12 November 2015

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Extremadura. Fiscalidad Ambiental

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero)

Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ: STS 4038/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4038

Temas Clave: Tributación Ambiental; Energía; Impuesto sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente; Finalidad Extrafiscal

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U., contra la Sentencia de 14 de febrero de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, siendo parte recurrida la Junta de Extremadura. Esta Sentencia había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad contra la tácita desestimación, por parte de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de su reclamación económico-administrativa presentada el 26 de febrero de 2009 en solicitud de rectificación de la declaración-liquidación correspondiente al año 2008 del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, luego ampliado a la desestimación expresa de la misma el 3 de noviembre de 2010, confirmándola, por ser ajustada a Derecho.

La entidad recurrente interpone el  recurso de casación al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por vulneración de los artículos 8 A) y 21.1 de la LGT en relación con el artículo 31 de la Constitución por infracción del principio de reserva de ley en materia tributaria en punto a la regulación del devengo del impuesto, lo que determina la imposibilidad jurídica de exigir el pago del impuesto; por infracción del artículo 6.3 de la LOFCA y de los artículos 133.2 , 156.1 , 157.2 y 157.3 de la Constitución, respecto a la prohibición de identidad de materias imponibles entre tributos locales y autonómicos, toda vez que el Impuesto extremeño sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente carece, en su opinión, de carácter extrafiscal, extremo que lo equipara al Impuesto sobre Actividades Económicas; por infracción de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.25 de la Constitución, al incidir el impuesto que nos ocupa en materia de ordenación del sector eléctrico; y por vulneración de los artículos 1.1 y 14 de la Constitución en relación con el carácter discriminatorio del impuesto. En base a estos motivos, solicita que se case y anule la sentencia impugnada, con la declaración de nulidad de las reclamaciones económico administrativas acumuladas con los números 83/2009 y 87/2009, interpuestas ante la Junta Económico Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la resolución, primero presunta y luego expresa, de la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, relativa a la solicitud de rectificación de la declaración-autoliquidación correspondiente al ejercicio 2008 del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el medio ambiente regulado en la Ley 8/2005, por importe de 11.664.888,03 euros.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, estima el recurso contencioso-administrativo previamente interpuesto y anula las resoluciones objeto de este recurso de casación, sin pronunciamiento expreso sobre las costas.

Destacamos los siguientes extractos:

“Asunto sustancialmente idéntico al que ahora decidimos ha sido resuelto por nuestra sentencia de 11 de junio de 2015 donde afirmábamos: “La Sentencia 22/2015, de 16 de Febrero, del Tribunal Constitucional, que se puso de manifiesto a las partes, declara la inconstitucionalidad de los artículos 2 a), 6 y 8 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente, en la redacción dada a los mismos por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, que regulan el impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, en razón a su coincidencia con el impuesto de actividades económicas e inexistencia de circunstancia alguna que permitan atribuirle una finalidad extrafiscal, por lo que la consecuencia inmediata debe ser la estimación del recurso sin necesidad de entrar en otras consideraciones y la consiguiente anulación de la sentencia impugnada.”.

Las alegaciones del Letrado de la Junta de Extremadura son absolutamente irrelevantes para la decisión del litigio pues la liquidación cuya rectificación se pretende mediante el Recurso Contencioso que decidimos es la del ejercicio 2008, que es, precisamente, uno de los afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional, incluso desde los planteamientos del Letrado de la Junta de Extremadura” (FJ 3º).

Comentario de la autora:

Recientemente, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 22/2015, de 16 de febrero, en el marco de una cuestión de inconstitucionalidad, ha declarado inconstitucionales determinados preceptos de la Ley extremaña 7/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente, en la redacción dada a los mismos por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, que regula el impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, por vulnerar los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 CE, en relación con el artículo 6.3 LOFCA. Asimismo, en esta Sentencia ha precisado el alcance concreto que debe atribuirse a esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad que lo integra. Por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), el Tribunal Constitucional entiende que únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía en ellos una resolución administrativa o judicial firme (FJ 5º). En la Sentencia objeto de análisis, el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 22/2015, procede a anular la liquidación del ejercicio de 2008 efectuada a Iberdrola en base a la Ley extremeña 7/1997, por haber perdido la cobertura jurídica que las justificaba, dada su coincidencia con el impuesto de actividades económicas y la inexistencia de una verdadera finalidad extrafiscal o intentio legis de gravar la actividad contaminante y los riesgos para el medio ambiente, lo que hace procedente la devolución solicitada.

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