6 June 2016

Andalusia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Andalucía. Productos fitosanitarios

Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2016

Temas Clave: Sanidad vegetal; Plagas; Fitosanitarios; Registro

Resumen:

En un contexto de globalización, el movimiento de mercancías procedentes de cualquier parte del planeta es una realidad y la entrada de nuevas plagas representa un riesgo real de cara a mantener un óptimo estado fitosanitario de los cultivos. De ahí que sea necesario contar con herramientas administrativas que permitan reaccionar rápidamente ante la aparición de nuevas plagas, así como tomar las decisiones oportunas con objeto de erradicar o contener las mismas.

Hoy en día, la sanidad de los vegetales y sus productos constituye un elemento fundamental en el ámbito de la producción agraria. Las plagas y las enfermedades que los afectan pueden llegar a ocasionar graves pérdidas de producción.

Por otra parte, los productos fitosanitarios constituyen una herramienta imprescindible en una agricultura moderna de cara a proteger los cultivos y masas forestales, asegurar las producciones y la calidad y la rentabilidad de las explotaciones agrícolas y forestales.

Sin embargo, su uso debe llevarse a cabo con las máximas garantías de seguridad y respeto a las condiciones que conllevaron su autorización, de manera que pueda ser compatible la protección de los cultivos y masas forestales con el respeto al medio ambiente, la seguridad de los operarios y la calidad y seguridad de las producciones y consumidores.

A través de esta norma se desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Título II de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal; el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, así como el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Asimismo, el presente Decreto regula cuestiones como la aplicación de la gestión integrada de plagas en Andalucía; la designación del Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria, y de la Producción ecológica de Andalucía como órgano responsable de la formación de las personas usuarias profesionales de productos fitosanitarios; y el procedimiento para la solicitud y obtención del correspondiente carné acreditativo de dicha formación.

En esta norma se define “plaga” como  aquel organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno, dañino para los vegetales o los productos vegetales.

El Título II se destina a la prevención y lucha contra plagas y en él se regula el registro oficial de productores, comerciantes e importadores de Vegetales.

El Título III se detiene en el uso sostenible de los productos fitosanitarios a través de la gestión integrada de plagas y formación de usuarios profesionales de productos fitosanitarios; distribución y venta de productos fitosanitarios; autorización y seguimiento de las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios; registro oficial de productores y operadores.

El censo y la inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios se regulan en el  Título IV. El último siguiente título contempla el régimen sancionatorio.

Entrada en vigor: 10 de mayo de 2016

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Decreto, y en particular, las siguientes disposiciones:

a) Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas; permaneciendo en vigor los artículos 2b), 3.2.d) y 6.1.

b) Orden de 22 de mayo de 1986, por la que se crea el registro de comerciantes de Semillas y Plantas de Viveros en el territorio de la comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Orden de 3 de abril de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas; permaneciendo en vigor los artículos 1 al 4 en lo relativo a biocidas para la higiene veterinaria.

d) Orden de 10 de diciembre de 2009, por la que se establece la acreditación de los Inspectores de la Inspección Fitosanitaria y del personal de apoyo a la misma.

e) Orden de 17 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a las Agrupaciones de Producción Integrada (API) para la prestación de servicios de asesoría, y se procede a su convocatoria para 2010.

f) Orden de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas obligatorias para la prevención y lucha contra la plaga tuta absoluta (Meyrik) en Andalucía.

g) Orden de 12 de junio de 2012, por la que se modifica la de 3 de abril de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.

h) Orden de 12 de noviembre de 2014, por la que se modifica el Anexo 3 del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.

i) Resolución de 30 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan normas para el registro de establecimientos y servicios plaguicidas.

j) Resolución de 4 de marzo de 1994, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se complementa la de 30 de noviembre de 1993, dictando normas para el registro de establecimientos y servicios plaguicidas.

k) Resolución de 12 de abril de 1994, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan normas para el libro oficial de movimientos de plaguicidas peligrosos.

l) resolución de 18 de junio de 2007, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, sobre la llevanza por los agricultores de los datos relativos a la información sobre el uso de productos fitosanitarios.

Documento adjunto: pdf_e