Ley 4/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 308, de 28 de diciembre de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se estableció en la legislación urbanística de esta Comunidad Autónoma, la prohibición de edificar con un altura superior a tres plantas más ático -artículo 39.8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio-.
Esta medida, en su día muy mediática y no poco aplaudida en muchos sectores, resulta ahora derogada por esta Ley 4/2015, por causa del tipo de ciudad que promueve, esto es, un modelo urbano expansivo, según se indica en el propio Preámbulo de la norma ahora comentada, y en contravención con los postulados de ciudad compacta recogidos en la legislación básica estatal de suelo desde el 2007. Así, señala el Preámbulo que «esta limitación de alturas ha esparcido nuestras ciudades cual mancha de
Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 225, de 20 de noviembre de 2015
Temas clave: Ordenación del territorio; Planes y proyectos; Paisaje; Información
Resumen:
En uso de la autorización prevista en la Disposición Final Primera de la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, el Gobierno de Aragón ha dictado el Decreto Legislativo 2/2015, a fin de refundir en un solo cuerpo las siguientes disposiciones:
-La Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
-El Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 8 de febrero de 2011, por el que se modifica el Anexo de la Ley 4/2009.
-La Ley 8/2011, de 20 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña.
-La Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la ley 4/2009, de 22 de junio, de
Se aprueba el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7649, de 3 de noviembre de 2015
Temas Clave: Desastres naturales; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Riesgo de inundación; Urbanismo
Resumen:
A través del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, se ha aprobado el Plan de Acción Territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, que viene a sustituir al anterior aprobado mediante Acuerdo del Consell de 28 de enero de 2003, atendiendo al nuevo marco legal establecido en la Directiva 2007/60/CE, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación; y su transposición a la legislación española a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
De este Plan destacan sus objetivos y principios -artículo 2-, de los cuales caben destacar los siguientes:
-La obtención de un conocimiento y evaluación de los riesgos de inundación en la Comunidad Valenciana.
-El establecimiento de procedimientos ágiles y rigurosos para incorporar la variable inundabilidad a los planes, programas y proyectos que tengan una proyección sobre el territorio.
-La orientación de
Se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 213, de 4 de noviembre de 2015
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Paisaje
Resumen:
A través del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se ha creado el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón, estableciéndose asimismo su régimen de protección. En concreto, este Catálogo y su régimen de protección traen causa del artículo 65 del Decreto legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.
Los Lugares de Interés Geológico son aquellas superficies con presencia de recursos geológicos de valor natural, científico, cultural, educativo o recreativo, ya sean formaciones rocosas, estructuras, acumulaciones sedimentarias, formas, paisajes, yacimientos paleontológicos o minerales -artículo 2 del Decreto-.
Importa destacar del Decreto, por último, la posibilidad reconocida en el artículo 8.1 de que determinados Lugares de Interés Geológico puedan ser declarados espacio natural protegido, así como el régimen de usos y actividades permitidas, autorizables y prohibidas en estos
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Inmaculada Montalbán Huertas)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 9061/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:9061
Temas Clave: Clasificación de suelos; Declaración de impacto ambiental; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
La mercantil era propietaria de unos terrenos que habían sido clasificados como suelo urbanizable, tanto en las Normas Subsidiarias del municipio de Níjar de 1987 como en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata (en adelante, PORNA). La controversia radica en que, con posterioridad, con la elaboración y aprobación de la Revisión de las Normas Subsidiarias del citado municipio de 1996, dichos suelos pasan a estar clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, siguiendo la recomendación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
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