5 March 2019

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Eficiencia energética

Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y Del Consejo de 11 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid

Fuente: DOUE L328/210, de 21 de diciembre de 2018

Temas clave: eficiencia energética; política energética; energía limpia

Resumen:

Tal y como ya hemos tenido oportunidad de anunciar, la Unión Europea ha actualizado por completo su política energética con un nuevo Reglamento, sobre gobernanza de la Unión de la Energía y Acción por el Clima (Reglamento 2018/1999) y dos nuevas Directivas, sobre energía procedente de fuentes renovables y eficiencia energética (Directiva 2018/2001 y 2018/2002 respectivamente), dentro del paquete de Energía Limpia para Todos los Europeos que puso en marcha la Comisión en 2016 con el objetivo de preservar la competitividad del territorio en la materia y garantizar su transición hacia una energía limpia.

Es momento ahora de realizar un análisis panorámico de la Directiva 2018/2002 relativa a la eficiencia energética, pues representa una de las cinco dimensiones propuestas por la Comisión Europea en su Estrategia de la Unión de la Energía de 2015, cuyo objetivo es impulsar la seguridad energética, la sostenibilidad y la competitividad, y favorece el alcance de los compromisos contraídos en el Acuerdo de París.

La Directiva 2018/2002 deroga a la anterior Directiva 2012/27 sobre eficiencia energética. Para esta última, la eficiencia energética se presentaba como el medio más valioso para superar algunos de los retos más importantes a los que, en materia de energía y medio ambiente, se enfrenta la Unión Europea: la dependencia energética, la escasez de recursos energéticos y el cambio climático.

Para fomentar este mecanismo de la eficiencia energética, la Directiva de 2012 se propuso un objetivo de, al menos, el 20% de reducción del consumo de energía en la Unión para el año 2020 y objetivos nacionales orientativos de eficiencia energética para el mismo periodo. También se establecieron medidas destinadas a eliminar barreras en el mercado de la energía y a superar las deficiencias del mercado que obstaculicen la eficiencia en el abastecimiento y el consumo de energía.

Lo que hace esta nueva Directiva de 2018 es, partiendo del objetivo anterior de aumento de la eficiencia energética del 20% para 2020, establecer un crecimiento paulatino hasta, al menos, el 32.5% para el año 2030 y preparar el camino para mejoras ulteriores de la eficiencia energética para después de ese año.

Además, los Estados miembros están obligados a alcanzar un objetivo de ahorro acumulado de uso final de la energía durante el conjunto del período de 2021 a 2030, equivalente a un nuevo ahorro anual de al menos el 0,8 % del consumo de energía final.

Con ese fin, la Directiva 2018/2001 permite, como apoyo al sistema de obligaciones de eficiencia energética establecido, distintas opciones, entre las que se encuentran «la posibilidad de incluir en el cálculo de la base toda o parte de la energía empleada en el transporte, para de esa manera dar a los Estados miembros flexibilidad en el cálculo de la cantidad de su ahorro de energía, al tiempo que se garantiza el objetivo de ahorro acumulado de uso final de la energía equivalente al nuevo objetivo anual de ahorro requerido de al menos un 0,8 %».

Esa prolongación de los efectos de la Directiva de 2012 mejorados con la del 2018, aportará mayor estabilidad a los inversores y, por tanto, afirma el propio texto, fomentará las inversiones y las medidas de eficiencia energética a largo plazo, tales como la renovación de edificios.

Así, y para reducir el gasto del consumidor en energía, se deben proporcionar ayudas que permitan la disminución de su consumo de energía mediante la reducción de las necesidades energéticas de los edificios y las mejoras en la eficiencia de los aparatos, que deben combinarse con la disponibilidad de modos de transporte de bajo consumo de energía integrados con el transporte público y el uso de la bicicleta.

En este sentido y como novedad que será percibida además directamente por los ciudadanos, se establece por la nueva norma la obligación de instalar contadores de calefacción y repartidores de costes de calefacción de lectura remota, para garantizar que se facilita información rentable y frecuente sobre el consumo con un plazo máximo previsto para el 25 de octubre de 2020.

Finalmente, y en otro orden de cosas, advierte la Directiva que hay dos sectores esenciales en el contexto de la eficiencia energética en los que se debe trabajar con especial intensidad: primero, los recursos naturales, aspecto ante el que los Estados miembros deben prestar una atención particular a las sinergias entre las medidas de eficiencia energética y el uso eficiente de los recursos naturales con arreglo a los principios de la economía circular; y segundo el agua. Los sectores del agua y de las aguas residuales suponen el 3,5 % del consumo de electricidad en la Unión y se espera que esa proporción aumente. Al mismo tiempo, las fugas de agua representan el 24 % del total del agua consumida en la Unión, y el sector de la energía es el mayor consumidor de agua, con una cuota del 44 % del consumo. De esta manera, se establece como pieza clave en la eficiencia energética y en el ahorro de energía la mejora en la gestión eficiente del agua, imponiéndose por la Directiva la implantación de medidas de que la mejoren mediante el uso de tecnologías y procesos inteligentes.

Normativa afectada:

Directiva 2012/27/UE

Entrada en Vigor: 24 de diciembre de 2018.

Documento adjunto: