7 November 2013

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Contaminación Atmosférica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 26 de julio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CL 3794/2013

Temas Clave: Contaminación Atmosférica; Prevención y control integrados de la contaminación; Emisiones industriales; Valores límites de emisión a la atmósfera; Evaluación de impacto ambiental 

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, las Asociaciones ecologistas demandantes pretenden que se anule la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 30 de mayo de 2008, por la que se concede a la Sociedad Anónima Tudela Veguín, la autorización ambiental solicitada para la instalación de fabricación de clinker y cemento, en el término municipal de La Robla (León), así como, en virtud de la ampliación del recurso efectuada, la Orden de la misma Consejería de 10 de septiembre de 2010, por la que se concede autorización de inicio de actividad a dicha entidad mercantil para esa instalación y por la que se modifica, en los términos que en ella se mencionan, la propia Orden de 30 de mayo de 2008.

En relación con la impugnación de la primera Orden, las demandantes sostienen que se ha omitido la evaluación de impacto ambiental, necesaria, a su juicio, a tenor de lo dispuesto en el art. 12.2 b) de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, máxime cuando las fábricas de cemento se contemplan en el Anexo III de dicha Ley. La Sala rechaza este primer motivo porque considera que la fábrica de cemento de que se trata no es nueva sino que funciona desde hace varias décadas y cuenta con licencia ambiental otorgada por el Ayuntamiento de La Robla de 18 de septiembre de 2003 y con DIA favorable concedida por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, constituyendo la licencia de actividad un acto firme al no constar recurrido.

Debemos puntualizar que en relación con este extremo se emite un voto particular a través de cual se considera que, en este caso, la autorización ambiental debía incluir las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental. El razonamiento se basa en que “la instalación litigiosa no tenía licencia de obras ni ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2002, que tuvo lugar el día 3 de julio, sino que las solicitó (12 de noviembre de 2002 ) y obtuvo ( 18 de septiembre de 2003 ) con posterioridad, habiéndose otorgado la licencia de apertura el 22 de mayo de 2007. Por tanto, la fábrica de cemento de que se trata carecía de título habilitante para ejercer la actividad ya que el que obtiene el 16 de septiembre de 2003 (la licencia ambiental) es insuficiente para ello al así disponerlo la legislación básica estatal, siendo indiferente a estos efectos -suficiencia o no del título- que sea un acto firme o no”.

Otro de los motivos en que se basa el recurso es que teniendo en cuenta que en la Orden impugnada se contempla el uso como combustible de neumáticos usados, madera troceada y glicerina; los valores límites de emisión a la atmósfera para la coincineración de residuos son superiores a los permitidos en el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, y que las exenciones previstas en la Orden no resultan justificadas.

La Sala acoge este motivo tanto por considerar que se rebasan los límites como por las circunstancias que caracterizan al municipio de La Robla, con graves problemas de contaminación atmosférica; resultando insuficientes las exenciones contempladas por no haberse justificado que no fueran perjudiciales para la salud y el medio ambiente.

La anulación de esta Orden comporta también la de la Orden de 10 de septiembre de 2010 sobre autorización de “inicio de actividad”, máxime cuando a juicio de la Sala, no puede iniciarse una actividad que no tiene una válida autorización ambiental. Incluso entiende que, en todo caso, hubiera procedido la anulación, al no haberse acreditado que las instalaciones se hubieran ajustado al proyecto aprobado. En idénticos términos se aplica la nulidad a la modificación que introduce la Orden de 10 de septiembre de 2010 en relación a la fijación de una cantidad máxima a coincinerar que no diferencia la cantidad máxima total para cada uno de los combustibles que se mencionan, debido esencialmente a que tal modificación se aprobó sin el previo trámite de audiencia a los interesados.

En definitiva, previa estimación del recurso planteado, se anulan las Órdenes impugnadas.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) No es, pues, necesaria una nueva DIA en el procedimiento seguido para el otorgamiento de la autorización ambiental por la Orden impugnada, pues la fabricación de clinker en vía seca a la que se refiere esa Orden ya contaba con DIA en sentido favorable, como se ha dicho, y no se incrementaba con dicha Orden la producción de clinker en más de un 15% respecto de lo ya autorizado. Tampoco era necesario en este caso un pronunciamiento del órgano ambiental sobre la necesidad o no de la Evaluación de Impacto Ambiental, como se alega con carácter subsidiario por las demandantes, pues había sido el órgano ambiental -la citada Consejería de Medio Ambiente- el que había emitido la mencionada DIA en sentido favorable, como se ha reiterado (…)”

“(…) Pues bien, dados los problemas de contaminación atmosférica existentes en La Robla, no podían autorizarse, como se ha hecho en la Orden impugnada de 30 de mayo de 2008, unos valores de emisión superiores a los permitidos en el Real Decreto 653/2003, no siendo suficiente para ello con la mención que se hace en esa Orden a las “exenciones” que se contemplan en esa norma, al no justificarse adecuadamente.

En efecto, no se justifica en esa Orden que las “exenciones” a los límites máximos de emisión que se establecen no son perjudiciales para la salud y el medio ambiente, teniendo en cuenta, especialmente, que las instalaciones de que se trata se ubican en suelo clasificado como urbano consolidado y que se encuentran en zona próxima a los usos residenciales del núcleo urbano de La Robla, como resulta del informe de 16 de julio de 2010 del Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de La Robla, emitido en el periodo de prueba del proceso(…)”

“(…) La anulación, por lo antes expuesto, de la Orden de 30 de mayo de 2008, que concede autorización ambiental a Sociedad Anónima Tudela Veguín para la instalación de fabricación de Clinker y cemento en La Robla, comporta la anulación de la Orden de 10 de septiembre de 2010 en cuanto concede a esa entidad mercantil la citada autorización de inicio de actividad, pues esta autorización presupone la validez de la autorización ambiental cuyo inicio se autoriza. Por ello, la anulación de la Orden de 30 de mayo de 2008 conlleva también la anulación de la citada Orden de 10 de septiembre de 2010 en el aspecto que ahora se analiza, en cuanto a la autorización de inicio de actividad que en ella se contiene, pues no puede iniciarse una actividad que no tiene una válida autorización ambiental (…)

Comentario de la Autora:

A través de la autorización ambiental se determinan los condicionantes ambientales que deberá cumplir la actividad de que se trate, incluida la fijación de los valores límites de emisión de los contaminantes al aire, agua, residuos y suelo. En este caso, la instalación de coincineración de residuos debió construirse y explotarse de tal manera que los gases de escape no superasen los valores límites de emisión establecidos en la normativa básica. El órgano competente debería haber comprobado que la instalación había adoptado las medidas pertinentes para evitar riesgos adversos al medio ambiente, extremo que no ha sido respetado por la Orden impugnada, al permitir que se sobrepasaran aquellos límites sin mediar justificación alguna sobre posibles excepciones. El objetivo principal es prevenir la contaminación y evitar riesgos sobre la salud de las personas y el medio ambiente, máxime tratándose de un municipio como el de la Robla, caracterizado por sus explotaciones mineras y sobre el que pende un Plan de Actuación para la mejora de la calidad del aire en la zona, aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León 79/2009, de 29 de octubre.

Puntualizamos que el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos ha sido derogado recientemente por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. (BOE núm. 251, de 19 de octubre de 2013)

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