13 September 2017

Autonomous communities Balearic Islands Current Legislation

Legislación al día. Islas Baleares. Industria

Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB núm. 88, de 20 de julio de 2017

Temas Clave: Industria; Turismo; Sostenibilidad medioambiental; Seguridad industrial; Prevención y limitación de riesgos; Accidentes y siniestros; Política industrial; Planificación; Responsabilidad social empresarial

Resumen:

La economía del archipiélago balear se basa fundamentalmente en el sector servicios, representado fundamentalmente por el comercio y la hostelería, ambos directamente relacionados con la actividad turística. Aun reconociendo el peso del sector turístico, se plantea la necesidad de aumentar su rentabilidad, asegurando la sostenibilidad económica, laboral y medioambiental.

Las Islas Baleares no disponían de una norma de rango legal que, con una visión global e integradora, estableciera un marco adecuado para la regulación de la actividad industrial y su fomento. De ahí que uno de sus objetivos haya sido dotar a la sociedad balear del necesario marco legal completo que afecte a la actividad industrial. La presente ley trata de conjugar la debida atención de los intereses generales implicados en la actividad industrial con el máximo respeto a la libertad de empresa y a las reglas de la competencia.

La ley comienza con un título I de disposiciones generales. Se delimita el ámbito de aplicación directa −las actividades industriales y concomitantes− y subsidiaria de la norma −actividades industriales con regulación especial−, y  establece los principios a los que tiene que atenerse y las finalidades que tiene que perseguir la actuación de la Comunidad Autónoma en este ámbito.

Uno de sus objetivos es precisamente el establecimiento de un marco de seguridad industrial para las personas, los bienes y el medio ambiente, a través de actividades de prevención y limitación de riesgos, así como de protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones o de los equipos.

El título II se dedica a la política industrial, que tiene como principales objetivos la promoción y modernización industrial, a fin de contribuir al desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible. El capítulo I se destina a las disposiciones generales. El capítulo II se ocupa de los agentes implicados en el diseño y la ejecución de la política industrial. Cabe destacar que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la declaración de los proyectos industriales estratégicos y autorizar su implantación, sin perjuicio de las autorizaciones en materia de medio ambiente y urbanismo que correspondan. En el capítulo III se establece un régimen para la planificación de la política industrial,  en el que destaca  la regulación del Plan Director de Industria de las Islas Baleares. El capítulo IV se refiere a la responsabilidad social empresarial y a la calidad industrial, con la finalidad de que las empresas del sector procuren que su actuación sea sostenible en los aspectos económico, social y ambiental.

El título III se refiere al registro y a la seguridad industrial. El título IV recoge los mecanismos de inspección y comprobación, y las medidas provisionales y correctoras, así como el régimen de infracciones y sanciones. Son infracciones muy graves las tipificadas como infracciones graves (art. 56), cuando resulte un daño muy grave o se derive un riesgo muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente.

Entrada en vigor: 21 de julio de 2017

Normas afectadas:

Modificación del artículo 24 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. “El tratamiento de la fracción orgánica de residuo municipal (FORM) puede sujetarse al pago de una tarifa específica calculada según los costes reales de su tratamiento que, en la isla de Mallorca, será aprobada, en su caso, por el Consejo Insular de Mallorca”.

Documento adjunto: pdf_e