Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de diciembre de 2009 – Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, asunto C-390/07
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; tratamiento de las aguas residuales urbanas; Falta de identificación de determinadas zonas que habrían debido ser designadas como sensibles en virtud de la eutrofización y falta de aplicación de un tratamiento más riguroso de los vertidos de aguas residuales urbanas de las aglomeraciones que tengan un equivalente habitante superior a 10.000 en zonas sensibles o que habrían debido ser identificadas como sensibles; concepto de eutrofización; criterios; carga de la prueba; fecha pertinente para el examen de los elementos; ejecución de las obligaciones de recogida – Aplicación de un tratamiento más riguroso de los vertidos en las zonas sensibles.
Resumen:
La Comisión interpuso recurso por incumplimiento contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por haber vulnerado las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (en concreto los artículos 3, apartados 1 y 2, 5, apartados
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de diciembre de 2009 – Comisión Europea / Reino de Bélgica, asunto C-120/09
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 1999/31/CE; vertido de residuos; conceptos de “almacenamiento subterráneo”, “gases de vertedero” y “eluato”; obligación de determinar los niveles de intervención a partir de los cuales puede considerarse que un vertedero tiene un efecto negativo importante sobre la calidad de las aguas subterráneas; no adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado por lo que atañe a la Región Valona.
Resumen:
La Comisión reprocha a la parte demandada no haber adaptado el Derecho de la Región Valona a los conceptos de “almacenamiento subterráneo”, “gases de vertedero” y “eluato”, previstos en el artículo 2, puntos f), j) y k), de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos. La Comisión ha insistido en la importancia de dichos conceptos que, por ser elementos clave para la aplicación de la Directiva, figuran asimismo en otras disposiciones adoptadas sobre la base y en cumplimiento de esta última.
Por otra parte, la demandante ha puesto de manifiesto el hecho de que el Derecho valón
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de diciembre de 2009, asunto C‑205/08
Palabras clave: procedimiento de remisión prejudicial; Directiva 85/337/CEE; evaluación de impacto ambiental; construcción de líneas aéreas de energía eléctrica; longitud superior a 15 km; construcciones transfronterizas; línea transfronteriza; longitud total superior al umbral; línea cuya mayor parte se sitúa en el territorio de un Estado miembro vecino; longitud del tramo nacional inferior al umbral.
Resumen:
El Umweltsenat (Austria) plantea una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Pregunta si los artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 85/337 deben interpretarse en el sentido de que un proyecto enumerado en el punto 20 del anexo I de esta Directiva, como la construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, debe someterse por las autoridades competentes de un Estado miembro al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aun
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2009 – Comisión de las Comunidades Europeas / Reino de los Países Bajos, asunto C-255/08
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 85/337/CEE; evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; fijación de umbrales; artículo 4.2 de la Directiva 85/337.
Resumen:
La Comisión interpone recurso por incumplimiento del Derecho comunitario con relación al incumplimiento del artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985. Esta disposición establece que los Estados miembros determinarán qué proyectos del anexo II serán objeto de evaluación, mediante un estudio caso por caso, o mediante umbrales o criterios establecidos por el Estado miembro. La legislación de Países Bajos ha fijado estos criterios teniendo en cuenta únicamente la dimensión del proyecto, entre los criterios del Anexo III.
El TJCE declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III, de la Directiva 85/337/CEE del
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de octubre de 2009, Comisión de las Comunidades Europeas / Irlanda, asunto C-188/08
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 75/442/CEE; residuos; concepto de residuo; aguas residuales domésticas eliminadas a través de fosas sépticas en el medio rural; residuos no cubiertos por otra legislación; no adaptación del Derecho interno.
Resumen:
La Comisión interpuso recurso de incumplimiento contra Irlanda, al considerar que en Irlanda no existe legislación interna ni comunitaria que regule la gestión de las aguas residuales urbanas evacuadas a través de fosas sépticas y de otros sistemas de tratamiento individual fuera de las grandes aglomeraciones urbanas, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva.
Entre otras cuestiones, la Comisión alega, en la demanda, que el Estado irlandés no ha dado cumplimiento a los artículos 4 y 8 de la Directiva 75/442. En primer lugar, la adaptación del Derecho interno al artículo 4 es importante por cuanto este precepto fija objetivos en materia de medio ambiente que deben tratar de alcanzarse y cumplirse en relación con otras obligaciones de la Directiva. La Comisión sostiene que, en la práctica, se ha producido también
|