20 July 2015

Autonomous communities Extremadura Current Legislation

Legislación al día. Extremadura. Red Natura 2000

Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOE núm. 105, de 3 de junio de 2015

Temas clave: Espacios naturales protegidos; Evaluaciones ambientales; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Participación; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)

Resumen:

Este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. Asimismo, se aprueba con el Decreto:

-El Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura -Anexo II-.

-La declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura y la publicación de la denominación y límites de las mismas.

-La modificación de los límites de determinadas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y la publicación de las existentes en Extremadura.

-La aprobación de los Planes de Gestión de las zonas de la Red Natura 2000 en Extremadura.

Hay que tener en cuenta que en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Red Natura representa en la actualidad el 30,3% de su superficie, de lo que se deduce la importancia de contar con una regulación precisa de este tipo de espacios y, sobre todo, de dotarse de los instrumentos de gestión idóneos. A este fin, dentro del Capítulo I, el artículo 6 se destina a regular los diferentes instrumentos de gestión, tales como el Plan Director de la Red Natura 2000, cuyo ámbito de aplicación es el toda la Red Natura 2000 de Extremadura, y los Planes de Gestión, que se configuran como el instrumento específico de gestión de cada uno de los lugares de la Red Natura 2000 (o de varios agrupados con base en objetivos de conservación similares, criterios territoriales o ambientales o ecológicos).

También dentro del Capítulo I se regulan los órganos colegiados de participación pública -artículo 5-, que pueden ser constituidos en cada uno de los lugares de la Red Natura 2000 (o varios, dependiendo de las características comunes que puedan compartir), al objeto de promover la participación ciudadana en la gestión y conservación de estos lugares, y cuya composición contemplará, al margen de las administraciones afectadas, a los propietarios o titulares de derechos afectados y a las organizaciones agrarias, conservacionistas y empresariales.

Destaca también en este Decreto el Capítulo II, destinado a la evaluación de planes, programas y proyectos en las zonas de la Red Natura 2000 en Extremadura -artículos 8 a 13-, indicando el artículo 8 que la evaluación de esta clase de instrumentos se efectuará a través de los Informes de Afección, cuyo contenido se regula en el artículo 11.

Por su parte, los Capítulos IV, V y VI se destinan, respectivamente, a la regulación de las Zonas Especiales de Conservación, las Zonas de Especial Protección para las Aves y los Lugares de Importancia Comunitaria. Incluyendo los trámites para su declaración como tales espacios y su régimen jurídico.

El último de los Capítulos está destinado a regular el régimen sancionador, para lo cual se remite a lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y espacios naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Destacan, por último, los Anexos III y IV, en los cuales se publica la denominación y límites de todas las zonas ZEC y ZEPA existentes en Extremadura, incluyendo su cartografía en el Anexo VI.

Entrada en vigor: 4 de junio de 2015.

Documento adjunto: pdf_e