13 October 2014

Castille and Leon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Castilla y León. Administración autonómica. Simplificación procedimental

Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL núm. 181, de 19 de septiembre de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Administración autonómica; Simplificación procedimental; Caza; Espacios naturales protegidos; Montes; Pesca

Resumen:

Esta ley tiene por objeto adoptar medidas de simplificación de carácter organizativo y procedimental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, modificando las normas de rango legal precisas para ello con el fin de atemperarse a los principios de eficacia, eficiencia, simplificación y optimización de los recursos disponibles.

En lo tocante al derecho ambiental, afecta a las competencias relativas a caza y pesca, agricultura y ganadería, montes y espacios naturales protegidos. En tal sentido, se trata de modificaciones puntuales, que relacionamos a continuación:

Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León: Se modifica el artículo 28.7 relativo al deber de comunicación o solicitud de autorización por parte de los titulares cinegéticos que pretendan realizar el ejercicio de la caza en las vías y caminos de uso público, en las vías pecuarias, así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre los mismos. Se modifica el artículo 8, descatalogación de especies. El artículo 41, Orden anual de caza. El apartado 3 del artículo 42. El artículo 65, órgano colegiado asesor.

Modificación de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León: Se modifica el apartado 3 del artículo 18, relacionado con el plan de espacios naturales protegidos. El apartado 3 del artículo 22. El párrafo décimo del artículo 32. El artículo 39, órgano colegiado asesor. Se modifican las letras g) y h) del apartado 2 del artículo 40. El artículo 43, mejoras que contribuyan a la conservación de los espacios naturales protegidos. El artículo 58, “se crea el Fondo de Castilla y León para la adquisición de patrimonio natural con objeto de obtener bienes y derechos de interés ambiental y constituir así el patrimonio natural de la Comunidad contribuyendo a su salvaguarda (…)”.

Modificación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León: Se modifica el artículo 6, órgano colegiado asesor. El apartado 2 del artículo 34, “el Plan Forestal de Castilla y León tendrá la condición de Plan Regional de ámbito sectorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (…)”. El apartado 5 del artículo 35, “el procedimiento de aprobación de los PORF será el descrito en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 6 de esta ley y a consulta de las entidades locales afectadas, así como de los propietarios públicos, y a los propietarios privados de los terrenos forestales a través de sus órganos de representación, y a representantes de intereses sociales, económicos y medioambientales afectados”. Se deja sin contenido la disposición adicional undécima, que queda derogada.

Modificación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León: Se modifica el apartado 4 del artículo 6, especies de interés preferente. El apartado 1 del artículo 39. El título del Capítulo I del Título VII. El artículo 67. La disposición transitoria tercera.

Entrada en vigor: 20 de septiembre de 2014

Documento adjunto: pdf_e