería en el ámbito geográfico de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La cría en cautividad de aves de presa permite, además de ofrecer ejemplares para el desarrollo de otras actividades, la posibilidad de reforzar las poblaciones naturales, en los casos necesarios, mediante la adaptación al medio de ejemplares producidos en cautividad, siempre en el marco de los planes de gestión previstos por la Consejería con competencias en especies amenazadas.
El desarrollo de técnicas para la crianza en cautividad y la posibilidad de importación de aves de presa debidamente legalizadas, garantizan la disponibilidad de ejemplares para su uso en las actividades que así lo requieran, sin perjuicio para las poblaciones naturales.
La interacción que ésta actividad puede tener sobre el medio ambiente y el previsible aumento del número de especies autorizadas para su práctica, así como la necesidad de tener identificados todos los ejemplares conforme al artículo 39 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, hace necesario disponer del Registro de Aves de Cetrería de la Región de Murcia, que contenga los datos básicos de identificación del ave y propietario/a, asegurando su trazabilidad desde su nacimiento, permitiendo conocer su status sanitario y el origen legal de las aves.
En consecuencia, este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la Disposición final segunda de la Ley 7/2003 de Caza y Pesca fluvial de la Región de Murcia, que autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la ley, y constituye, asimismo, desarrollo del artículo 39 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
El objeto del presente Decreto es, por tanto, regular en el ámbito de la Región de Murcia la práctica de la cetrería y crear el Registro de Aves de Cetrería de la Región de Murcia. Se han incluido unas definiciones para su mejor entendimiento, los requisitos necesarios para la práctica de la cetrería, las épocas, tipos de terrenos cinegéticos para la caza y adiestramiento, las modalidades que se emplean, cómo se tiene que llevar a cabo el adiestramiento, las limitaciones espaciales a su práctica, la forma de contemplar la cetrería en los planes de ordenación cinegética, la identificación de las aves, cómo realizar la inscripción de las aves, cómo actuar en caso de pérdida o escape, las obligaciones del propietario/a de las aves, la cesión y la baja en el registro. También se ha incluido cómo se recoge como se deben de llevar a cabo las inspecciones, las condiciones que tienen que cumplir las instalaciones para la tenencia de aves rapaces, los aspectos a cumplir en las competiciones deportivas, el tratamiento de los ejemplares decomisados y el régimen de infracciones y sanciones.
Durante su tramitación, este Decreto se ha sometido a información pública y audiencia de los interesados. Asimismo, se ha sometido a la consideración del Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, del Consejo Asesor Regional de Medio ambiente y se ha recabado informe de las consejerías con competencias en materia de deporte y de sanidad animal. Por último, consta informe favorable del órgano directivo competente en materia de fauna silvestre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 16.2.c) de la Ley 7/2004 de, 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de noviembre de 2020.
Entrada en vigor: El 16 de diciembre de 2020.