29 April 2015

Aragon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Aragón. Caza

Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: BOA núm. 58, de 25 de marzo de 2015

Temas clave: Caza; Especies cinegéticas; Reservas de caza; Cotos de Caza; Responsabilidad por daños

Resumen:

Esta Ley, que sustituye a la anterior Ley 5/2002 de 4 de abril, regula el ejercicio de la caza en Aragón, en armonía con la gestión, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y del medio natural, pretendiendo asimismo mejorar y corregir algunas de las disfunciones detectadas en la práctica deportiva cinegética, según declara el propio Preámbulo.

Esta norma trae consigo importantes novedades respecto de la anterior que deroga, de las cuales caben destacar las siguientes:

-Un claro objetivo de simplificación administrativa de los trámites relacionados con la práctica cinegética, en lo concerniente, por ejemplo, a la unificación de las distintas licencias de caza en una única.

-Se efectúa una mayor especificación al respecto de a quién pertenecen los derechos cinegéticos, que es el dueño del terreno, tal y como dispone el artículo 5.

-Se crea un fondo de gestión de las reservas de caza, en el que se ingresará un porcentaje mínimo del importe generado por los aprovechamientos cinegéticos de las reservas de caza, afectándose dichos ingresos a la financiación de inversiones y actuaciones dentro de la propia reserva.

-Supresión de la diferencia entre cotos de caza mayor y menor, si bien se abonan tasas distintas según sea el aprovechamiento.

-La introducción de la exigencia de que los titulares de los cotos cuenten con un libro registro de las batidas que se realizan, a fin de llevar un mejor control. Asimismo, se abunda en aspectos relativos a una mejora de la seguridad en el desarrollo de la actividad cinegética.

-Importan destacar, por último, en lo relativo a las novedades que la aprobación de la nueva norma de caza ha introducido, la nueva regulación concerniente a la responsabilidad por daños de especies cinegéticas en la agricultura, la ganadería y en accidentes de tráfico.

Por lo demás, la Ley se estructura en once títulos. El primero de ellos recoge los principios generales, incluyendo una completa catalogación tipológica de los cazadores. El título II incluye, bajo la rúbrica “de las especies cinegéticas y las piezas de caza”, una completa definición de lo que debe entenderse por pieza de caza y de su propiedad. El título III, por su parte, establece la clasificación de los terrenos a los efectos de caza, distinguiendo entre terrenos cinegéticos y no cinegéticos, y entre los primeros, diferenciando entre reservas de caza y cotos de caza, incluyendo una completa regulación de estos espacios.

En cuanto concierne al título IV, este se destina a la regulación de las licencias, pruebas de aptitud, permisos de caza y educación cinegética. Importa destacar el respecto de este título, la posibilidad prevista en el artículo 32.2 de establecer una licencia de caza interautonómica válida para otras Comunidades Autónomas. Posibilidad demandada por colectivos afectados y que quedará, no obstante, sujeta al acuerdo con otras Comunidades bajo el principio de reciprocidad vía convenio. El título V, por su parte, tiene por objeto la regulación de la planificación cinegética, distinguiendo el Plan general de caza -de carácter anual, elaborado por el Departamento competente del Gobierno de Aragón y aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma-, respecto del plan técnico de caza y del plan anual de aprovechamiento cinegético, aprobados por la administración autonómica pero de iniciativa particular. Resulta reseñable, como elemento diferenciador de la normativa anterior, la supresión de la caducidad del plan técnico de caza -artículo 37.8-, el cual mantendrá su validez siempre que los cambios que se produzcan se vayan incorporando mediante anejos al mismo, abundando en la simplificación administrativa a la que antes se hacía referencia.

El título VI ordena el ejercicio de la caza, fijando los requisitos, prohibiciones y autorizaciones excepcionales, así como las medidas de seguridad a introducir en las cacerías, entre otras cuestiones. El título VII regula la protección y conservación de las especies de caza, con un objetivo claro de protección de las especies cinegéticas autóctonas y de mejora y conservación de los hábitats de fauna silvestre. El título VIII establece el régimen de las granjas cinegéticas y de la comercialización, transporte y repoblación de las especies cinegéticas.

El título IX se encarga de ordenar el seguro obligatorio y la responsabilidad por daños, tanto de los cazadores en su actividad cinegética, como por los causados por especies cinegéticas en la agricultura, bienes forestales y ganadería o en accidentes de tráfico. El Título X regula la administración cinegética (incluyendo los órganos administrativos específicos y las entidades colaboradoras) y la vigilancia de la actividad cinegética, por parte de los distintos sujetos dedicados a esta actividad y su distinción entre quienes sí ostentan la condición de agente de la autoridad y no.

Por último, el Título XI establece el régimen de infracciones y sanciones, así como el procedimiento sancionador en la materia.

Entrada en vigor: 15 de abril de 2015

Normas afectadas: Deroga la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley.

Documento adjunto: pdf_e