Decreto 178/2015, de 22 de septiembre, sobre la sostenibilidad energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 195, de 14 de octubre de 2015
Temas clave: Economía sostenible; Edificación; Eficiencia energética; Energías renovables; Movilidad sostenible
Resumen:
Este Decreto se enmarca dentro de la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. En concreto, la norma vasca se hace eco de la función ejemplarizante que deben adoptar los organismos públicos, buscando, según se manifiesta en el expositivo de la norma analizada, el cumplimiento de las exigencias de la normativa europea y en las pretensiones que la propia Comunidad Autónoma entiende que son necesarias para que el ahorro, la eficiencia energética y el uso de las energías renovables dejen de ser objetivos a futuro para convertirse en realidades constatables.
De este modo, artículo 1, el Decreto regula el ahorro, la eficiencia energética y el uso
Se declara el Parque Natural Capçaleres del Ter i del Freser en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (DOGC núm. 6967, de 1 de octubre de 2015)
Temas Clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Parques Naturales; Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
A través del Decreto 211/2015, de 22 de septiembre, se ha declarado el Parque Natural Capçaleres del Ter i del Freser en Cataluña, estableciendo -artículo 4- las normas básicas de protección. La ordenación y planificación del Parque Natural se llevará a cabo a través del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje, el cual deberá empezar a tramitarse antes del plazo de dos años desde la entrada en vigor de la declaración como Parque Natural. Además, en el Decreto se establecen los órganos de gobierno de este espacio.
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Belén Castelló Checa)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 3131/2015 – ECLI:ES:TSJCV:2015:3131
Temas Clave: Clasificación de suelos; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por varios particulares contra los siguientes Acuerdos:
-Decreto 42/2007 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia, publicado en el DOCV 5493 de 19 de abril de 2007.
-Decreto 43/2007 del Consell de Declaración del Parque Natural del Turia, publicado en el DOCV 5493 de 19 de abril de 2007.
-Acuerdo de fecha 20 de abril de 2007 del Consell por el que se declara el Parque Natural del Turia como Proyecto Medioambiental Estratégico, publicado en el DOCV de 24 de abril de 2007.
En lo concerniente a los motivos sustentadores de sus pretensiones procesales, muchos de ellos se basan en temas referentes a aspectos formales de la tramitación administrativa de los acuerdos recurridos, como por ejemplo la alegación
Decreto 198/2015, de 8 de septiembre, de gestión agrícola de los efluentes producidos en bodegas y almazaras en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6954, de 10 de septiembre de 2015
Temas clave: Agricultura; Aguas; Contaminación de suelos; Contaminación por nitratos; Residuos; Vertidos
Resumen:
Esta norma responde a la disposición adicional decimosexta introducida en el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña (Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre) a través de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. Así, en dicha disposición se indica que la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes líquidos resultantes del procesamiento de la uva para la elaboración del vino en las bodegas y del procesamiento de las aceitunas para la elaboración de aceite en las almazaras, no tienen la consideración de vertido. Dejando al desarrollo reglamentario la fijación del volumen de efluentes que puede ser utilizado como fertilizante y las condiciones de uso. Se enmarca en la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y en el texto refundido de la Ley
Ley 22/2015, de 29 de julio, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales de Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6927, de 4 de agosto de 2015
Temas clave: Bienestar animal
Resumen:
A través de esta Ley se introduce una modificación del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales. En concreto, se amplía el listado de prohibiciones del uso de animales previsto en el artículo 6.1 de esta norma, a los “espectáculos de circo con animales pertenecientes a la fauna salvaje”, a partir del 5 de agosto de 2017.
Asimismo, se crea en la Disposición Final Primera el Observatorio del uso de animales en circos, a fin de evaluar las condiciones en que se utilizan los animales no prohibidos en la norma, al objeto de comprobar que son respetuosas con su bienestar.
Entrada en vigor: 5 de agosto de 2017, salvo la Disposición Final Primera, que entra en vigor el 5 de agosto de 2015.
Documento adjunto:
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