Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 1 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Javier Murgoitio Estefanía)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 2888/2021 – ECLI:ES:TSJPV:2021:2888
Palabras clave: Antenas de telefonía. Ayuntamientos. Contaminación electromagnética. Paisaje. Telecomunicaciones.
Resumen:
Una importante empresa de telecomunicaciones española interpone recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones estéticas de las fachadas y cubiertas de las edificaciones del Ayuntamiento de Mendaro (Gipuzkoa).
Más allá de otras cuestiones de cuyo comentario se prescinde, me voy a centrar en dos aspectos concretos de la Ordenanza que se impugna.
En primer lugar, el artículo 10.1 de la Ordenanza establecía que “cualquier sustitución, modificación o ampliación de suministros de las infraestructuras que actualmente discurren por tendidos aéreos colgados de las edificaciones deberá contemplar las alternativas posibles para su trazado subterráneo, y únicamente cuando este sea inviable, lo que habrá de justificar mediante la documentación técnica adecuada, se admitirá el mantenimiento del tendido aéreo. Todo nuevo suministro o distribución de infraestructuras se hará por el subsuelo”.
La compañía recurrente resalta que esta disposición resulta contradictoria con el artículo 34.5
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 259, de 23 de diciembre de 2021
Temas clave: Aguas. Aguas residuales. Calidad del agua. Fiscalidad ambiental. Quien contamina paga.
Resumen:
La Ley aprobada tiene por objeto -artículo 1- establecer la regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, configurado -artículo 2- como tributo propio de la Comunidad Autónoma, de naturaleza real y finalidad extrafiscal medioambiental, siendo exigible en todo el territorio de la comunidad. Además, se destaca su carácter afectado, siendo que la recaudación del impuesto debe destinarse al desarrollo de programas y planes en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.
Tal y como consta en el propio expositivo de la norma, este Impuesto tenía su origen en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de 1995, el cual subordinaba las ayudas a las comunidades autónomas al establecimiento de un impuesto como medida de corresponsabilidad financiera para afrontar los objetivos recogidos en la Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. De este modo, ya en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 20 de septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Raquel Hermela Reyes Martínez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 463/2021 – ECLI:ES:TSJNA:2021:463
Palabras clave: Agricultura. Declaración de impacto ambiental. Evaluación de impacto ambiental (EIA).
Resumen:
Por una sociedad cooperativa se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 64E/2019, de 18 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, por la que se inadmite la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto consistente en la transformación en regadío de 577,12 hectáreas en la Plana de Olite (Navarra) presentada en 2017. Se solicita a la Sala, en fin, que se condene a la administración autonómica a la formulación de informe de impacto ambiental favorable del proyecto (procedimiento de evaluación simplificada) o, subsidiariamente, declaración favorable de impacto ambiental, si se considerase aplicable el procedimiento de evaluación ordinaria.
Cabe señalar que, previamente a la presentación de este proyecto de transformación de regadío,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 29 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 977/2021 – ECLI:ES:TSJPV:2021:977
Palabras clave: Acceso a la justicia. Autorización ambiental integrada. Comunidades Autónomas. Competencias. Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus). Evaluación de impacto ambiental (EIA).
Resumen:
La asociación ecologista GURASOS ELKARTOA interpuso en 2016 recurso contencioso-administrativo contra:
Desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de abril de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, que modifica la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Autorización Ambiental Integrada (AAI) concedida a Gipuzkoako Hondakinen Kutdeaketa S.A.U., para el Proyecto de Valoración Energética de Residuos promovido en el término municipal de Donostia. Resolución de 7 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, que concede una prórroga de 12 meses para acreditar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 23 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgotia)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 501/2021 – ECLI:ES:TSJPV:2021:501
Palabras clave: Ayuntamientos. Competencias. Comunidades Autónomas. Procedimiento administrativo. Residuos. Transparencia.
Resumen:
Por el ayuntamiento de Usurbil (Guipúzcoa) se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 63/2019, de 9 de abril, del Gobierno Vasco, por el que se establece el régimen jurídico y las condiciones técnicas de las instalaciones y actividades de compostaje comunitario. Interesa la parte recurrente la declaración de nulidad de pleno derecho de esta norma reglamentaria y, subsidiariamente, la anulación de hasta 5 artículos de la misma. El objeto de este Decreto es -artículo 1- establecer dicho régimen jurídico y las condiciones técnicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin último de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.
Los motivos que sustentan las pretensiones anulatorias del ayuntamiento son variados, centrándome en las que finalmente se han estimado por la Sala.
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