6 October 2015

National High Court Current Case Law

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Asturias. Dominio público marítimo-terrestre

Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Fuente: ROJ SAN 2844/2015 – ECLI: ES: AN: 2015:2844

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Concesión; eucalipto nitens

Resumen:

La mercantil “Celulosas de Asturias, S.A.” impugna en este caso la resolución de 20 de noviembre de 2013 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (dictada por delegación del Ministro) que estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 21 de marzo de 2013, en el sentido de otorgar la concesión solicitada de ocupación de 10.000 m2 de dominio público marítimo terrestre (DPMT) con destino a vivero de plantas en la margen derecha de la ría de Navia, pero incorporando en el título concesional una cláusula de exclusión de la plantación de Eucaliptos Nitens. En realidad, el recurso se limita a esta exclusión.

En primer lugar, la parte actora cuestiona la tramitación del procedimiento administrativo amparándose en el hecho de que una vez cumplimentada la fase de información pública y la emisión de los correspondientes informes, todos ellos favorables al otorgamiento de una nueva concesión -que devenía de otra anterior otorgada por OM de 11 de mayo de 1995 de las mismas condiciones-, debía haber recaído resolución. De este modo, le resulta incomprensible que se abriera un nuevo trámite de audiencia en junio de 2011 y se recabasen nuevos informes, que han servido de respaldo a la resolución recurrida. La Sala analiza el iter procedimental y no aprecia irregularidad alguna con efectos invalidantes, máxime cuando se han garantizado los derechos de la mercantil en todo momento y si se han pedido nuevos informes ha sido precisamente por la propia información facilitada por la actora y en aras a asegurar la protección del DPMT.

A continuación, la Sala se pronuncia sobre si la cláusula de exclusión de la plantación Eucalyptus Nitens se justifica en orden a garantizar la conservación del DPMT. Su respuesta es afirmativa al declarar la viabilidad de los informes emitidos por el Servicio de Espacios y Especies Protegidas del Gobierno del Principado de Asturias y por el Comité Científico del RD 139/2011, que ponen de relieve que se trata de “una especie exótica naturalizada y en expansión, con alto riesgo de invasión y muy peligrosa para el mantenimiento de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas”.

En definitiva, se desestima el recurso interpuesto al considerar que la Administración ha valorado de forma razonada los intereses públicos en juego a la hora de decantarse por otorgar la concesión con aquella salvedad.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Téngase en cuenta que es función de la Administración demandada en relación con el dominio público marítimo-terrestre, ex artículo 2.a) de la Ley de Costas , asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección necesarias, y en esa función tutelar del demanio que tiene encomendada se enmarca la solicitud de los citados informes, al objeto de poder dictar la decisión correspondiente con todos los elementos de juicio necesarios, por lo que lejos de cualquier reproche, la solicitud de dichos informes resulta adecuada y más que justificada (…)”.

“(…) Ambos informes son coincidentes en poner de relieve la capacidad expansiva de dicha especie de Eucalyptus, su resistencia al frío (o lo que es igual, a su capacidad de proliferar en condiciones estrictas), y su potencial capacidad de afección para el medio natural y los ecosistemas, lo que refuerza la solidez del informe autonómico, no habiendo desvirtuado la actora el contenido de dichos informes (…)”

“(…) La Administración debe valorar con todo rigor las circunstancias concurrentes a la hora de proceder al otorgamiento de la concesión, estando subordinado el interés del concesionario al prevalente interés público, que como se ha expuesto, en materia de costas viene definido por la conservación del medio, la selección de concesiones y la necesidad de poner fin al deterioro y alteraciones irreversibles del medio (…)”

Comentario de la Autora:

Se decanta la Administración en este caso por la adopción de medidas de protección más estrictas en orden a alcanzar la conservación y protección del DPMT, que es precisamente el fundamento del título concesional. El mantenimiento del equilibrio entre la protección del interés general cuando se trata de usar el demanio y la garantía de que el concesionario pueda llevar a cabo su actividad, se ha saldado con la exclusión de la concesión de una concreta planta que se iba a reproducir en el vivero en la nada desdeñable cantidad de 4.000.000 de eucaliptus nitens. Resulta discutible que el concesionario pueda efectuar reparos a la condiciones de la concesión, máxime tratándose de una especie que si bien no queda incluida en las listas de especies invasoras conlleva un alto riesgo de invasión y resulta peligrosa para el ecosistema.

Documento adjunto: pdf_e