Orden 1/2015, de 23 de marzo, conjunta de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de ordenación del aprovechamiento ganadero extensivo tradicional en los parques naturales de la Comunitat Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7508, de 20 de abril de 2015
Temas clave: Biomasa; Bosques; Ganadería; Incendios forestales; Parques Naturales
Resumen:
El uso de la ganadería extensiva está considerado compatible en el ámbito de los Parques Naturales de la Comunidad Valenciana por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y por el Plan Rector de Uso y Gestión, por cuanto forman parte del modelo territorial de las zonas afectadas y por su interés social, económico, cultural y ambiental.
A todo ello se une el hecho de que la práctica de esta modalidad de ganadería contribuye a alcanzar un régimen de sostenibilidad en los montes, al eliminar la biomasa sobrante, evitando así los incendios forestales.
De este modo, a través de esta Orden se pretenden establecer unos criterios y directrices para que la ganadería extensiva pueda desenvolverse en estos espacios naturales, desarrollados
Se aprueba el Decreto 67/2015, de 14 de abril, por el que se deroga el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 74, de 20 de abril de 2015
Temas Clave: Energías renovables; Energía eólica; Gases efecto invernadero
Resumen:
El objeto de este Decreto es derogar el anterior Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de esta derogación se halla en que en este Decreto se establecen obligaciones a los promotores concernientes a la creación de empleo -3 empleos por MW- u optar por la entrega a las entidades locales afectadas por los aerogeneradores, de al menos el 8% de la facturación eléctrica obtenida.
Estas obligaciones que se imponen a los promotores, les supone un esfuerzo económico
Se aprueba el Decreto 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 80, de 29 de abril de 2015
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Parques Nacionales; Red natura
Resumen:
A través de este Decreto se aprueba el nuevo Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, que sustituye al anterior Plan de 1995, y que abarca en su territorio otras figuras de protección como los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, espacios de la Red Natura 2000, Geoparques y Reservas de la Biosfera.
Este Plan Rector de Uso y Gestión, que ha recibido los informes preceptivos del Consejo de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón, del Consejo de la Red de Parques Nacionales y del Patronato del Parque Nacional, ha sido aprobado por el Gobierno de Aragón, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional número 194/2004, la cual declaró que la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales pasaba a ser competencia
Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 77, de 6 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Ordenación del territorio; Ordenación del litoral; Paisaje
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto, de conformidad con su artículo 1, la regulación de la ordenación del territorio, la ordenación del litoral y de la actividad urbanística en la Región de Murcia, al objeto de garantizar, en dichas materias, un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural y del paisaje.
Tiene como objetivos declarados en el Preámbulo:
-Agilización de los trámites en los ámbitos de la ordenación territorial y urbanístico, fomentando, entre otras cuestiones, el uso de la comunicación previa y declaración responsable. Igualmente se abunda, en aras de la agilidad administrativa, en la coordinación entre el planeamiento urbanístico y territorial y los procedimientos en materia ambiental, tratando de que
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 98, de 24 de abril de 2015
Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Evaluación de impacto ambiental; Instrumentos de planificación; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
El Pleno del Tribunal Constitucional analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular, contra la totalidad de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, y, subsidiariamente, frente a los artículos 1 a 26, 27.1, 28 a 74, disposiciones adicionales primera a tercera, disposiciones transitorias primera a séptima, apartado segundo de la disposición transitoria octava, disposiciones transitorias décima a duodécima, apartado segundo de la disposición derogatoria única, disposiciones finales primera a tercera y anexos I y II, de dicha Ley.
En lo que se refiere al recurso contra la totalidad, se fundamenta esencialmente, en primer lugar, en la vulneración de la legislación básica ambiental en la materia -artículo 149.1.23 de la Constitución-, al no someterse el Plan del Litoral a evaluación de impacto
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