Se aprueba la revisión y actualización del Plan de Inspección Medioambiental de La Rioja 2013-2018
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOLR núm. 22, de 22 de febrero de 2017
Temas Clave: Almacenamiento de residuos; Comunidades Autónomas; Residuos
Resumen:
A través de la Resolución 168/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se ha aprobado la revisión y actualización del Plan de Inspección Medioambiental de La Rioja 2013/2018 (aprobado el 15 de febrero de 2013).
El fin de esta revisión y actualización es la incorporación al Plan, como Anexos II y III, del Plan de inspección de traslado de residuos y la Metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección de traslados transfronterizos de residuos.
Todo ello para cumplir la obligación de aprobar planes de inspección de traslados de residuos en los estados miembros establecida en el Reglamento UE 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE)1013/2006, de traslados de residuos.
Documento adjunto:
Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 28, de 9 de febrero de 2017
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia:
Se introducen diversas modificaciones a esta norma, como la regulación del aprovechamiento de los productos característicos de los terrenos forestales en aquellas fincas que tienen la consideración de suelo rústico de protección agropecuaria -nueva redacción del artículo 2-; se facilita la aprobación de deslindes entre montes vecinales en mano común y propiedades particulares, de manera que las propiedades queden mejor definidas -artículo 50-. Igualmente, se clarifica que el otorgamiento de autorizaciones administrativas, ya sean expresas o presuntas, se concederá sin perjuicio de terceros propietarios o titulares de derechos de aprovechamiento -nueva disposición adicional quinta-.
-Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia:
Se introducen modificaciones en esta norma, que tienen por objeto, entre otros, el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 28 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esther Castanedo García)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CANT 1068/2016 – ECLI:ES:TSJCANT:2016:1068
Temas Clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Telecomunicaciones; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una compañía de telefonía móvil y otros servicios digitales de ámbito internacional, contra la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Laredo. Tal compañía solicita en su demanda se deje sin efecto la aprobación de dicho PGOU declarando su nulidad al incumplirse a su parecer el procedimiento legalmente establecido, al no haberse recabado el preceptivo y vinculante informe sectorial de telecomunicaciones.
En concreto, se refiere al Informe previsto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que se trascribe a continuación a fin de facilitar la comprensión de la sentencia:
«Los órganos encargados de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán recabar el oportuno informe del
Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7948, de 31 de diciembre de 2016
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica:
Se modifica el apartado 3 del artículo 53 de esta norma, en el sentido de aclarar que los planes de mejora acústica previstos para infraestructuras de transporte que superen los umbrales de ruido máximo permitidos, tendrán como misión una mejora de la situación, pero no específicamente la minimización de la contaminación acústica por debajo de los límites establecidos, por cuanto en este caso dichos planes pudieran resultar inviables técnica y económicamente.
Además, se introduce un nuevo apartado 4 a este mismo artículo, que incluye la necesidad de que estos planes de mejora acústica para infraestructuras de transporte, determinen las acciones prioritarias a realizar para mejorar los índices de calidad acústica.
-Ley 6/2011,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 14 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 3720/2016 – ECLI:ES:TSJPV:2016:3720
Temas Clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Górliz de 4 de agosto de 2014 por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector 5 Guzurmendi.
El objeto de esta modificación era la de posibilitar que la vivienda unifamiliar aislada inicialmente prevista en el Plan Parcial pudiera convertirse en bifamiliar aislada. De esta manera, se proponía un incremento del número máximo de viviendas del sector de las 56 previstas a 100, sin aumentarse por ello la edificabilidad total. Según pone de manifiesto la sentencia analizada, la modificación se justificaba en mejorar la viabilidad económica de la actuación urbanizadora, favoreciendo la sostenibilidad económica, a fin de aproximarse a los criterios establecidos por la ordenación del territorio sobre densidades residenciales mínimas, adaptándose a la nueva coyuntura económica del
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