28 January 2009

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Control integrado de la contaminación

Sentencia del Tribunal De Justicia (Sala Segunda) de 22 de enero de 2009, asunt0 473/07, Association nationale pour la protection des eaux et rivières-TOS, Association OABA/Ministère de l’Écologie, du Développement et de l’Aménagement durables

Palabras clave: control integrado de la contaminación; Directiva 96/61; cría intensiva; concepto de aves de corral; fijación de umbrales; número máximo de animales por instalación.

Resumen:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 (DO L 284, p. 1).

El Conseil d’État francés planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«Si el punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva 96/61 […], relativo a las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40.000 emplazamientos, debe interpretarse:

– en el sentido de que incluye en su ámbito de aplicación las codornices, perdices y las palomas;

– en el caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, en el sentido de que autoriza un dispositivo que conduce a calcular los valores umbrales de autorización sobre la base de un sistema de “animales-equivalentes” que pondera el número de animales por emplazamiento según las especies, con el fin de tener en cuenta el contenido en nitrógeno efectivamente excretado por las diferentes especies.»

Destacamos los siguientes extractos en los que el Tribunal se pronuncia sobre la cuestión prejudicial citada:

“(…)

19. Con carácter preliminar, el Gobierno francés alega, en particular, que las codornices, las perdices y las palomas no pueden ser objeto de una cría intensiva. Por lo tanto, el punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva 96/61 no es susceptible de aplicarse a tales aves.

20. No puede aceptarse un razonamiento de esta índole.

21. En efecto, el Gobierno francés no ha facilitado dato científico alguno que pueda acreditar la imposibilidad de criar tales aves de una forma intensiva y el mero hecho de que los criaderos franceses de codornices y de palomas incluyan una media de 3.000 animales no tiene entidad suficiente para demostrar que no puedan existir criaderos de más de 40.000 aves.

22. Por otra parte, debe señalarse que la existencia de criaderos intensivos de algunas de esas aves se halla prevista en la legislación francesa, según se deduce en particular de lo dispuesto en el Decreto de 18 de septiembre de 1985, por el que se establecieron los coeficientes de equivalencia para las producciones sin terreno (JORF de 8 de octubre de 1985, p. 11683), que definió para un empresario agrícola la superficie mínima de instalación para los criaderos sin terrenos en 200.000 codornices vendidas vivas o en 120.000 vendidas muertas.

23. Por lo que atañe al concepto de «aves de corral», que no se halla definido específicamente en la Directiva 96/61, procede señalar que el sentido habitual del citado término designa el conjunto de las aves criadas por sus huevos o por su carne. Pues bien, las codornices, las perdices y las palomas, que son distintas especies de aves, pueden ser criadas para el consumo de sus huevos o de su carne.

(…)

6. Según ha señalado el Abogado General en el punto 34 de sus conclusiones, dicho enfoque integrado se materializa en una plena coordinación del procedimiento y de las condiciones de autorización de las instalaciones industriales con un potencial de contaminación importante, que permita alcanzar el nivel máximo de protección del medio ambiente en su conjunto, debiendo dichas condiciones, en todos los casos, establecer disposiciones relativas a la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza y garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente en su conjunto.

27. Al haberse definido en términos muy amplios la finalidad de la Directiva 96/61, no cabe considerar que el punto 6.6, letra a), de su anexo I pueda interpretarse de forma que no incluya a las codornices, las perdices y las palomas.

28. La circunstancia, invocada por el Gobierno francés, de que el punto 17, letra a), del anexo I de la Directiva 85/337, en la versión resultante de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DO L 73, p. 5), se refiera a las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 85.000 emplazamientos para pollos o de más de 60.000 emplazamientos para gallinas, tampoco puede influir en la interpretación que debe darse al punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva 96/61. Esta última constituye una normativa específica que, según se desprende de su tenor literal, se refiere a las aves de corral en sentido amplio y prevé un umbral distinto de los que contempla el citado punto 17, letra a).

29. Por lo demás, debe rechazarse la alegación del Gobierno francés según la cual el ámbito de aplicación del punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva 96/61 se refiere únicamente a las gallinas ponedoras, los pollos de carne, los pavos, los patos y las pintadas, porque tal delimitación se llevó a cabo en el Documento de referencia de mejores técnicas disponibles en la cría intensiva de aves de corral y cerdos, designado con el nombre BREF y publicado por la Comisión en el transcurso del mes de julio de 2003 (DO C 170, p. 3) con arreglo al artículo 16, apartado 2, de la Directiva 96/61.

30. Efectivamente, debe señalarse, por un lado, que el propio documento BREF aclara que la interpretación del término «aves de corral» es específica del citado documento y, por otro lado, que tal documento no tiene valor vinculante ni está destinado a interpretar la Directiva 96/61, dado que se limita a indicar el estado en que se encuentran los conocimientos técnicos en materia de mejores técnicas disponibles para la cría.

31. Por consiguiente, el hecho de que el citado documento BREF no se refiera a las codornices, las perdices y a las palomas no significa en modo alguno que estas tres aves no se hallen comprendidas dentro del concepto de «aves de corral» que figura en el punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva 96/61.

(…)

35 En su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente desea saber también si el punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva 96/61 se opone a que un Estado miembro establezca un sistema, denominado de «animales-equivalentes», que consiste en fijar los umbrales de autorización previa de las instalaciones de cría intensiva de aves de corral, ponderando el número de animales por emplazamiento según las especies, con el fin de tener en cuenta el contenido de nitrógeno realmente excretado por las distintas aves.

(…)

38. La Comisión expone que si bien la interpretación dada por el Gobierno francés puede parecer justificada, la misma se asemeja, en la situación actual del Derecho comunitario, a una interpretación contra legem. Efectivamente, en opinión de la Comisión, la expresión «más de 40.000 emplazamientos para las aves de corral», contenida en el punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva 96/61, alude a una capacidad de producción simultánea de más de 40.000 aves de corral y no a un umbral de autorización que esté en función de la contaminación generada por cada especie de ave de corral.

39. Sobre este particular, si bien el concepto de «emplazamiento» no se halla definido en la Directiva 96/61, debe señalarse que el punto 2 de la introducción del anexo I, de la citada Directiva aclara que «los valores umbral mencionados más adelante se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a rendimientos». Por consiguiente, la Directiva 96/61 no pretende determinar el umbral de autorización según un método de animales-equivalentes, aunque tampoco lo excluye.

40. Puesto que la finalidad de la Directiva 96/61 es la prevención y reducción de la contaminación procedente de ciertas actividades, entre las que se halla la cría intensiva de aves de corral, sólo debería admitirse la utilización de un método de animales-equivalentes si ésta garantizara el pleno respeto de dicha finalidad. En cambio, la utilización del citado método no puede tener como efecto excluir del régimen establecido por la mencionada Directiva las instalaciones que se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de ésta, habida cuenta del número de emplazamientos que totalizan.

(…)

44. (…) el Decreto nº 2005/989 conduce a eximir del procedimiento de autorización previa previsto en la Directiva 96/61 a aquellas instalaciones de cría intensiva que incluyan de 40.001 a 240.000 codornices o de 40.001 a 120.000 perdices o palomas, siendo así que tales instalaciones pueden producir una cantidad de nitrógeno, fósforo, cobre y zinc superior a la producida por las instalaciones destinadas a la cría intensiva de 40.000 pollos convencionales.

45. Habida cuenta de todo lo anterior, procede responder a la segunda parte de la cuestión prejudicial que el punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva 96/61 se opone a una normativa nacional, como la del asunto principal, que conduzca a calcular los umbrales de autorización de una instalación de cría intensiva a partir de un sistema de animales-equivalentes que se basa en una ponderación de los animales por emplazamiento según las especies, con el fin de tener en cuenta el contenido de nitrógeno realmente excretado por las distintas aves.