Recientemente, el Reglamento (CE) n.\u00ba 73\/2009 del Consejo, de 19 enero 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los reg\u00edmenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan y se instauran determinados reg\u00edmenes de ayuda a los agricultores deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1782\/2003 y modifica los Reglamentos (CE) n.\u00ba 1290\/2005, (CE) n.\u00ba 247\/2006, (CE) n.\u00ba 378\/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1782\/2003.<\/p>\n
Este nuevo Reglamento materializa las modificaciones aprobadas en el marco de la \u00faltima reforma denominada coloquialmente \u00abel Chequeo M\u00e9dico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan\u00bb.<\/p>\n
B\u00e1sicamente ajusta determinados elementos de las ayudas directas y avanza hacia una simplificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de pago \u00fanico. Algunas de las disposiciones de este Reglamento entran en vigor desde principio del a\u00f1o 2009 y otras a partir del 2010. Las primeras suponen medidas establecidas de modo fijo en el Reglamento y son el objeto de este Real Decreto, que modifica con urgencia el Real Decreto 1612\/2008, de 3 de octubre.<\/p>\n
Dentro de las segundas disposiciones, las que entrar\u00e1n en vigor desde el 2010, hay algunas que tambi\u00e9n son fijas y otras suponen un margen de flexibilidad para que cada pa\u00eds, dentro de la Uni\u00f3n Europea, realice sus oportunas elecciones. Todo ello, una vez se tomen las correspondientes decisiones en Espa\u00f1a y dado que significar\u00e1n un cambio en mayor profundidad, ser\u00e1n objeto de otro futuro Real Decreto que derogar\u00e1 definitivamente el Real Decreto 1612\/2008, de 3 de octubre, que por consiguiente, sigue, sin embargo vigente, con las modificaciones introducidas por el presente Real Decreto, a efectos de facilitar la aplicaci\u00f3n en 2009 de las normas que el Reglamento (CE) n.\u00ba 73\/2009 declara aplicables ya este a\u00f1o.<\/p>\n
Modificaciones.<\/span><\/p>\n\n
\n\t
supresi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de retirada de tierras a partir del 1 de enero de 2009<\/li>\n\t
modificaci\u00f3n del concepto de \"hect\u00e1rea admisible\" incluy\u00e9ndose determinadas zonas forestales y las zonas sujetas a determinados compromisos medioambientales<\/li>\n\t
los agricultores podr\u00e1n utilizar las hect\u00e1reas admisibles para justificar los derechos de retirada en las mismas condiciones que los derechos de ayuda normales, por lo que se elimina las disposiciones relativas a la utilizaci\u00f3n de los derechos de retirada<\/li>\n\t
incremento en la modulaci\u00f3n a los pagos directos<\/li>\n\t
la modulaci\u00f3n se aplicar\u00e1 s\u00f3lo sobre el importe por encima de los 5.000 euros que se conceda a un agricultor<\/li>\n\t
no se realizar\u00e1 una reducci\u00f3n para luego reembolsarla a los mismos titulares, por lo que se elimina el pago del importe adicional de ayuda<\/li>\n\t
el periodo fijado para reintegrar a la reserva nacional los derechos de pago no utilizados se reduce de tres a\u00f1os a dos a\u00f1os aplic\u00e1ndose a todos los tipos de derechos de pago<\/li>\n\t
los derechos de retirada de tierras y los derechos procedentes de la reserva nacional se equiparan en la utilizaci\u00f3n y cesi\u00f3n a los derechos de ayuda normales<\/li>\n\t
se cambian los requisitos para optar a los pagos por superficie del c\u00e1\u00f1amo destinado a la producci\u00f3n de fibra exigi\u00e9ndose la utilizaci\u00f3n de variedades que est\u00e9n inscritas en el Cat\u00e1logo com\u00fan de las variedades de las especies de plantas agr\u00edcolas<\/li>\n\t
eliminaci\u00f3n del requisito de tener suscrito un contrato tipo de suministro de leche de vaca homologado para la percepci\u00f3n de los pagos del art\u00edculo 69 en el sector l\u00e1cteo<\/li>\n\t
cambios relativos al algod\u00f3n con el fin de facilitar a las comunidades aut\u00f3nomas la gesti\u00f3n de las ayudas en este sector<\/li>\n\t
en el sector del az\u00facar se especifica la fecha en que las industrias deben enviar las entregas, la petici\u00f3n de la solicitud \u00fanica que los agricultores deben realizar para percibir el pago de la ayuda y el periodo del pago de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n
Entrada en vigor.<\/span><\/p>\n
Este Real Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado y surtir\u00e1 efectos desde el 1 de enero de 2009.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-20","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 12:15:01","post_modified_gmt":"2011-06-03 11:15:01","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1308","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
El Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, estableció la normativa de aplicación para España de los reglamentos comunitarios que regulan estas ayudas.
Recientemente, el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 enero 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y modifica los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
Este nuevo Reglamento materializa las modificaciones aprobadas en el marco de la última reforma denominada coloquialmente «el Chequeo Médico de la Política Agrícola Común».
Básicamente ajusta determinados elementos de las ayudas directas y avanza hacia una simplificación del régimen de pago único. Algunas de las disposiciones de este Reglamento entran en vigor desde principio del año 2009 y otras a partir del 2010. Las primeras suponen medidas establecidas de modo fijo en el Reglamento y son el objeto de este Real Decreto, que modifica con urgencia el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.
Dentro de las segundas disposiciones, las que entrarán en vigor desde el 2010, hay algunas que también son fijas y otras suponen un margen de flexibilidad para que cada país, dentro de la Unión Europea, realice sus oportunas elecciones. Todo ello, una vez se tomen las correspondientes decisiones en España y dado que significarán un cambio en mayor profundidad, serán objeto de otro futuro Real Decreto que derogará definitivamente el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, que por consiguiente, sigue, sin embargo vigente, con las modificaciones introducidas por el presente Real Decreto, a efectos de facilitar la aplicación en 2009 de las normas que el Reglamento (CE) n.º 73/2009 declara aplicables ya este año.
Modificaciones.
supresión de la obligación de retirada de tierras a partir del 1 de enero de 2009
modificación del concepto de “hectárea admisible” incluyéndose determinadas zonas forestales y las zonas sujetas a determinados compromisos medioambientales
los agricultores podrán utilizar las hectáreas admisibles para justificar los derechos de retirada en las mismas condiciones que los derechos de ayuda normales, por lo que se elimina las disposiciones relativas a la utilización de los derechos de retirada
incremento en la modulación a los pagos directos
la modulación se aplicará sólo sobre el importe por encima de los 5.000 euros que se conceda a un agricultor
no se realizará una reducción para luego reembolsarla a los mismos titulares, por lo que se elimina el pago del importe adicional de ayuda
el periodo fijado para reintegrar a la reserva nacional los derechos de pago no utilizados se reduce de tres años a dos años aplicándose a todos los tipos de derechos de pago
los derechos de retirada de tierras y los derechos procedentes de la reserva nacional se equiparan en la utilización y cesión a los derechos de ayuda normales
se cambian los requisitos para optar a los pagos por superficie del cáñamo destinado a la producción de fibra exigiéndose la utilización de variedades que estén inscritas en el Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas
eliminación del requisito de tener suscrito un contrato tipo de suministro de leche de vaca homologado para la percepción de los pagos del artículo 69 en el sector lácteo
cambios relativos al algodón con el fin de facilitar a las comunidades autónomas la gestión de las ayudas en este sector
en el sector del azúcar se especifica la fecha en que las industrias deben enviar las entregas, la petición de la solicitud única que los agricultores deben realizar para percibir el pago de la ayuda y el periodo del pago de la misma.
Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009.
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