<\/p>\n

Tras varias modificaciones de la normativa reguladora de la materia, la Ley 11\/2005, de 22 de junio,<\/span> por la que se modifica la Ley 10\/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrol\u00f3gico Nacional, en su Disposici\u00f3n Final Primera<\/span>, modific\u00f3 el texto refundido de la Ley de Aguas, introduciendo en su apartado sexto un nuevo cambio por el que se encomienda a la administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica el establecimiento con car\u00e1cter general de la normativa para regular los sistemas para realizar el control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los vertidos al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n

Expresamente se menciona que, los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier t\u00edtulo tengan derecho a su uso privativo, estar\u00e1n obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medici\u00f3n que garanticen informaci\u00f3n precisa sobre los caudales de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados.<\/p>\n

En las cuencas hidrogr\u00e1ficas intercomunitarias la regulaci\u00f3n de este control deber\u00e1 ser adoptado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Finalmente, en la misma disposici\u00f3n final primera, se determina que las comunidades de usuarios podr\u00e1n exigir tambi\u00e9n el establecimiento de an\u00e1logos sistemas de medici\u00f3n a sus propios comuneros.<\/p>\n

A trav\u00e9s de esta orden se regulan los citados sistemas de medici\u00f3n de caudales.<\/p>\n

Objeto.<\/strong><\/p>\n

Esta orden tiene por objeto regular los sistemas de aplicaci\u00f3n para el control efectivo de los vol\u00famenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico<\/span>, de los retornos al citado dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico<\/span> y de los vertidos al mismo<\/span>.<\/p>\n

Asimismo<\/span> tiene por objeto regular<\/span> las condiciones en las que deben efectuarse las mediciones y sus registros<\/span>, la informaci\u00f3n que deber\u00e1n remitir los usuarios<\/span> en relaci\u00f3n con las mediciones practicadas y la facultad de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los organismos de cuenca sobre las instalaciones de medici\u00f3n<\/span>, el registro de los datos obtenidos<\/span> y, en su caso, el env\u00edo de \u00e9stos<\/span>.<\/p>\n

\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n

Esta orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en el \u00e1mbito territorial de las cuencas hidrogr\u00e1ficas<\/span> intercomunitarias<\/span>, a todas las captaciones y vertidos<\/span>.<\/p>\n

Novedades.<\/strong><\/p>\n

Las principales aportaciones de esta Orden vienen a ser las siguientes:<\/p>\n\n