La Generalitat Valenciana modifica la normativa de declaración de microrreservas de flora
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8797 de 24 de abril de 2020
Palabras clave: Microrreservas flora. Biodiversidad. Custodia del territorio. Propiedad privada.
Resumen:
En ejercicio de sus competencias se aprobó la Ley 11/1994 de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, en la que se configuran diferentes categorías de protección.
Posteriormente y en el ámbito de la regulación precitada se aprobó el Decreto del Consell 218/1994, de 17 de octubre, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, que atribuye a la conselleria competente en medio ambiente las facultades de declarar las microrreservas de flora, la gestión de la red de microrreservas y la de dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del mencionado decreto. En el ejercicio de las referidas competencias, en la Comunitat Valenciana se han publicado doce órdenes de declaración de microrreservas de flora, la primera en 1999 y la última en 2014. Durante este período se han realizado ocho correcciones de errores, de las órdenes 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 13 de junio de 2001 y 18 de octubre de 2005.
La revisión del texto de todas las órdenes publicadas hasta ahora ha permitido detectar diferentes errores e incorrecciones que pueden agruparse en las siguientes categorías:
- Incorrección en la nomenclatura de las especies citadas
- Incorrección en las coordenadas de los vértices de la microrreser- va: adecuación al Dominio Público Marítimo Terrestre, adecuación al Dominio Público Hidráulico, adecuación al Monte de Utilidad Pública.
- Modificación de los límites de la microrreserva: inclusión de mayor número de ejemplares de las especies de interés, de nuevas espe- cies prioritarias y/o nuevas unidades de vegetación prioritarias.
- Modificación de los planes de gestión.
- Modificación del nombre de la microrreserva, ajustándose a la toponimia oficial del Institut Cartogràfic Valencià.
- Modificación de las especies prioritarias.
- Modificación de la titularidad de los terrenos donde se sitúa la microrreserva de flora.
- Cambio de denominación de la microrreserva “Cueva del Lagrimal” y nueva delimitación en terrenos de titularidad pública, ya que gran parte de su superficie se encuentra en la Región de Murcia y el resto se sitúa en una parcela de titularidad privada.
- Nueva delimitación y cambio de denominación de la microrreserva Serra del Cabeçó d’Or aumentando los valores botánicos, tanto en especies como en unidades de vegetación prioritarias y compatibilizan- do la actividad tradicional de escalada.
Para subsanar estas anomalías se hace necesario modificar seis órdenes de declaración de microrreservas de flora en la provincia de Alicante.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se dicta de acuerdo a los principios de buena regulación. Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia, toda vez que está justificada por una razón de interés general como es procurar un adecuado estudio y seguimiento científico a largo plazo de las especies y comunidades vegetales presentes en los terrenos propuestos como microrreservas; se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, esto es, corregir diversos errores e inco rrecciones detectados en seis órdenes de declaración de microrreservas de flora en la provincia de Alicante.
El respeto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica trae consecuencia de lo anterior, procediéndose a una mejora en la redacción de las citadas órdenes de declaración, suprimiendo incorrecciones y modificando las anomalías detectadas y siendo el instrumento más adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones. El principio de transparencia se ha respetado durante su tramitación al hacerse público el proyecto normativo y haber dado audiencia a las personas y colectivos interesados. Por lo que respecta al principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias.
Durante la tramitación de la presente orden se ha observado lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, del Consell, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo de la Generalitat, en el artículo 5.2 del Decreto 218/1994 y su modificación por la Disposición Final 1.e del Decreto 70/2009, y todas las microrreservas que se subsanan cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994. Igualmente la tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y se ha obtenido informe de la Abogacía de la Generalitat.
Entrada en vigor: El 25 de abril de 2020
Normas afectadas:
– La Orden de 4 de mayo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente.
– La Orden de 13 de junio de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente.
– La Orden de 13 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente.
– La Orden de 29 de abril de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente.
– La Orden de 18 de octubre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Enlace: DOGV número 8797 de 24 de abril de 2020