Sentencia de la Corte Suprema, de 30 de enero de 2017
Autoras: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Daniela Jara Soto, ayudante, Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile [1]
Fuente: Rol 65349-2016 Corte Suprema
Temas Clave: Consulta Indígena, Convenio N° 169 de la OIT, Evaluación Ambiental
Resumen: Esta sentencia resuelve el recurso de apelación deducido por las comunidades indígenas Asociación Indígena Koñintu Lafken-Mapu Penco y otras, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto por las comunidades. Esta última consideró que el tribunal competente para resolver la acción intentada, correspondía a los Tribunales Ambientales, que ejercen potestades de tribunal del contencioso administrativo. La sentencia de la Corte Suprema, sostuvo la necesidad de adoptar medidas inmediatas, por lo cual anuló la Resolución de Calificación Ambiental que aprobaba el proyecto “Terminal GNL Penco Lirquen” y ordenó la continuación del proceso de Consulta Indígena, que se había terminado abruptamente meses antes de la aprobación ambiental.
Específicamente, esta causa, tiene su origen en el proceso de evaluación ambiental del proyecto de inversión “Terminal
Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental (Chile), Causa R 63-2015
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Miguel Saldivia Olave, colaborador de investigación, Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile [1].
Fuente: Sentencia de la causa R 63-2015, del Segundo Tribunal Ambiental
Temas Clave: Invalidación de Resolución de Calificación Ambiental, incompetencia del Tribunal Ambiental, legitimación activa para reclamar
Resumen: El Segundo Tribunal Ambiental de Chile rechazó un recurso de reclamación interpuesto por una organización ambiental en contra de una resolución que puso término a una solicitud de invalidación de un acto administrativo que mantuvo la aprobación del proyecto hidroeléctrico Achibueno, que contempla dos centrales de pasada de 135 MW y está emplazado en un Sitio Prioritario de Conservación.
1. Antecedentes
El 24 de marzo de 2009, Hidroeléctrica Centinela S.A. ingresó al SEIA el EIA del “Proyecto Hidroeléctrico Achibueno”. El proyecto consiste en la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas de pasada, denominadas “El Castillo” y “Centinela”, con una potencia total instalada de 135 MW, ubicadas en la Región del Maule, en la zona centro-sur de Chile (el “Proyecto”). El 3 de
Sentencia de la Corte Suprema (Chile) de 20 de octubre de 2016, causa Rol N° 31.486-2016
Autoras: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada y Daniela Navarro Fernández, Ayudante de Investigación, ambas del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Rol 31.486-2016
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental, Patente Municipal, Puertos, Recurso de Protección
Resumen:
La sentencia escogida para el presente comentario [1], trata sobre el recurso de protección presentado por el Comité de Defensa Corral Bajo contra la Municipalidad de Corral, que impugna “Oficio Respuesta del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Corral, que no hizo lugar a la solicitud de clausurar las canchas, industrias y almacenes emplazados en la zona ZU-3 del Plano Regulador, que mantiene la empresa Portuaria Corral S.A. en Corral Bajo y en Amargos, de la comuna de Corral”, y solicita que: “se deje sin efecto y/o se disponga que no se renovará la patente comercial de la empresa Portuaria Corral S.A., hasta tanto se dé cumplimiento a los requisitos legales”.
La Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia (Rol N° 1320-2015) [2] que rechaza el recurso. A su vez, el voto en contra, del Ministro
Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago (Chile) de 27 de octubre de 2016, causa R 86-2015 *
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada y Andreína Gutiérrez Nieto, Ayudante de Investigación, ambas del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: ROL: R 86-2015
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Participación Ciudadana; Valor Paisajístico; Áreas Protegidas, Flora y Fauna; Riesgos de Tsunami
Resumen:
Por sentencia de 27 de octubre de 2016, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, acogió la reclamación presentada por el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar (Comité Pro Defensa), por no haber sido debidamente consideradas las observaciones ciudadanas relativas al impacto al valor paisajístico, flora y fauna y riesgo de tsunami durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros. La sentencia deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.135/2015 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que a la vez anula el Acuerdo N° 7/2015 del Comité de Ministros y la Resolución de Calificación Ambiental (RCA N° 322/2014) que calificó favorablemente el proyecto aludido.
El proyecto Hotel Punta Piqueros, ingresó el 26 de agosto de 2013 al Sistema
Ley N° 20.928, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, nº 41.490, 22 de junio de 2016, que “Establece mecanismos de equidad en las tarifas de servicios eléctricos”
Autoras: Pilar Moraga Sariego[1], profesora asociada y María Francisca Aguilar, ayudante, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Temas Clave: energía; regulación de servicios; tarifas eléctricas; generación de energía eléctrica
Resumen: En el contexto de la Agenda de Energía 2050[2], la cual contempla como meta: “Asegurar acceso universal y equitativo a servicios energéticos modernos, confiables y asequibles a familias vulnerables”, en relación con el objetivo N°7 de los Objetivos del Desarrollo Sustentable (ODS), se dicta la presente ley.
Esta tiene por propósito disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica, y reducir las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país[3]. Para lograr lo anterior se establecen dos medidas:
Reconocimiento de la Generación Local (RGL): En virtud de esta medida, se establece un descuento en el componente de energía de las tarifas reguladas (no sólo las residenciales) de las comunas intensivas
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