Este Acuerdo establece una cooperación bilateral en materia de medio ambiente entre España y Marruecos. Esta cooperación tendrá carácter científico, técnico y tecnológico. Con este Acuerdo las Partes favorecerán el establecimiento y el desarrollo de relaciones de cooperación entre sus organismos públicos y privados en materia de protección del medio ambiente y de desarrollo sostenible.
Sectores objeto de cooperación
Los sectores objeto de cooperación en materia de medio ambiente, más relevantes son los siguientes:
- Los aspectos institucionales, legislativos y reglamentarios en materia de medio ambiente.
- La sensibilización y la educación medioambiental y la formación en el ámbito del medio ambiente.
- La protección de los recursos hídricos y la gestión integrada del agua por cuencas, asociando al conjunto de los usuarios del agua: colectividades locales, industriales y agricultores.
- El tratamiento de aguas residuales urbanas e industriales, la gestión de los residuos sólidos, en particular los residuos hospitalarios e industriales sólidos y el reforzamiento de las capacidades de los agentes locales en estos campos.
- La gestión y la protección de zonas ecológicamente sensibles: Zonas húmedas, zonas naturales protegidas, ecosistemas montañosos y espacios del litoral.
- La utilización racional y sostenible de los recursos naturales con la introducción de actividades económicas respetuosas con el medio ambiente.
- Todo otro asunto relativo a protección y mejora del medio ambiente convenido de común acuerdo entre las Partes
Duración
Tendrá una duración de cinco años renovable por tácita reconducción por periodos similares.