<\/p>\r\n

La Sala entra a conocer del fondo del asunto partiendo de que la inadmisi\u00f3n del recurso por extemporaneidad fue resuelta con anterioridad por la Sala a favor de la Sociedad Espa\u00f1ola de Ornitolog\u00eda SEO\/Birdilfe.<\/p>\r\n

La recurrente se centra en el hecho de la construcci\u00f3n de dos plantas termosolares, una al lado de otra de 49,9 MW en lugar de una de 100 MW, sin haberse tenido en cuenta todos los factores ambientales exigibles.<\/p>\r\n

La Sala entiende que ambas plantas han sido valoradas conjuntamente a la hora de redactar las conclusiones acerca del impacto ambiental que pudieran causar al entorno y que las DIAs aprobadas para cada proyecto tuvieron en cuenta el impacto conjunto y global de ambos proyectos en el entorno, como se demuestra a trav\u00e9s de las medidas correctoras propuestas para la protecci\u00f3n de las especies afectadas. No se puede olvidar que las plantas se asientan sobre terrenos adscritos a la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava.<\/p>\r\n

Tampoco la alegaci\u00f3n de la existencia de otros proyectos similares en las cercan\u00edas hace cambiar de opini\u00f3n a la Sala que, en definitiva, desestima el recurso interpuesto.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Las alegaciones que durante la tramitaci\u00f3n de la DIA se hagan respecto a dicho informe por los interesados no son vinculantes para la Administraci\u00f3n, pero ello no supone que \u00e9sta pueda prescindir de las mismas, sino que deben ser tomadas en consideraci\u00f3n atendiendo a los intereses en conflicto. Pero para que las alegaciones puedan tener \u00e9xito ser\u00e1 preciso acreditar que la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n se ha apartado de los c\u00e1nones que disciplinan su correcta actuaci\u00f3n. A la Administraci\u00f3n compete examinar y valorar las diversas propuestas y alegaciones, dar una respuesta coherente y razonada y explicar el porqu\u00e9 de su decisi\u00f3n. (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Se tienen en cuenta los impactos acumulativos de las dos plantas. Por un lado, es l\u00f3gico que a mayor potencia generadora de electricidad mayor es tambi\u00e9n la superficie ocupada por la planta. El efecto de ello ser\u00eda la reducci\u00f3n del h\u00e1bitat y de los cultivos que sirven de alimento a la avifauna, hechos que fueron tenidos en cuenta en las DIAs y que determinaron diversas medidas correctoras - por ejemplo, alimentaci\u00f3n suplementaria-. Otras medidas tenidas en cuenta fueron la paralizaci\u00f3n de las obras en determinadas \u00e9pocas del a\u00f1o o el aumento de la zona de reserva de caza -por razones de seguridad de las plantas, pero que redundan en beneficio de las aves-.<\/p>\r\n

Por otro lado, tal y como aclara el perito de la parte demandada, la mayor afectaci\u00f3n a la avifauna es consecuencia no tanto del funcionamiento de la planta en s\u00ed una vez construida sino de las torres instaladas y la l\u00ednea de evacuaci\u00f3n. Pues bien, esta l\u00ednea de evacuaci\u00f3n es com\u00fan para las dos plantas, con lo que el impacto ambiental se reduce. Tambi\u00e9n esta circunstancia fue tenida en cuenta por las DIAs para la instalaci\u00f3n, por ejemplo, de medidas anticolisi\u00f3n.<\/p>\r\n

Por lo expuesto, la Sala llega a la conclusi\u00f3n valorando la prueba existente, de que las DIAs aprobadas para cada proyecto tuvieron en cuenta el impacto conjunto y global de ambos proyectos en el entorno. Igualmente, que dichas DIAs examinaron las distintas especies potencialmente afectadas y fijaron medidas complementarias y correctoras adecuadas (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

La Sociedad recurrente no ha conseguido en este caso desvirtuar el contenido de las DIAs y la Administraci\u00f3n ha dado prevalencia a las alternativas propuestas por el promotor del proyecto en orden a asegurar una adecuada protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales, pese a tratarse de la construcci\u00f3n de dos plantas termosolares en espacios Red Natura, pr\u00e1cticamente colindantes, con id\u00e9ntico objeto y denominaci\u00f3n. Al haberse tenido en cuenta los impactos acumulativos de las dos plantas, el recurso no ha prosperado.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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26 September 2013

Extremadura Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Extremadura. Declaración de impacto ambiental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 25 de junio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: José María Segura Grau)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ EXT 1144/2013

Temas Clave: Declaración de Impacto ambiental; Energía eléctrica; Plantas Termosolares; ZEPAS

Resumen:

El objeto del recurso se centra en este caso en la Resolución de 7 de julio de 2009 de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, por la que se inadmite a trámite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 de abril de 2009 de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial de dos plantas termosolares.

La Sala entra a conocer del fondo del asunto partiendo de que la inadmisión del recurso por extemporaneidad fue resuelta con anterioridad por la Sala a favor de la Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdilfe.

La recurrente se centra en el hecho de la construcción de dos plantas termosolares, una al lado de otra de 49,9 MW en lugar de una de 100 MW, sin haberse tenido en cuenta todos los factores ambientales exigibles.

La Sala entiende que ambas plantas han sido valoradas conjuntamente a la hora de redactar las conclusiones acerca del impacto ambiental que pudieran causar al entorno y que las DIAs aprobadas para cada proyecto tuvieron en cuenta el impacto conjunto y global de ambos proyectos en el entorno, como se demuestra a través de las medidas correctoras propuestas para la protección de las especies afectadas. No se puede olvidar que las plantas se asientan sobre terrenos adscritos a la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava.

Tampoco la alegación de la existencia de otros proyectos similares en las cercanías hace cambiar de opinión a la Sala que, en definitiva, desestima el recurso interpuesto.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Las alegaciones que durante la tramitación de la DIA se hagan respecto a dicho informe por los interesados no son vinculantes para la Administración, pero ello no supone que ésta pueda prescindir de las mismas, sino que deben ser tomadas en consideración atendiendo a los intereses en conflicto. Pero para que las alegaciones puedan tener éxito será preciso acreditar que la actuación de la Administración se ha apartado de los cánones que disciplinan su correcta actuación. A la Administración compete examinar y valorar las diversas propuestas y alegaciones, dar una respuesta coherente y razonada y explicar el porqué de su decisión. (…)”

“(…) Se tienen en cuenta los impactos acumulativos de las dos plantas. Por un lado, es lógico que a mayor potencia generadora de electricidad mayor es también la superficie ocupada por la planta. El efecto de ello sería la reducción del hábitat y de los cultivos que sirven de alimento a la avifauna, hechos que fueron tenidos en cuenta en las DIAs y que determinaron diversas medidas correctoras – por ejemplo, alimentación suplementaria-. Otras medidas tenidas en cuenta fueron la paralización de las obras en determinadas épocas del año o el aumento de la zona de reserva de caza -por razones de seguridad de las plantas, pero que redundan en beneficio de las aves-.

Por otro lado, tal y como aclara el perito de la parte demandada, la mayor afectación a la avifauna es consecuencia no tanto del funcionamiento de la planta en sí una vez construida sino de las torres instaladas y la línea de evacuación. Pues bien, esta línea de evacuación es común para las dos plantas, con lo que el impacto ambiental se reduce. También esta circunstancia fue tenida en cuenta por las DIAs para la instalación, por ejemplo, de medidas anticolisión.

Por lo expuesto, la Sala llega a la conclusión valorando la prueba existente, de que las DIAs aprobadas para cada proyecto tuvieron en cuenta el impacto conjunto y global de ambos proyectos en el entorno. Igualmente, que dichas DIAs examinaron las distintas especies potencialmente afectadas y fijaron medidas complementarias y correctoras adecuadas (…)”

Comentario de la Autora:

La Sociedad recurrente no ha conseguido en este caso desvirtuar el contenido de las DIAs y la Administración ha dado prevalencia a las alternativas propuestas por el promotor del proyecto en orden a asegurar una adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales, pese a tratarse de la construcción de dos plantas termosolares en espacios Red Natura, prácticamente colindantes, con idéntico objeto y denominación. Al haberse tenido en cuenta los impactos acumulativos de las dos plantas, el recurso no ha prosperado.

Documento adjunto: pdf_e