Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Jesús Cudero Blas)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente:ROJ: STS 4997/2014 – ECLI:ES:TS:2014:4997
Temas Clave:Plan Hidrológico; Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental; caudales ecológicos; concesiones
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso interpuesto en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA URWATT, contra el Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de determinados artículos del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Se pide la nulidad de los artículos 12.2, 15.1 y 15.2, 13,14, 15.3 y 15.4, 16, 17, 33, 42, 43.2 de dicho Real Decreto y se basa en que se vulnera el principio de jerarquía normativa (12.2, 15.1 y 15.2); contravienen el principio de seguridad jurídica y el procedimiento legalmente establecido para la formulación de Planes Hidrológicos (13, 14 y 15); deben establecer el derecho de los concesionarios como “uso industrial para la producción de energía eléctrica” (16 y 17); alteración de títulos concesionales e imponer un gravamen desproporcionado que no respeta el principio de racionalidad de los recursos hídricos (33); vulneración del artículo 59.4 TRLA (42); vulneración del principio de “recuperación de costes” (43.2).
La Sala acude a los razonamientos expuestos en la Sentencia de 11 de julio e 2014 para dar respuesta a los motivos aducidos en el presente recurso, por entender que ya han sido abordados en la impugnación de idénticos preceptos del Real Decreto 399/2013, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. Por lo tanto, desestima los motivos expuesto remitiéndose y reproduciendo los argumentos esgrimidos en la sentencia de 11 de julio de 2014.
Destacamos los siguientes extractos:
“Todas las cuestiones suscitadas por la parte demandante han sido abordadas y resueltas por esta misma Sala y Sección con ocasión de la impugnación de idénticos preceptos contenidos en el Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
En la sentencia de 11 de julio de 2014, dictada en el recurso núm. 329/2013 , cuyos razonamientos deben ahora darse por reproducidos, se daba respuesta a todos y cada uno de los motivos de impugnación que ahora se aducen en los términos que a continuación se exponen.” (F.J.2).
Comentario de la autora:
Una vez más el Tribunal Supremo reitera la legalidad de los preceptos impugnados en relación con un Plan Hidrológico, en este caso en relación con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.