9 July 2019

Community of Valencia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Comunidad Valenciana. Ordenación Recursos Naturales. Licencia de obra

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 5 de Abril de 2019 (Sala de lo Contencioso Valencia. Sección 1, Ponente: Lucía Débora Padilla Ramos)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CV 2109/2019 – ECLI: ES:TSJCV:2019:2109

Temas Clave: Plan Ordenación Recursos Naturales (PORN); Parque Natural; Autorización ambiental; Autorizaciones y licencias; Licencia de obra; Ordenación del territorio; Procedimiento administrativo; Procedimiento sancionador; Red Natura 2000; Urbanismo

Resumen:

La sentencia recurrida por la actora (José Ignacio), fue dictada el día 2 de Mayo de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche en el Procedimiento Ordinario número 553/2012, el fallo es del siguiente tenor “Que debo declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por José Ignacio contra la resolución del expediente de licencia de obra menor nº NUM000 del excelentísimo Ayuntamiento de Elche, y en impugnación indirecta del decreto de declaración paraje natural el hondo, decreto del plan rector de uso y gestión del fondo, decreto de ordenación de los recursos naturales del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante”.

Se interpone el 3 de Junio de 2016, recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se estimase el recurso anulando la sentencia de instancia y dictando nueva Sentencia acogiendo sus pedimentos.

La parte recurrente apela la sentencia alegando, en síntesis, los siguientes argumentos.  Infracción del artículo 218 de la LEC que establece que las sentencias deberán ser claras precisas y congruentes con las demandas. En segundo lugar, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, alega la nulidad de la condición 7.2 de la licencia de obra menor otorgada por el Ayuntamiento de Elche, dado que no se menciona las especies de aves que pudieran colisionar contra el vallado, y el solicitante no puede conocer las medidas necesarias para evitar los impactos.

Alega la inadecuada aplicación de la legislación forestal estatal básica de los espacios protegidos en la Comunidad Valenciana, al considerar que los viveros de plantas ornamentales quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley 42/2007 según consta en la disposición adicional tercera. Considera que concurre causa de nulidad del decreto 187/1988, de 12 de diciembre por el que se declara paraje natural el Hondo, el decreto 232/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno valenciano, por el que fue aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de Fondo y Decreto 31/2010, de 12 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante. A este respecto alega que con referencia a la sentencia de 30 de septiembre de 2009 dictada por la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, las normas impugnadas no respetan el principio de legalidad.

En relación al primer argumento, infracción del 218 LEC, la Sala manifiesta que deben considerarse suficientemente motivadas las resoluciones que explicitan los criterios jurídicos esenciales que cimientan la decisión, es decir, la ratio decidendi que la ha determinado, sin que sea para ello necesario un examen minucioso de los argumentos utilizados por las partes.

En relación a la valoración de la prueba, la Jurisprudencia ha establecido que, “la falta de consideración de un determinado medio de prueba no es por sí suficiente para considerar que la Sentencia incurre en defecto de motivación”. Así basta que la conclusión se manifieste como el desenlace lógico de un proceso valorativo.

La Sentencia impugnada, no entra a valorar los argumentos y pretensiones esgrimidos por la parte recurrente de ello, se deduce que cabe entender, como argumenta la parte recurrente, que la Sentencia impugnada incurre en falta de motivación por no haber valorado de manera específica los argumentos y pretensiones a los hace referencia la parte recurrente, no infiriéndose de forma clara el razonamiento lógico que le lleva a la conclusión expresada en el fallo. Por todo ello, procede estimar el recurso de apelación y entrar a conocer el fondo de la cuestión planteada.

En relación al principio de legalidad, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en su disposición Adicional Segunda, establece “Son espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana los que se enumeran a continuación: 1. Parques naturales: (…) d) Parque Natural del Fondó”, motivo por el que no cabe concluir la falta de cobertura legal de los decretos impugnados.

Una vez estimado el recurso, en lo referente a la cuestión de fondo, la nulidad de la condición 7.2 de la licencia de obra menor otorgada por el Ayuntamiento de Elche, dado que no se menciona las especies de aves que pudieran colisionar contra el vallado, siendo esta expresión opaca, dado que el solicitante no puede conocer las medidas necesarias y esta condición no se ha exigido al cerramiento de explotaciones agrícola del ámbito del paraje natural el Hondo, incumpliendo los requisitos de una licencia de obras.

Manifiesta la Sala que la condición 7.2 establecida en la licencia es conforme a derecho, dado que se encuentra prevista en el artículo 44 del PORN del sistema de zonas húmedas del sur, en el que se incluye el PN del Hondo, y no cabe interpretar que sea una condición inconcreta o genérica, dado que deberá ser interpretada de conformidad al informe de Consellería (informe de Consellería de 27 de febrero de 2012) y en los términos en éste expuestos.

Procede desestimar el presente motivo de impugnación.

Destacamos los siguientes extractos:

(…) “En fecha 29 de junio de 2011 se presentó por el recurrente solicitud de licencia de obras para la realización de cerramiento parcial de la parcela 224, en toda su longitud lindante con la vereda de Sendres (230 metros lineales), formando postes de madera, tela metálica de 1,50 metros de altura y puerta metálica de acceso, con un presupuesto de 1.000 euros, acompañando autorización de vallado de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por encontrarse la referida parcela en el P.N El hondo, término municipal de Elche. En el informe de fecha 17 de Mayo de 2011 del área de espacios naturales de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, aportado el interesado, se indicaba que la instalación del vallado se considera compatible “siempre y cuando se adopten las medidas necesarias para evitar la colisión contra el vallado”. (Folio 4 de expediente administrativo)”.

(…) “En fecha 14 de septiembre de 2011 se emitió informe por la Consellería de Medio Ambiente (Folio 13 del expediente Administrativo), en el que en relación a la condición establecida se establecía que “sería suficiente recubrir la tela metálica con cañizo o brezo (deberían reponerse cuando se deteriore ), también sería posible cualquier solución que confiera un grado de visibilidad similar al propuesto, pero su viabilidad concreta debería consultarse previamente al servicio de biodiversidad en Alicante”. En fecha 27 de octubre de 2011 se concedió al interesado la licencia municipal de vallado, incluyéndose entre las condiciones especiales, 7.2, la obligación de “recubrir la tela metálica con cañizo o brezo a fin de evitar la colisión de las aves contra el vallado” (Folios 15- 17 del expediente administrativo). Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución (Folio 21 del expediente administrativo), previa emisión de informe de fecha 27 de febrero de 2012, (Folio 29 del expediente administrativo), se acordó su estimación parcial, en el sentido de sustituir la expresión “recubrir la tela metálica con cañizo o brezo a fin de evitar la colisión de las aves contra el vallado”, por la condición “deben adoptarse las medidas necesarias para evitar la colisión de las aves contra el vallado”.

Comentario del Autor:

Efectivamente, tal y como marca la sentencia se entiende que la condición 7.2 establecida en la licencia es conforme a derecho, dado que se encuentra prevista en el artículo 44 del PORN del sistema de zonas húmedas del sur de la provincia de alicante, en el que se incluye el PN del Hondo de Elche, y no cabe interpretar que sea una condición inconcreta o genérica, dado que fue interpretado en base al informe de Consellería de 27 de febrero de 2012, elaborado por la Jefa del servicio territorial, y en los términos en éste expuestos, tal y como se realizó. El PORN, acompañado cuando así sea necesario por los informes de los técnicos que permitan clarificar determinadas cuestiones, son las herramientas claves que debe dar respuesta a este tipo de discusiones relacionadas con las posibles actividades o actuaciones a desarrollar en un espacio natural protegido.

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