7 March 2016

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Biodiversidad

Dictamen del Comité de las Regiones Europeo: Contribución al control de la adecuación de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid

Temas clave: aplicación; Derecho ambiental; biodiversidad; conservación; Directivas

Resumen:

El pasado 10 de febrero el Comité de las Regiones publicó un informe sobre el estado de la aplicación efectiva de dos importantes Directivas para la protección del medio ambiente en Europa: la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

El Dictamen es el último eslabón en una cadena de actuaciones realizadas desde diferentes ramas de la Unión Europea, todas ellas con una motivación y conclusión común: la preocupación por no poder esperar que el objetivo de biodiversidad para 2020 se alcance únicamente mediante las acciones realizadas o previstas hasta ahora.

Dicho objetivo, recordemos, es uno de los mayores retos medioambientales, de aquí a 2020, y consiste en frenar la pérdida de la biodiversidad y de los hábitats naturales y detener la degradación de los servicios ecosistémicos, así como en restaurarlos.

Someramente, el contenido más destacable del Dictamen es el siguiente:

En una de sus primeras reflexiones, el Comité afirma encontrarse «sumamente preocupado» por el hecho probado de que no todos los Estados miembros apliquen plenamente las disposiciones vigentes de las Directivas de conservación de la naturaleza.

Ha constatado una falta parcial de protección jurídica de los espacios Natura 2000 y una falta de elaboración de planes de gestión y aplicación de salvaguardias específicas, motivado en parte, afirma, por carencias en la participación de los entes locales y regionales en esas labores.

Precisamente reconoce en el Dictamen que el papel que desempeñan aquí los entes locales y regionales es clave en la protección de la biodiversidad y los hábitats, siempre que estén ligados y de acuerdo con lo dicho y dispuesto por cada Estado miembro.

Estudiando la efectividad de estas normativas, el Comité expresa su «grave preocupación por que los éxitos en la protección de especies y hábitats que se derivan de la aplicación de estas Directivas tengan un alcance limitado y sean incompletos, dado que el estado de conservación de la gran mayoría de especies y tipos de hábitats es desalentador y que una proporción significativa puede incluso deteriorarse». Es más, afirma que «la biodiversidad fuera de las zonas protegidas por estas Directivas no muestra un desarrollo positivo comparable con las zonas que forman parte de la red Natura 2000, lo que se plasma en la enorme pérdida de numerosas especies de aves», problema que se debe atajar con urgencia y con acuerdo en toda la Unión Europea.

Para alcanzar esos acuerdos y soluciones, se hacen una serie de peticiones y propuestas, de entre las que destacarían la implantación de claras directrices «enmarcadas en los planes de gestión, que, por una parte, fijen un modelo de conducta y, por otra, aporten los medios financieros y de personal necesarios para garantizar la salud y la seguridad públicas y evitar daños graves o compensar en caso de daños inevitables», así como la petición a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a los entes locales y regionales, que reconoce fundamentales, a la hora de aplicar «plenamente los requisitos de las Directivas de conservación de la naturaleza, en particular en lo que se refiere a la designación y protección jurídica de los espacios Natura 2000, la definición de objetivos de conservación específicos para la protección de especies y hábitats mediante medidas prácticas de conservación y recuperación, y el uso de los recursos financieros necesarios, en particular, para hacer frente a la falta de financiación y a la necesidad de simplificar el acceso a las fuentes de financiación existentes».

En tercer lugar, analizando la eficiencia de la normativa ambiental concretada en estas dos Directivas, se denuncian desequilibrios y problemas en relación a ciertos costes, pues, a su juicio, «la designación retrasada e incompleta de los espacios Natura 2000 ha causado costes innecesarios a los responsables de la planificación, los usuarios del suelo y otros sectores clave, pero también señala que las diferencias de costes para los entes locales y regionales pueden explicarse por el hecho de que la diversidad de especies y hábitats, así como las correspondientes medidas que se necesitan para su conservación, pueden estar distribuidas de forma desigual en cada región».

Pese a esto, el análisis de la aplicación de estas normas ambientales aporta también beneficios pues, afirma, permite la creación de empleo y de ingresos en los sectores del turismo responsable desde el punto de vista medioambiental, el ocio en la naturaleza y la creación de nuevas oportunidades empresariales en zonas rurales desfavorecidas.

Por lo tanto y tras lo dicho antes, en el Dictamen se indica que, pese a los datos iniciales negativos, se puede lograr un equilibrio en términos económicos de aplicación de éstas ya que: «los costes inevitablemente ligados a la aplicación de las Directivas de conservación de la naturaleza son necesarios para proteger la biodiversidad —lo que es indispensable por motivos de sostenibilidad— y están en proporción con los beneficios mucho mayores —y solo parcialmente mensurables en términos monetarios— que se derivan de ellas».

Antes de ofrecer sus conclusiones, el Comité desarrolla un análisis final sobre el valor añadido que ésta normativa medioambiental ha aportado al contexto general de la Unión Europea, destacando aspectos como:

– La considerable contribución de estas normas en el establecimiento en las regiones de los diferentes Estados miembros de la Unión «de un planteamiento más coherente y eficaz en materia de protección de la naturaleza y de las especies y fijar unas normas mínimas más elevadas de protección en estos ámbitos»;

– «Las Directivas de conservación de la naturaleza constituyen el instrumento esencial para que la Unión Europea respete sus compromisos internacionales en virtud del Convenio sobre la diversidad biológica y otros acuerdos internacionales, como el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna) y la Convención de Bonn sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, así como para influir positivamente en la biodiversidad y la vida silvestre, tanto dentro como fuera de la Unión Europea; o finalmente,

– La significativa contribución de estas Directivas en lograr establecer niveles de protección jurídica uniformes en los Estados miembros.

Pues bien, sobre la base de todo lo resumido hasta ahora, ampliado en el texto original al cual nos remitimos, el Comité concluye que aún no existe necesidad de revisar o modificar estas Directivas, ya que, se dice, los problemas que surgen en materia de protección de especies y hábitats no son parte inherente de las Directivas de conservación de la naturaleza sino que se derivan, por regla general, de la aplicación de las normas a escala local, regional y nacional y las incertidumbres iniciales en la interpretación de esas Directivas se han disipado gracias principalmente a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En definitiva que los problemas no nacen del contenido de las normas si no del modo de aplicarlas.

A la hora de afrontar éstos problemas considera que revisar las Directivas de conservación de la naturaleza a día de hoy constituiría un error, también por el hecho de que los entes locales y regionales necesitan tiempo para aplicar sus medidas, como los planes de gestión que aún siguen faltando, así como para aprovechar de forma todavía más eficaz el potencial que las Directivas ofrecen. Además, le muestra especial preocupación por una cuestión formal que podría perjudicar gravemente la protección del medio natural europeo, ya que, teniendo en cuenta los intereses en juego, «la posibilidad de una revisión de la legislación existente podría provocar, primero, un largo debate entre los agentes sociales afectados por la legislación y, posteriormente, un prolongado período de incertidumbre jurídica que podría durar varias décadas».

Lo que sí considera merece una solución urgente por parte de las autoridades europeas tiene que ver con la identificación de una preocupante «destrucción de varios espacios Natura 2000 y por los niveles actuales de caza y captura ilegales de aves y otras especies animales, y está convencido de que es necesario realizar un mayor esfuerzo a todos los niveles de gobierno para supervisar y hacer cumplir los requisitos de las Directivas de conservación de la naturaleza»; de este modo, considera fundamental que la Comisión Europea desempeñe su función de «guardiana del Derecho de la Unión» y le pide, en este contexto, que tenga «debidamente en cuenta las denuncias relativas a la aplicación del Derecho de la Unión e incoe los procedimientos de infracción correspondientes», en pro de la protección del medio ambiente europeo en general pero del bienestar de los ciudadanos en particular.

Documento adjunto: pdf_e