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Recientemente, el Reglamento (CE) n.\u00ba 73\/2009 del Consejo, de 19 enero 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los reg\u00edmenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan y se instauran determinados reg\u00edmenes de ayuda a los agricultores deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1782\/2003 y modifica los Reglamentos (CE) n.\u00ba 1290\/2005, (CE) n.\u00ba 247\/2006, (CE) n.\u00ba 378\/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1782\/2003.<\/p>\n

Este nuevo Reglamento materializa las modificaciones aprobadas en el marco de la \u00faltima reforma denominada coloquialmente \u00abel Chequeo M\u00e9dico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan\u00bb.<\/p>\n

B\u00e1sicamente ajusta determinados elementos de las ayudas directas y avanza hacia una simplificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de pago \u00fanico. Algunas de las disposiciones de este Reglamento entran en vigor desde principio del a\u00f1o 2009 y otras a partir del 2010. Las primeras suponen medidas establecidas de modo fijo en el Reglamento y son el objeto de este Real Decreto, que modifica con urgencia el Real Decreto 1612\/2008, de 3 de octubre.<\/p>\n

Dentro de las segundas disposiciones, las que entrar\u00e1n en vigor desde el 2010, hay algunas que tambi\u00e9n son fijas y otras suponen un margen de flexibilidad para que cada pa\u00eds, dentro de la Uni\u00f3n Europea, realice sus oportunas elecciones. Todo ello, una vez se tomen las correspondientes decisiones en Espa\u00f1a y dado que significar\u00e1n un cambio en mayor profundidad, ser\u00e1n objeto de otro futuro Real Decreto que derogar\u00e1 definitivamente el Real Decreto 1612\/2008, de 3 de octubre, que por consiguiente, sigue, sin embargo vigente, con las modificaciones introducidas por el presente Real Decreto, a efectos de facilitar la aplicaci\u00f3n en 2009 de las normas que el Reglamento (CE) n.\u00ba 73\/2009 declara aplicables ya este a\u00f1o.<\/p>\n

Modificaciones.<\/span><\/p>\n\n