6 March 2019

Spain Current Legislation

Legislación al día. España. Contratación Pública Ecológica

Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025)

Autor: Fernando Vicente Davila. Doctor en Derecho Ambiental, Universidad de Vigo

Fuente: BOE núm 30, de 4 de febrero de 2019

Temas clave: Contratación Pública Ecológica (CPE); impacto ambiental; claúsulas ambientales; plan de contratación; administraciones públicas

Resumen:

El pasado 31 de enero el Consejo de Ministros a través de la Orden PCI/86/2019 aprobó el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado (2018-2025) como un instrumento de impulso y facilitación del crecimiento económico, desde el planteamiento de una economía circular, baja en carbono, eficiente en recursos, sin residuos, no contaminante y eco-innovadora.

El Plan es de aplicación a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social en la contratación pública de los bienes, obras y servicios que la UE considera prioritarios según su punto primero.

En esta orden se define en el punto segundo como contratación pública ecológica (CPE) “el proceso a través del cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, obras y servicios con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar”.

Este nuevo Plan viene a dar solución de continuidad al anterior aprobado en 2008 y a contribuir a la consecución de los objetivos renovados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que para procurar la obtención de una mejor relación calidad-precio, considera necesaria la inclusión en los criterios de adjudicación de aspectos medioambientales vinculados al objeto del contrato por los poderes adjudicadores de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Entre sus objetivos están promover la adquisición por la administración pública de bienes, obras y servicios con el menor impacto medioambiental; servir de instrumento de impulso de la Estrategia Española de Economía circular; garantizar un uso más racional y económico de los fondos públicos; promover cláusulas medioambientales en la contratación pública; y dar publicidad sobre las posibilidades que ofrece el marco jurídico de la CPE.

El plan clasifica los bienes, obras y servicios prioritarios en los veinte grupos siguientes: (1) alimentación y servicios de restauración; (2) iluminación interior de edificios; (3) alumbrado público exterior y semáforos; (4) aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria; (5) calefactores a base de agua; (6) diseño, construcción y gestión de edificios de oficinas; (7) diseño, construcción y mantenimiento de carreteras; (8) electricidad; (9) equipos de impresión; (10) eventos; (11) grifería sanitaria; (12) inodoros y urinarios de descarga; (13) mobiliario y paneles murales; (14) ordenadores y monitores; (15) papel para copias y papel gráfico; (16) productos textiles; (17) productos y servicios de jardinería; (18) productos y servicios de limpieza; (19) sistemas combinados de calor y electricidad y sistemas de climatización, y (20) transporte.

Con el fin de lograr los referidos objetivos, el Plan incorpora una tabla con los criterios de selección, especificaciones técnicas, criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución que pueden ser tenidos en cuenta por los órganos de contratación para estos veinte grupos de bienes, obras y servicios.

Asimismo, se indica que estos pueden asumir criterios adicionales para incorporar en los pliegos de contratación siguiendo los criterios de la contratación pública verde de la UE.

La CPE introduce criterios para la selección de empresas que dispongan de un sistema de gestión ambiental adherido al Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría, conocido como EMAS, o para la valoración de la vida útil larga de los productos, en detrimento de aquellos con obsolescencia programada, entre otras pautas generales de actuación listadas en el punto quinto del plan.

Este plan de la compra pública verde en nuestro marco nacional de contratación pública, también propone la incorporación criterios de adjudicación que valoren la inscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo) o esquema análogos. Este registro garantiza no solo que las empresas calculen las emisiones derivadas de su actividad, sino que también pongan en marcha planes de reducción.

En el plazo de un año, los departamentos ministeriales, los organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social deberán establecer un marco de actuación en el que se establezcan los objetivos mínimos de incorporación de criterios ecológicos en los contratos formalizados en el período de duración del plan.

El plan CPE tendrá una vigencia de siete años (periodo 2018-2025), y a partir de esta fecha se procederá a su revisión. No obstante, si lo requiere la Comisión Interministerial, también se podrá revisar y actualizar. Están previstos distintos grupos de trabajo y un informe bianual para la evaluación y seguimiento del Plan.

Junto al Plan, se recoge en el anexo una tabla con los criterios de selección, especificaciones técnicas y criterios de adjudicación que pueden ser tenidos en cuenta por el órgano de contratación para los 20 grupos de bienes, obras y servicios.

El fomento de la contratación pública verde sitúa, en el plano práctico, el reto de poner en juego todo el engranaje de conceptos novedosos, análisis, métodos y condicionamientos que los poderes adjudicadores tienen que tener cuenta. Técnicas como el análisis de los costes económicos, del análisis del ciclo vida y procesos de certificación como el de las etiquetas ecológicas, y sistemas de gestión medioambiental, se deben incorporar así al lenguaje cotidiano del profesional de la contratación.

Este plan se sitúa como una guía en este proceso, en este caso para la AGE y sus organismos, dando continuidad a muchas acciones que ya se estaban implementando mediante el antiguo Plan de Contratación Pública Ecológica aprobado 2008 y que ahora se viene a sustituir.

A pesar de los beneficios y ventajas que proyecta la contratación verde y los importantes esfuerzos por la sostenibilidad realizados desde la Unión Europea –Guía de Compra Ecológica de la UE entre otras medidas-, en esta labor de brindar guía y orientación proporcionando una serie especificaciones y oportunidades, la compra publica ecológica se ha venido resistiendo a su utilización, hasta el punto de que se requieren concienciación, sensibilización ambiental y prácticas ejemplarizantes guiadas mediante la utilización de medidas y planes como este.

Y es que para que la CPE pueda desplegar su efectividad, debe ponerse en práctica una etapa previa de adquisición de capacitación, bagaje y conocimiento, para ir ganando cierta seguridad y confianza jurídica y que la compra ecológica se convierta en ágil y accesible.

Documento adjunto: