3 June 2020

Autonomous communities Galicia Current Legislation

Legislación al día. Galicia. Aprovechamientos forestales

Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOG número 97 de 20 de mayo de 2020

Palabras clave: Aprovechamientos. Madera. Corcho. Micología. Terrenos forestales. Gestión privada.

Resumen:  

Los aprovechamientos forestales en montes de gestión privada se regularon en los artículos 92 a 95 de la Ley 7/2012. Posteriormente, estos artículos se desarrollaron en el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.

La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, modificó por medio de su disposición final décima los artículos 92 a 95 de la Ley 7/2012, y añadió un nuevo artículo 92.bis, relativo a los aprovechamientos madereros sujetos a declaración responsable.

El objetivo de estos cambios fue doble:

Por una parte, homogeneizar los fines de la Ley 7/2012 con las normas que se aprobaron con posterioridad, para conseguir que sin menoscabo de los intereses públicos que se pretenden proteger, se alcanzase una simplificación administrativa en las actividades de aprovechamiento de los recursos forestales en Galicia.

Por otra parte, también se pretendió adaptar la Ley 7/2012 a los preceptos básicos de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. Con ella, sin perjuicio del régimen de autorizaciones necesario para determinados supuestos, se consolida la declaración responsable como régimen de intervención administrativa principal, sin que ello suponga una merma de la preservación de los valores culturales, naturales y paisajísticos de Galicia, y se consigue, en definitiva, la optimización de recursos humanos y la simplificación y normalización de los procedimientos de autorización administrativa.

La simplificación administrativa dispuesta en la Ley 5/2017, que ya adelantaba en parte la Ley 7/2012, obliga inexorablemente a acudir a los medios que proporciona la administración electrónica, de manera exclusiva, para poder dar satisfacción a los plazos de resolución, al régimen del silencio, de carácter estimatorio, y al hecho de que la presentación de una declaración responsable habilita para la realización del aprovechamiento desde el mismo momento de su presentación, por lo que las administraciones deben tener la capacidad de comprobación y control desde dicho momento para evitar el menoscabo de los bienes e intereses públicos que se pretenden proteger. Por dicha razón, este decreto establece la obligatoriedad de que las solicitudes de autorización, las declaraciones responsables y comunicaciones de aprovechamientos forestales se realicen exclusivamente por medios electrónicos.

Un elemento esencial en la simplificación administrativa de las cortas es la información geolocalizada que, conforme a la disposición adicional séptima de la Ley 7/2012, debieron elaborar las distintas consellerías con competencias sectoriales, para facilitar que se conozca cuando los montes o terrenos forestales forman parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o cuando están afectados por alguna legislación de protección del dominio público, en favor de la preservación de los valores culturales, naturales y paisajísticos.

En aplicación del artículo 104 de la Ley 7/2012, aquellos agentes con sede social en Galicia que se aprovisionen exclusivamente con madera de los aprovechamientos madereros provenientes de los montes gallegos y realicen las preceptivas comunicaciones anuales en el Registro de Empresas del Sector Forestal, regulado en el artículo 102 de la misma ley, y de cuya llevanza se encarga el departamento de la Administración con competencias en materia de montes, se entenderá que disponen de un sistema de diligencia debida de manera individual. A tal fin, la Administración forestal mantendrá, sobre dichos agentes, un sistema de supervisión basado en el control y seguimiento del origen de los aprovechamientos madereros que se realicen en Galicia mediante la información suministrada por las autorizaciones y declaraciones responsables, y mediante los datos de las comunicaciones anuales presentadas en el Registro de Empresas del Sector Forestal, evaluando los riesgos y proponiendo acciones correctivas para su mitigación.

Este decreto consta de sesenta y dos artículos, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales, así como de trece anexos con los formularios de los diferentes procedimientos regulados en el decreto. Se divide en ocho capítulos: el primero contiene disposiciones generales, el segundo las disposiciones comunes a los aprovechamientos forestales en montes de gestión privada, los capítulos tres al siete regulan, respectivamente, los aprovechamientos madereros y leñosos, los aprovechamientos forestales de corcho, los aprovechamientos forestales de pastos y los aprovechamientos micológicos y de resinas, finalmente el capítulo ocho regula el régimen sancionador de los aprovechamientos forestales.

Entrada en vigor: El 9 de junio de 2020.

Normas afectadas:

– Orden de la Consellería del Medio Rural de 20 de abril de 2018

– Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia

Enlace: Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia