Mediante este Real Decreto 243/2009 se incorpora a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2006/117/EURATOM del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado y la Decisión de la Comisión 2008/312/EURATOM, de 5 de marzo, por la que se establece el documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado a que se refiere la Directiva 2006/117/EURATOM del Consejo.
Los traslados de residuos radiactivos y de combustible nuclear gastado están sometidos a una normativa cuyos principios fundamentales están establecidos por los organismos internacionales existentes en este ámbito de los que España forma parte yque se refieren a la seguridad del transporte de estos materiales y a las condiciones en que estos son almacenados, de manera definitiva o no, en el país de destino.
Además del cumplimiento de esta normativa, la protección sanitaria de los trabajadores, de la población en general y del medio ambiente exige que los traslados de residuos radiactivos o de combustible gastado entre Estados miembros y los que entren o salgan de la Comunidad estén sujetos a un régimen común y obligatorio de autorización previa. En el caso de que el traslado salga de la Comunidad, el tercer país de destino no sólo debe ser informado del traslado, sino que, además, ha de dar su consentimiento al respecto.
Con esta normativa se lleva a cabo una revisión de la existente, abordando situaciones inicialmente no previstas, tratando de simplificar el procedimiento establecido para el traslado de residuos radiactivos entre Estados miembros y garantizando la coherencia con otras disposiciones comunitarias e internacionales.
Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de este real decreto dar cumplimiento al régimen comunitario de vigilancia y el control de los traslados transfronterizos de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado para garantizar una protección adecuada de la población.
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación:
a) Siempre que España sea Estado miembro de origen, destino o tránsito de residuos radiactivos o combustible nuclear gastado, y
b) Cuando la actividad total y la actividad por unidad de masa del envío superen los niveles establecidos en el artículo 3, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 96/29/EURATOM del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.
Derogación normativa.
Se deroga el Real Decreto 2088/1994, de 20 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/3/EURATOM del Consejo, relativa a la vigilancia y control de los traslados de residuos radiactivos entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.
En general, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.