“Portaria” n.º 344/2016, de 30 de diciembre, que desarrolla el “Fondo Azul”
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª série — N.º 250 — 30 de dezembro de 2016, que desarrolla el “Fondo Azul”
Temas Clave: “Fondo Azul”; economía del mar, medio marino, dominio público marítimo, ecosistemas y biodiversidad marina
Resumen:
Mediante esta “Portaria” se establece el Reglamento de Gestión del Fondo Azul. Este Fondo fue instituido por el “Drecreto-lei” n.º 16/2016, de 9 de marzo y su finalidad es incentivar el desarrollo de la economía del mar, apoyar la investigación científica y tecnológica, bien como la protección ambiental del medio marino, al mismo tiempo que incrementar la seguridad marítima.
El Fondo Azul financia entidades, proyectos o actividades a partir de 1 de janeiro de 2017. Además de las entidades o particulares cuyos proyectos o actividades tienen como finalidad el desarrollo de la economía del mar – tales como, las start-ups tecnológicas, pequeñas y medianas empresas del sector marítimo o de las energías renovables marítimas (que son los principales beneficiarios) – en el ámbito del monitoreo y protección del ambiente marino, son elegibles proyectos destinados a: garantizar el buen estado ambiental del dominio público marítimo; prevenir y combatir la contaminación del medio marino; proteger o recuperar los ecosistemas y biodiversidad marina;
La relevancia del Reglamento de Gestión del Fondo Azul es que con el culmina una serie de normativa que fue publicada el año pasado y que está relacionada con la promoción de la economía del mar. ésta es la siguiente:“ Portaria 44-A/2016” , sobre pesca de arte de cerco; Resolución del Consejo de Ministros nº 11/2016 que creó el Grupo de Trabajo dirigido por la Ministra del Mar, con la misión de evaluar y preparar un plan de acción de promoción del transporte marítimo y de apoyo al desarrollo de la marina mercante nacional; Resolución del Consejo de Ministros nº 12/2016, que determina la creación de la Factura Única Portuaria por Escala de Navío; “Resolución del Consejo de Ministros nº 13/2016, que concretiza la implementación del «Programa Mar 2020», a través del establecimiento de plazos para proceder a la publicación de los reglamentos específicos de las medidas de apoyo previstas en el «Programa Mar 2020» y determina la abertura de concursos para los DLBC – desarrollo local de base comunitaria en las Regiones Autónomas; Resolución del Consejo de Ministros nº 14/2016, que establece las condiciones de funcionamiento de la Comisión Interministerial de los Asuntos del Mar; Resolución del Consejo de Ministros nº 15/2016, que crea el Grupo de Trabajo interministerial «Energia no Mar»; “Decreto-Lei” n.º 46/2016, de 18 de agosto, que establece el régimen transitorio de los títulos de uso privativo de los recursos hídricos para fines acuícolas en aguas de transición; Ley n.º 37/2016 de 15 de diciembre, que autoriza al Gobierno a aprobar el régimen jurídico relativo a la instalación y exploración de establecimientos de culturas en aguas marinas, incluyendo las aguas de transición y las aguas interiores, o sea, situadas tanto en el dominio público hidráulico, como en el espacio marítimo nacional.
Entrada en vigor: 1 de janeiro de 2017.
Normas afectadas: ninguna norma resulta afectada.