15 May 2020

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Baleares aprueba el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 14/2020, de 8 de abril (BOIB núm. 54, de 9 de abril de 2020)

Palabras clave: Residuos. Planificación. Gestión. Instalaciones. Vertederos. Amianto. Iniciativa privada. Instrumentos de ordenación territorial.

Resumen:

El nivel de desarrollo de la sociedad actual va íntimamente unido a una demanda creciente de productos y servicios que va ligada a una producción de residuos en general y de residuos peligrosos en particular. En este sentido, se pone de manifiesto la necesidad de desarrollar estrategias de planificación y actuación que permitan reducir los efectos negativos asociados a la producción y la gestión de estos residuos.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, obliga (art. 14.2) a las comunidades autónomas a elaborar los planes autonómicos de gestión de residuos.

El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos, según establece el artículo 18 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, es el previsto en el artículo 13 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación del territorio, que, en todo caso, han de integrar el componente ambiental en todas las fases de elaboración y aprobación, incluido su seguimiento, en los términos que establece la normativa reguladora de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En este contexto, el presente Plan consta de un diagnóstico, consultable en la página del servicio de Residuos y Suelos Contaminados, así como de un texto normativo con 19 artículos, divididos en 4 capítulos, 3 disposiciones transitorias y 5 anexos.

Se trata de un instrumento de ordenación territorial que tiene por objeto regular la incidencia territorial de la política sectorial de residuos peligrosos en las Illes Balears, ordenando las infraestructuras y los equipamientos necesarios y definiendo el modelo de prevención y gestión de residuos, de acuerdo con la legislación vigente.

El capítulo II lleva por rúbrica “Programas, objetivos estratégicos, líneas estratégicas, medidas y seguimiento de las medidas”.

El capítulo III se refiere a las instalaciones previstas en el Plan para la gestión de residuos peligrosos, tanto a los vertederos, como las instalaciones para la eliminación de residuos que contienen amianto y las instalaciones mixtas para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, así como el informe de la Administración Hidráulica en el momento de la selección de las ubicaciones de los vertederos y las instalaciones en el ámbito de sus competencias.

Las novedades más importantes son que la eliminación de estos residuos a través de los vertederos se deja, en principio, a la iniciativa privada y no constituye un servicio público autonómico. En cuanto a las instalaciones para la eliminación de residuos que contienen amianto (art.10) y en las instalaciones mixtas para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos (art.11), la novedad más importante es que esta eliminación se puede llevar a cabo en los vertederos de residuos no peligrosos previstos en los planes directores sectoriales de residuos de los consejos insulares, con determinados requisitos.

El capítulo IV lleva por rúbrica “Relación con otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística, estudio económico financiero, lugares históricamente contaminados, vigencia, seguimiento, revisión y modificación del Plan y declaración de utilidad pública”.

La vigencia del plan (art. 18) es de 6 años y se prevé su seguimiento a través de evaluaciones parciales cada 3 años.

Enlace web: Decreto 14/2020, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears