Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 98, de 24 de mayo de 2019
Temas Clave: Parques Nacionales; Guadarrama; Gestión; Programas sectoriales; Cooperación interadministrativa
Resumen:
El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, fue declarado mediante Ley 7/2013, de 25 de junio, dotándose de un régimen jurídico especial con la finalidad de garantizar la conservación de los ecosistemas naturales y la viabilidad de su evolución natural, al ser una muestra representativa de los sistemas naturales españoles, por su riqueza ecológica y cultural sobresaliente. Su conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado conforme a la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y su consecuente inclusión en la Red de Parques Nacionales del Estado.
Cuenta con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas), correspondiendo la gestión ordinaria y habitual de este espacio a ambas comunidades en sus respectivos ámbitos territoriales, debiendo asegurarse la gestión integral del parque nacional.
Este Plan Rector de Uso y Gestión se elabora en cumplimiento de los artículos 18 y 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre de Parques Nacionales y del apartado 3.1 del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre.
Su objeto es consolidar la protección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y del Área de Especial Protección Montes de Valsaín mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.
Establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque. Asimismo recoge la relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente necesarias para la gestión, así como las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del parque nacional. A continuación se exponen las directrices para la elaboración de los programas sectoriales de actuación, donde se recogerán las medidas necesarias para proteger y conservar los valores naturales y culturales del parque, que comprenderán, entre otras, las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del parque nacional en materias tales como conservación, uso público, desarrollo socioeconómico, investigación y educación ambiental, así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas.
Se incluyen los criterios de colaboración con otras Administraciones e instituciones, así como el marco para la integración de los titulares de derechos y de los residentes locales en las actividades asociadas a la gestión del parque nacional y el régimen para la supresión de las actividades clasificadas como incompatibles. Por último, se incluyen los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos del parque.
En la elaboración del plan se han tenido en cuenta la existencia de otras figuras de protección, recogidas en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, Red Natura 2000 y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales (Reservas de la Biosfera), que coinciden, total o parcialmente, con su ámbito territorial.