\r\n

En relaci\u00f3n con el fondo del asunto, la Sala desestima el recurso planteado porque la recurrente no ha acreditado que la decisi\u00f3n cuestionada sea discriminatoria ni tampoco que no se haya adoptado conforme a la normativa aplicable y en funci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico. Para rechazar tal pretensi\u00f3n, el Tribunal se basa esencialmente en la definici\u00f3n del estado de la masa subterr\u00e1nea ubicada en la demarcaci\u00f3n del Duero, a trav\u00e9s del \u201cEsquema provisional de temas importantes\u201d, documento clave para describir y valorar los problemas\u00a0 que se puedan producir; resaltando el mal estado cuantitativo y qu\u00edmico de las masas de agua subterr\u00e1nea. En relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n del principio de igualdad, tambi\u00e9n es rechazado por la Sala, m\u00e1xime cuando la recurrente no ha identificado los casos concretos en los que se ha otorgado una concesi\u00f3n de aprovechamiento de aguas a otros solicitantes en quienes concurr\u00edan circunstancias similares a las suyas.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) El esquema de temas importantes en materia de gesti\u00f3n en la demarcaci\u00f3n es un documento intermedio en el proceso de planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica que pretende exponer claramente la descripci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los principales problemas actuales y previsibles<\/p>\r\n

que dificultan el logro de los objetivos de la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, as\u00ed como las posibles alternativas de actuaci\u00f3n dirigidas a resolverlos de acuerdo con los programas de medidas elaborados por las autoridades competentes, para que tras su debate queden establecidas las directrices de acuerdo a las que se preparar\u00e1 la propuesta del Plan Hidrol\u00f3gico. Es por tanto un documento clave, que se elabora en dos etapas. En la primera se prepara el denominado Esquema Provisional al objeto de que sea discutido y se someta a consulta p\u00fablica durante un periodo no inferior a seis meses; en la segunda fase, incorporando las mejoras y conclusiones obtenidas durante la discusi\u00f3n del Esquema Provisional se elabora el documento final de Esquema de Temas Importantes, que deber\u00e1 ser sometido al informe del Consejo del Agua de la Demarcaci\u00f3n, que \u00abel estado de las masas de agua subterr\u00e1nea queda determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado qu\u00edmico\u00bb y que el estado cuantitativo de la masa de Tordesillas (n\u00ba 38), masa donde la Sra. Piedad pretend\u00eda llevar a cabo el aprovechamiento de referencia, es malo porque el \u00edndice de explotaci\u00f3n es mayor que 0,8 y adem\u00e1s existe tendencia clara de disminuci\u00f3n de los niveles piezom\u00e9tricos en una zona relevante de la masa de agua subterr\u00e1nea\u00bb (tambi\u00e9n, seg\u00fan dicho informe, el estado qu\u00edmico es malo).<\/p>\r\n

Conviene se\u00f1alar a este mismo respecto, y en relaci\u00f3n con lo dicho en la demanda, que una cosa es que la dotaci\u00f3n de riego solicitada no exceda de la aprobada en el Plan Hidrol\u00f3gico de Cuenca, que en el caso se aprob\u00f3 en el a\u00f1o 1998 y sobre el que hay en proceso de elaboraci\u00f3n uno nuevo -sometido a consulta p\u00fablica en 2010-, y otra muy distinta que ello suponga sin m\u00e1s y autom\u00e1ticamente que deba concederse ese riego, al margen de las circunstancias concurrentes, de la situaci\u00f3n y disponibilidad de las aguas de que se trata y del principio general que obliga a una explotaci\u00f3n racional conjunta de los recursos superficiales y subterr\u00e1neos. (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

Con anterioridad a la obtenci\u00f3n de una concesi\u00f3n, el solicitante no goza de derecho alguno a su otorgamiento, sino un mero inter\u00e9s leg\u00edtimo individualizado a que se resuelva su petici\u00f3n por la Administraci\u00f3n en un correcto ejercicio de discrecionalidad y atendiendo al inter\u00e9s p\u00fablico. En este caso, la defensa de este inter\u00e9s pasa por rechazar la concesi\u00f3n debido sobre todo a la mala situaci\u00f3n en la que se encuentra el acu\u00edfero cuya explotaci\u00f3n da\u00f1ar\u00eda la conservaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico, cuya protecci\u00f3n es lo que debe prevalecer.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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10 September 2013

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Aguas subterráneas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de mayo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Javier Oraa González)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CL 2520/2013

Temas Clave: Aguas; Concesiones

Resumen:

En este caso se cuestiona una Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se deniega la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas en la unidad hidrogeológica 02:06.

La recurrente alega falta de motivación de la resolución recurrida que es rechazada por la Sala al entender que la denegación se basó en un Informe de la Oficina de Planificación Hidrológica en el que se concluye que el aprovechamiento resultaba incompatible con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero. Por otra parte, la resolución también se refiere a que la concesión es un acto discrecional que se adopta en función del bien común implicado en ella, salvaguardando en todo caso la disponibilidad del recurso hídrico y su explotación racional, teniendo además en cuenta la preocupante situación hídrica del acuífero. A ello se suma que la Sala no aprecia que se haya producido indefensión a la interesada.

En relación con el fondo del asunto, la Sala desestima el recurso planteado porque la recurrente no ha acreditado que la decisión cuestionada sea discriminatoria ni tampoco que no se haya adoptado conforme a la normativa aplicable y en función del interés público. Para rechazar tal pretensión, el Tribunal se basa esencialmente en la definición del estado de la masa subterránea ubicada en la demarcación del Duero, a través del “Esquema provisional de temas importantes”, documento clave para describir y valorar los problemas  que se puedan producir; resaltando el mal estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterránea. En relación con la vulneración del principio de igualdad, también es rechazado por la Sala, máxime cuando la recurrente no ha identificado los casos concretos en los que se ha otorgado una concesión de aprovechamiento de aguas a otros solicitantes en quienes concurrían circunstancias similares a las suyas.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) El esquema de temas importantes en materia de gestión en la demarcación es un documento intermedio en el proceso de planificación hidrológica que pretende exponer claramente la descripción y valoración de los principales problemas actuales y previsibles

que dificultan el logro de los objetivos de la planificación hidrológica, así como las posibles alternativas de actuación dirigidas a resolverlos de acuerdo con los programas de medidas elaborados por las autoridades competentes, para que tras su debate queden establecidas las directrices de acuerdo a las que se preparará la propuesta del Plan Hidrológico. Es por tanto un documento clave, que se elabora en dos etapas. En la primera se prepara el denominado Esquema Provisional al objeto de que sea discutido y se someta a consulta pública durante un periodo no inferior a seis meses; en la segunda fase, incorporando las mejoras y conclusiones obtenidas durante la discusión del Esquema Provisional se elabora el documento final de Esquema de Temas Importantes, que deberá ser sometido al informe del Consejo del Agua de la Demarcación, que «el estado de las masas de agua subterránea queda determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico» y que el estado cuantitativo de la masa de Tordesillas (nº 38), masa donde la Sra. Piedad pretendía llevar a cabo el aprovechamiento de referencia, es malo porque el índice de explotación es mayor que 0,8 y además existe tendencia clara de disminución de los niveles piezométricos en una zona relevante de la masa de agua subterránea» (también, según dicho informe, el estado químico es malo).

Conviene señalar a este mismo respecto, y en relación con lo dicho en la demanda, que una cosa es que la dotación de riego solicitada no exceda de la aprobada en el Plan Hidrológico de Cuenca, que en el caso se aprobó en el año 1998 y sobre el que hay en proceso de elaboración uno nuevo -sometido a consulta pública en 2010-, y otra muy distinta que ello suponga sin más y automáticamente que deba concederse ese riego, al margen de las circunstancias concurrentes, de la situación y disponibilidad de las aguas de que se trata y del principio general que obliga a una explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos. (…)”

Comentario de la Autora:

Con anterioridad a la obtención de una concesión, el solicitante no goza de derecho alguno a su otorgamiento, sino un mero interés legítimo individualizado a que se resuelva su petición por la Administración en un correcto ejercicio de discrecionalidad y atendiendo al interés público. En este caso, la defensa de este interés pasa por rechazar la concesión debido sobre todo a la mala situación en la que se encuentra el acuífero cuya explotación dañaría la conservación del recurso hídrico, cuya protección es lo que debe prevalecer.

Documento adjunto: pdf_e