<\/p>\r\n

a) Criterios y procedimiento para evaluar el estado qu\u00edmico de las aguas subterr\u00e1neas.<\/p>\r\n

b) Criterios para determinar toda tendencia significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de lo contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminaci\u00f3n detectados en masas de agua subterr\u00e1nea y para definir los puntos de partida de las inversiones de tendencia.<\/p>\r\n

c) Medidas destinadas a prevenir o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterr\u00e1neas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterr\u00e1nea.<\/p>\r\n

Igualmente, se incorporan los apartados 2.3, 2.4 y 2.5 del anexo V de la Directiva 2000\/60\/CE, relativos al estado qu\u00edmico de las aguas subterr\u00e1neas.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: \u00a0<\/strong><\/p>\r\n

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22 October 2009

Spain Current Legislation

Legislación al día. Protección de aguas subterráneas: Incorporación de la Directiva 2006/18/CE al ordenamiento jurídico español

Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (BOE nº 255,  de 22 de octubre de 2009)

En el marco  de  la estrategia de protección de la calidad de las aguas, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 17 de la Directiva 2000/60/CE, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2006/118/CE, de  12  de diciembre de 2006,  relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Mediante este  Real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/118/CE  con el  objetivo de prevenir o limitar la contaminación de las aguas subterráneas, estableciendo los siguientes criterios y procedimientos para evaluar su estado químico:

a) Criterios y procedimiento para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas.

b) Criterios para determinar toda tendencia significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de lo contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminación detectados en masas de agua subterránea y para definir los puntos de partida de las inversiones de tendencia.

c) Medidas destinadas a prevenir o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea.

Igualmente, se incorporan los apartados 2.3, 2.4 y 2.5 del anexo V de la Directiva 2000/60/CE, relativos al estado químico de las aguas subterráneas.

Entrada en vigor:  

A partir del 23 de octubre de 2009